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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MIGUEL ALFREDO PESOA C/DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 11.257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2007". ANO: 2018. N°: 2503. •DAGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos dieciocho. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días julio del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de 4 Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MIGUEL ALFREDO PESOA C/DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 11.257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Miguel Alfredo Pesoa, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: DIÉSEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Sr MIGUEL ALFREDO PESOA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.257 de fecha 15 de noviembre de 2007 "POR EL CUAL SE CONCEDE EL RETIRO ABSOLUTO DEL CUADRO PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION AL SARGENTO AYUDANTE DE INFANTERIA MIGUEL ALFREDO PESOA, POR DESERCION" Por acción de inconstitucionalidad promovida, el accionante pretende la nulidad del acto administrativo por el cual se le concedió el retiro absoluto del cuadro permanente de la Fuerzas Armadas de la Nación, por deserción; solicita en consecuencia la reposición al cargo de Sub Oficial de las Fuerzas Armadas de la Nación y el pago de todos los salarios caídos y remuneraciones anexas en el nivel jerárquico que le corresponde. Funda la presente acción en las siguientes normas constitucionales: Arts. 9, 16, 17 y 213 de la Constitución. El Decreto N° 11.257/07 impugnado dispone cuanto sigue: - Art. 1°- Concédase retiro absoluto del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación al Sargento Ayudante de Infantería Miguel Alfredo Pesoa, por deserción, de conformidad a lo expresado en el considerando de este Decreto. - El art. 551 del C.P.C. establece: "La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular, por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado". - En el caso de autos, el recurrente cuestiona un acto normativo de carácter particular. Dicho acto fue dictado en fecha 15 de noviembre de 2007 (fs. 11-12), mientras que la acción de inconstitucionalidad fue promovida el 28 de setiembre de 2018, es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 551 del Código Procesal Civil. Por tanto, sin entrar a considerar la razón o no del accionante, esta Corte se encuentra impedida de analizar los argumentos esgrimidos en esta acción, dada la manifiesta extemporaneidad de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo precedentemente trascripto. En consecuencia, de conformidad a la disposición legal mencionada, y visto el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, voto por no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta, por extemporáneo. ES MI VOTO. - A sus turnos, los Ministros Doctores RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Surfghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 616. Asunción, 2 de julio de 2.024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Miguel Alfredo Pesoa, por extemporáneo. - ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diet Jue , 15 DIC evo E. Santander Dans Ministro Ministro CS, Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario O SECRETARIA EL JUDICIAL ! con 2
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