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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANIBAL CESAR GARCETE MANOTI CI ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010. ANO: 2018 - N° 3243. 19 AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos cuarenta y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital Paraguay, a los jani Bepublica En dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de dusticia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANIBAL CESAR GARCETE MANOTI CI ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010, a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el señor ANIBAL CESAR GARCETE MANOTTI, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 24 de marzo de 2021. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto?- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: El señor Anibal César Garcete Mañotti, interpone recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 24 de marzo de 2021 dictado por esta Sala en los autos caratulados "ANIBAL CESAR GARCETE MANOTTI C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010"'. Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor ANIBAL CESAR GARCETE MANNOTTI. LEVANTAR la medida de suspensión de efectos dictada por esta Sala a través del A./. N° 1183 de fecha 25 de junio de 2019...".- El citado recurrente interpone Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 24 de marzo de 2021 dictado por esta Sala, solicitando que se aclare si la acción de inconstitucionalidad es rechazada in totum o solo parcialmente. Refiere también -entre otras cosas que: " aclare como en otros casos similares la EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ha fallado a favor... En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesa Civil dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribúnal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá sersubsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.". Abg. JulioC. PQue, ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citacta se observa en la resolución obieto de aclaratoria. De la lectura del Acuerdo y Sentencia recurrido, no surge ninguna de las. situaciones contempladas en el artículo anterior, ello debido a que no existe error material, expresión oscura u omisión en el dictado de la resolución de marras. El recurrente, a través del presente recurso pretende remitirnos a cuestiones Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro relacionadas con el fondo de la cuestión cuyo contenido sin embargo no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. expuestos precedentemente, considero corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: Antes de entrar al estudio de la cuestión planteada, es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 26/04/23 y he procedido a emitir mi voto en fecha 08/05/23 Seguidamente corresponde el estudio del recurso de aclaratoria interpuesto por el señor ANIBAL CESAR GARCETE MANOTTI, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 24 de marzo de 2021, dictado por esta Sala en los caratulados: "ANIBAL CESAR GARCETE MANOTTI CI ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010" Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor ANIBAL CESAR GARCETEMANOTTI. LEVANTAR la medida suspensión de efectos dictada por esta Sala a través del A.I N' 1183 de fecha 25 de junio de 2019" El accionante funda el pedido de aclaratoria expresando "..solicitar se aclare si la acción de inconstitucionalidad es rechazada in totum, o solo parcialmente, a los efectos de prevenir la posible continuidad en la prestación de servicios...". En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA ZARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de pretensiones deducidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de El recurrente no alega ninguno de los supuestos mencionados, no existiendo error, omisión u expresión oscura en la sentencia recurrida, solo cabe desestimar el recurso interpuesto. Es mi voto. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos Gustavo E. Santander Mi Cesar M. Diesel Junghanns /Ministro €SJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio d Pavón Secretaric 2
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANIBAL CESAR GARCETE MAÑOTI CI ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010. ANO: 2018 - N° 3243. 00 [P1L021 Asunción, SENTENCIA NÚMERO: 645. 2 de julio de 2024 .- - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor "'ANIBAL CESAR GARCETE MAÑOTTI. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santa er Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 00n
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