Contenido completo: 105473.pdf

201.21 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD:"REGINA RIVEROS VDA. DE RODRIGUEZ C/RESOLUCIÓN N° 719 DEL 03/06/2002". ANO 2008. N°: 642. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos treinta. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doS días -de mes, de alio del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER •DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD:"REGINA RIVEROS VDA. DE RODRIGUEZ C/RESOLUCIÓN N° 719 DEL 03/06/2002", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Señora Regina Riveros Vela. de Rodríguez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VÍCTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: La señora Regina Riveros de Rodríguez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N°. 719 de fecha 03 de junio de 2002, dictada por el Ministerio de Hacienda. La Resolución N°.719 de fecha 03 de junio de 2.002, resolvió: "Denegar por improcedente la solicitud de pensión, presentada por la señora Regina Riveros Vda. de Rodríguez, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución". La accionante alega la violación del Art. 130 de la Constitución Nacional que establece que los beneficios acordados a los beneméritos de la patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata sin más requisitos que su certificación fehaciente Sostiene y acredita que la misma es viuda de excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Tiburcio Rodríguez quien participó en la contienda bélica en la zona Oriental, por tanto debe ser beneficiada con el traspaso de la pensión que le corresponde en su carácter de viuda de veterano. 2.- La acción debe prosperar. El Art. 1° de la Ley 431/73 - establecido por el Art. 1° de la ley 217/93 -establece lo siguiente: "Declárase vigente la Ley 431/73 y leyes ampliatorias, que instituyen honores y establecen privilegios y pensiones a favor de los Veteranos de la Guerra del Chaco, con las modificaciones y ampliaciones siguientes: Art. 1° Los Veteranos de la Guerra del Chaco, constituidos por los Veteranos Combatientes, por los veteranos de todas las armas de servicios y por los Veteranos de las Unidades de la Flotilla de Guerra y de los Transportes, de la Armada Nacional en el Litoral del Rio Paraguay y sus fluentes hasta el Otuquis o Negro, los Auditores de Guerra, Capellanes y Enfermeras incorporados al Servicio de Sanidad que actuaron durante la Guerra con Bolivia en la/zona de operaciones (Región Occidental) gozarán de los honores y privilegios previstos en el artículo 130 de la Constitución Nacional, los títulos, insignias carnets correspondientes que lo acrediten como tales". -Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos 0je Ministro Ministro Aba Julio C. Pavón Martínez caciciario El artículo 2 de la ley 431/73 se refiere a los Veteranos de la Guerra del Chaco que actuaron fuera de la zona de operaciones, es decir, en la Región Oriental; "Los Veteranos de la Guerra de Chaco, constituidos por las Armas y Servicios del Ministerio de Guerra Marina, Departamento de Marina, de los Arsenales de Guerra, Aviación Militar, Intendencia General del Ejército y Sanidad Militar, Junta Nacional de aprovisionamiento y las enfermeras incorporadas al servicio de Sanidad que actuaron fuera de la zona de operaciones (Región Oriental) gozarán de los honores y privilegios establecidos en esta Ley - El Ministerio de Defensa Nacional otorgara títulos, insignias y los carnet correspondientes Queda claro pues, que los Veteranos de la Guerra del Chaco que actuaron fuera de la zona de operaciones, es decir, Región Oriental, tienen derecho a la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y en el Art. 1° de la Ley 217/93 (en cuant o amplia el artículo 21 de la Ley 431/73)". De la atenta lectura de los artículos transcriptos precedentemente, se puede concluir que efectivamente la Resolución N°. 719 de fecha 03 de junio de 2.002 del Ministerio de Hacienda se aparta de las disposiciones del Art. 130 de la Constitución. En efecto, el mismo no establece discriminación de ningún tipo exigiendo como único requisito la acreditación fehaciente. Esta Corte ha venido sosteniendo en forma constante y uniforme que las limitaciones a los derechos económicos de los veteranos o sus herederos que hayan acreditado tal condición son inconstitucionales pues la "certificación fehaciente" es el único requisito exigido por la Constitución para que se hagan merecedoras de tales beneficios. Por tanto, de la interpretación integral de los artículos en cuestión surge el derecho a percibir pensión como heredera de veterano de la Guerra del Chaco, cualquiera sea el lugar donde se ha prestado servicios (Región Oriental u Occidental).- Por las consideraciones que anteceden, corresponde hacer lugar la presente acción de inconstitucionalidad y declarar la inaplicabilidad de la Resolución N°.719 de fecha 03 de junio de 2.002 del Ministerio de Hacienda. A su turno, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos y me permito dejar constancia que estos autos llegaron a mi Gabinete recién en el mes de febrero de 2021, por lo que esta Magistratura no puede permitir más demora que la ya generada. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 16/06/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 04/07/23. La Sra. Regina Riveros Vda. de Rodríguez se presenta por derecho propio y bajo patrocinio de abogado a promover acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 719 de fecha 03 de junio de 2002 dictada por el Ministerio de Hacienda. La resolución cuestionada es un acto normativo de carácter particular. Este tipo de actos es reglado por la segunda parte del Art. 551 del CPC, que establece la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado. Verificados estos autos permite constatar que la resolución de carácter particular dictada data del 03 de junio de 2002. Computando el lapso de tiempo transcurrido desde esta fecha, obtenemos que se dejó transcurrir el plazo establecido en el Art. 551 del CPC segunda parte, debido a que esta acción fue promovida el 28 de mayo de 2008. Entonces, no corresponde ingresar al estudio del fondo de lo planteado, por haber quedado prescripta la acción. En consecuencia, en atención a las consideraciones que anteceden, visto el dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino que no corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. Regina Riveros Vda. de Rodríguez. Es mi voto. 2
1i120 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD:"REGINA RIVEROS VDA. DE RODRIGUEZ C/RESOLUCIÓN N° 719 DEL 03/06/2002". AÑO 2008. N°: 642. ESTAD 2024 ,3 Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que ,certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 9/ Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg: Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 630. Asunción, 2 de julio de 2024- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad planeada contra la Resolución N° 719 de fecha 03 de junio de 2.002 del Ministerio de Hacienda, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de la misma, en relación a la señora REGINA RIVEROS VDA. RODRIGUEZ.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí Abg. Julia C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER SECRETARIA JUDICIAL I 00 Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.