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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR CARLOS ANTONIO PORTILLO VERON EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ANTONIO PORTILLO VERON S/ S.H.P. TRAFICO DE INFLUENCIA" N° 3033 AÑO 2022.- 03 1./ 0 A.I. Nº.... 585 ADISTICA CIVIL. Asunción, 25 de junio de 2.024.- I VISTOS el escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2024, por CARLOS ANTONTO PORTILLO VERON, Dor derecho propio y encausa propia, y - CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la excepción de inconstitucionalidad opuesta en los autos ut supra mencionado, por así convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 541 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la excepción. En cualquier estado de la tramitación del incidente, el excepcionante podrá desistir del mismo. Si el desistimiento se produjere en primera instancia, el juez dictará resolución poniendo fin al incidente y ordenando su archivo, sin perjuicio de la facultad que le confiere el articulo 18, inciso a), de este Código. Si se produjere ante la Corte Suprema de Justicia, ésta podrá hacer uso de su facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad. Las costas serán siempre aplicadas al que desiste, salvo que fuese declarada de oficio la inconstitucionalidad, caso en que serán impuestas en el orden causado. Cuando la excepción hubiese sido opuesta por el Agente Fiscal, podrá desistir de ella el Fiscal General del Estado al corrersele traslado de la Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo en la norma arriba trascripta, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente.- Que, en relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte excepcionante. POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por •CARLOS ANTONIO PORTILLO VERON, por derecho propio y. en Causa propia, en los /autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta/kesolución.- IMPONER Costas al excepcionante. ANOTAR, registrar y notificar. Bun senti arare ugenio Jiménez Chear M. P resel Junghanns Ministro Ministro CSJ. • Julio C. Pavón Martínez Secratario
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