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129124 18|19/291 PODER SECRETARIA JUSTICIA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ANTONIA PEREIRA VDA. DE NOGUERA C/ WALTER ADRIÁN RAÚL PASCOTTINI PAREDES Y OTRA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - 09 1102103/07 A. I. Nº. 565 Asunción, 3 de Jurio del .2.024.- J-VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada - Interpuestospor Walter Adrián Raúl Pascottini Paredes y Julia Marta Elena Audibert Aguirre, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio Nº 337, con fecha 28 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO : Cesar in Garag Por la citada resolución, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1- ANULAR la providencia de fecha 06 de julio de 2023, en cuanto a la parte que rechaza el pedido de finiquito solicitado por WALTER ADRIAN PASCOTTINI Y JULIA MARTA AUDIBERT AGUIRRE. 2- NO HACER LUGAR a la solicitud de finiquito realizado por los demandados WALTER ADRIAN PASCOTTINI Y JULIA MARTA AUDIBERT AGUIRRE, de acuerdo a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3- IMPONER costas en el orden causado. 4- ANOTAR...". . El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de inco días". De las constancias de autos puede advertirse que po Auto Interlocutorio Nº 337 del 28 de Diciembre del 2.023 el Tribunal de Apelación resolvió anular el proveído de fecha 6 de Julio de 2023, dictado por el Aquo yadictafafene Sien, sustitutiva, conforme a_ art. 406 del C.P.C. ueg 1OS Eugenio Jiménez Re Ministro NRuC Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria recurrentes interpusieron Recursos de Apelación y Nulidad contra dicho fallo, recursos estos que no fueron atendidos por el Tribunal, ya que este último, por proveído del 27 de Febrero del 2.024, ordenó la remisión de los autos Juzgado de origen. Como puede verse, el Tribunal de Apelación no se ha expedido respecto a los Recursos interpuestos por los recurrentes, lo que implica que la presente queja no puede ser atendida ante esta máxima instancia judicial. Para que el recurso de queja por apelación denegada sea correctamente activado ante esta instancia judicial debe existir una denegación expresa de los recursos por parte del Tribunal de Apelación, pues es este el acto que habilita a los recurrentes a incurrir en queja ante la Alzada. No puede entenderse de otra manera desde que el art. 410 del C.P.C. expresa en lo pertinente: "Si el juez o Tribunal denegare un recurso que deba tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja...".- En efecto, para que sea posible el estudio de la correcta o no denegación de los recursos, lógicamente aquellos deben ser denegados por el órgano competente. Por ello, en razón a que no se verifica que los recursos interpuestos contra la Resolución -Auto Interlocutorio Nº 337, con fecha 28 de Diciembre del 2.023- hayan sido objeto de denegación por parte del Iribunal, no corresponde pronunciamiento alguno por parte de esta sala, antes de que el Tribunal se expida sobre los recursos interpuestos en esa instancia.- Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los recurrentes y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que se expida sobre los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Walter Adrián Raúl Pascottini Paredes Y Julia Marta Elena Audibert Aguirre, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el 1IS1 • 9 09 AIRAT3яD12
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00) 3 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ANTONIA PEREIRA VDA. DE NOGUERA C/ WALTER ADRIÁN RAÚL PASCOTTINI PAREDES Y OTRA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" A.I. Nº 337 del 28 de Diciembre del 2.023.- -07-202 por tanto, la Excelentisima.- 60 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Walter Adrián Raúl Pascottini Paredes y Julia Marta Elena Audibert Aguirre ante esta instancia. REMITIR estos autos al Tribunal de origen fir de que se expida sobre los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Walter Adrián Raúl Pascottini Paredes Julia Marta Elena Audibert Aguirre, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N| 33T del 28 de Diciembre 2.023. ANOTA registrar.- Alberto Marmez Simón Mialstro Eugenio Jiménez R. Ministro Ecour Setente Ante mí: MRUOY Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria tama c gua VORLICIT AIRAТ3Я032
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