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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROTECCION MEDICA SA (PROMED SA) Y OTROS CONTRA LA LEY N° 6.355/19 " QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4º, 7º, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE: REGLAMENTA EL ART. 104 " DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES RESPALDATORIAS" N°:689 AÑO:2020.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos cincuenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los clos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado:" ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: PROTECCION MEDICA SA (PROMED SA) Y OTROS CONTRA LA LEY N° 6.355/19 " QUE MODIFICA LOS ARTS. 1", 3°, 4°, 7º, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 " DE LA CONSTITUCION NACIONAL., DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS NODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Carlos Alberto Zilbervarg en representación de las Firmas PROTECCION MEDICA S.A., ASISTENCIA SANATORIA!. MEDICA S.A., PROMEDENT S.A. Y FUTURO S.A. y de los señores Dora Concepción Ricciardi Torales, Javier José Sosa Briganti, Blanca Esther Lopez Bareiro, Karen Viviana Martínez Giménez, Antonia Cecilia Anderson Ríos, José Luis Daglio Rolón, María Alexandra Daglic Starovieschik, Andrea María Daglio Starovieschik, Alfredo Gabriel Menini Arancet, Jose Luis Daglio Tanco y Clara Céspedes Martinez.- Previo estucio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el resultado: DIESEL. JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS siguiente A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: el Abogado Carlos Alberto Zilbervarg en representación de las Firmas PROTECCION MEDICA S.A., ASISTENCIA SANATORIAL ME:DICA S.A., PROMEDENT S.A. Y FUTURO S.A. y de los señores Dora Concepción Ricciardi Torales, Javier José Sosa Briganti, Blanca Esther Lopez Bareiro, Karen Viviana Martínez Girnénez, Antonia Cecilia Anderson Ríos, José Luis Daglio Rolón, María Alexandra Daglio Starovieschik, Andrea María Daglio Starovieschik, Alfredo Gabriel Menini Arancet, Jose Luis Daglio Tanco y Clara Céspedes Martínez, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 6355/2019, "Que modilica los Arts. 1, 3, 4, 7,13 y 21 de la Ley N° 5033/20 3 'Cine reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivas de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N°2051/200% sus modificaciones y normas respaldatorias" -Gustavo E. Santander Dans. Cesar M. Diesel Junghanns Ministre C51. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Pavón Martinez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROTECCION MEDICA SA (PROMED SA) Y OTROS CONTRA LA LEY N° 6.355/19 " QUE MODIFICA LOS ARTS. 1º, 3°, 4º, 7º, 13° Y 21° DE LA LE:Y 5033/13 "QUE: REGLAMENTA EL ART. 104 " DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES NORMAS RESPALDATORIAS" N° :689 AÑO:2020.- El accionante, refirió a ts.172/177, en resumidas cuentas, que ley impugnada es inconstitucional, cebido a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios y empleados públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios 1 73 or Estados asimien a india, directores, sos io icoe en o imilares desende sas contratistas, asimilándose a funcionarios y empleados públicos, en abierta transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dicha ley lesiona gravemente los Arts. 9 y 104 de la Carta Magna. Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1717 de fecha 07 de diciembre de 2020 (fs. 182/194), en el cual se sugiere a esta Sala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Esta acción no puede prosperar debido a que la misma se promovió contra la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias", que ha sido derogada por la Ley N° 6919/2022 que expresamente dispone en su Art. 2° "Derogase la Ley 6355/2019 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013, QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS". Ante esta circunstancia el agravio que motivo la presente acción ha desaparecido. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre la s normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado"(Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. Actualizada y ampliada. T 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Angel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, num. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales atacadas de inconstitucional el agravio deja de ser actual, por lo cual esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto se torna inoficioso, y corresponde por ende el archivo de la presente acción y el levantamiento de la medida de suspensión de efectos. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. 2 Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel unghanns Minist Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROTECCION MEDICA SA (PROMED SA) Y OTROS CONTRA LA LEY N° 6.355/19 " QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE: REGLAMENTA EL ART. 104 " DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:689 AÑO:2020 i 5 7s periga, quedando acordata la serfencia que inmediatamente sigue: Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo por ante mí, de que Gustavo E. Santander Dan Ministro Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: pg. Julio C. Pavón Marlínez Secletario SENTENCIA NÚMERO: 651 Asunción, de julio de 2.024 VISTOS: Los rnéritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. Nº102 de fecha 26 de mayo de 2020, dictada por esta Sala ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio Pavón Martinez Secretario JUDICIAL 1 3
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