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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01. 93 PA 105/0 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. C. Y C., 2DA. SALA ABOG. ROBERTO MACORITTO EN: AMELIO BERNAL C/ RICHAR VICENTE BRITOS LÓPEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 503 A. I. Nº.... VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Dolly Carolina Lezcano en representación de del Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; . CON S IDERANDO: La citada Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, fundando su pedido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil (fs. 3/6). El Conjuez recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31, del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil (f. 8).- Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31, del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".- El referido Artifula 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentaci sel demandado, en su primera presentación, an es tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en juicia grecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los ...Ill... ...Ill... jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- De las constancias de Autos surgen que la Abogada Dolly Carolina Lezcano, se dio por notificada del Proveido de "traslado de la fundamentación de los Recursos" en fecha 28 de Setiembre del 2.023, conforme Cédula de notificación obrante a (f. 2) Y la recusación fue planteada el 5 de Octubre del 2.023, a las 11:19 hs., es decir, fuera del plazo legal. El plazo venció el día 5 de Octubre del 2.023, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene en exceso insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen (Art. 33 del Código Procesal Civil). POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Dolly Carolina Lezcano, en representación de Amelio Bernal, contra el Conjuez Roberto Líder Macoritto Caje, del Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extempogánea. - DEVOLVER estos Autot al-Tribunal de origen. ANOTAR, registrar notificar Esteser Sntonio Garage Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio silen Ministro SECRETARIA Ante mí: uruc ta Monges Dos Santos Secretaria
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