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18. DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n0 191 1 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "SILVIA CONCEPCION ECHEVERRIA VDA DE ROLDAN CONTRA LA LEY 2345/03 SOBRE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". ANO: 2020. N°: 1325. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos cincuenta y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "SILVIA CONCEPCION ECHEVERRIA VDA DE ROLDAN CONTRA LA LEY 2345/03 SOBRE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora SILVIA CONCEPCION ECHEVERRIA VDA DE: ROLDAN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La señora SILVIA CONCEPCION ECHEVERRIA VDA. DE ROLDAN promueve Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 5 y 6 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". La accionante justifica su legitimación acompañando copia de la Resolución DGJP N° 338 del 14 de febrero de 2008, y la Resolución DGJPB N° 2013 del 09 de setiembre de 2013 con ambos documentos se acredita la calidad de pensionada por su condición de heredera de Efectivo de la Policía Nacional fallecido en acto de servicio Refiere la accionante que siendo pensionada en su carácter de heredera de efectivo de las Fuerzas Policiales, se encuentra legitimada activamente para plantear la presente acción de inconstitucionalidad, alega así también que, con la aplicación de las disposiciones objetadas en autos se ha disminuido ostensiblemente el monto de pensión que le fuera concedida, intringiendose con ello sus respectivos derechos. Considera que las normativas impugnadas vulneran los Arts. 14, 46, 47, 48, 102 y 103 de la Constitución Nacional; por ello, solicita la declaración de inconstitucionalidad y consecuentemente la inaplicabilidad de las La accionante pretende la declaración de inconstitucionalidad del Art. 5 de la Ley N° 2345/03, dicha disposición hace referencia al procedimiento o cálculo que determinan la Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Minisiro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg Julio C. Pavón Martínez Secretarie ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, EN EL JUICIO: "SILVIA CONCEPCION ECHEVERRIA VDA DE ROLDAN CONTRA LA LEY 2345/03 SOBRE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". ANO: 2020. N°:1325.- Remuneración Base al momento de acordar las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro Así también, la acción de inconstitucionalidad va dirigida expresamente contra el Art. 6 de la Ley N° 2345/03, que regula el cálculo o porcentaje de la jubilación o haber de retiro vinculado a la pensión de los sobrevivientes de los jubilados, pensionados y retirados fallecidos. En relación a la cuestión planteada en autos, es de advertir que la pensión concedida a la Sra. SILVIA CONCEPCIÓN ECHEVERRIA VDA. DE ROLDAN -conforme se verifica en la Resolución DGJP-B N° 2003 del 09 de setiembre de 2013-, ha sido de conformidad con los Arts. 83, 89, 92 núm. 4), de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional" y 1° núm. 1) de la Ley N° 632 de fecha 19 de julio de 1995, en tal sentido, cabe señalar consecuentemente que las disposiciones contenidas en las normativas impugnadas en la presente Acción de Inconstitucionalidad (Art. 5 y Art. 6 de Ley N° 2345/03) no generan agravios a los derechos de la accionante, ello considerando que dichas disposiciones no le han sido aplicadas a la misma al momento de determinar sus respectivos haberes de pensión en su condición de heredera de Efectivo de la Policía Nacional. Conforme a las circunstancias precedentemente descritas, visto el Dictamen de la del Estado, opino que no corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora SILVIA CONCEPCIÓN ECHEVERRÍA VDA. DE ROLDAN. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron, que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro nte mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "SILVIA CONCEPCION ECHEVERRIA VDA DE ROLDAN CONTRA LA LEY 2345/03 SOBRE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR N°: 1325. PUBLICO". AÑO: 2020. об. 11 T02 SENTENCIA NÚMERO: 655. Asunción, -07- 2024 2 de julio de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora SILVIA CONCEPCION ECHEVERRIA VDA DE ROLDAN, de conformidad a lo establedido en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro €SJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavon indrunez Secretario SECRETARIA JUDICIAL 1
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