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706|23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: ESTANCIA KUÑATAI PORA S.A. C/& GANADERA COMERCIAL PASTO VERDE S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE DAR COSA CIERTA MUEBLE" 00 12102109 A. I. Nº 562 07320214 Asunción, 3 de JuLio del 2.024.- Recurso de queja apelación denegada interpuesto por el Abogado Rodney Maciel Guerreño, contra el A.I. Nº mun fecha 22 de Agosto del 2.023, dictado por ei tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 5, con fecha 7 de Agosto del 2.023, las demás constancias CONSIDERANDO: Acuerdo y Sentencia Número 5, con fecha 7 de Agosto del 2.023, se resolvió: "1°) DECLARAR de oficio la nulidad del S.D. N° 204 de fecha 27 de octubre de 2022, y todas las las actuaciones cumplidas en la presente acción preparatoria de juicio ejecutivo por obligación de dar cosa cierta mueble, con posterioridad al acto de reconocimiento de la firma y de la obligación (fs. 24 de autos), conforme los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2°) IMPONER las costas por su orden. 3° ANOTAR...". La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) esolución que se pretende impugnar sea recurrible; 2) cursos interpuestos hayan sido incoados en tiempo Que la queja interpuesta sea deducida dentro del a ZO sto en la Ley procesal. El Artículo Procesal Civil establece: "El Reciso de Apelación ana icon Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de- Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De las constancias de autos surge que, si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que resolvió declarar la nulidad de la resolución de Primera Instancia, no es menos cierto que la misma se dio dentro de un proceso ejecutivo y por ello deviene irrecurrible ante esta máxima Instancia, en virtud a lo dispuesto en el Artículo trascripto. Meramente obiter, cabe señalar que el Acuerdo y Sentencia recurrido en queja ante esta instancia no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la Resolución de Primera Instancia y concluyó que la vía es la preparatoriai es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. =- Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformidad a las motivaciones precedentes. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Rodney Maciel Guerreño, contra el A.I. Nº 27, con fecha de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay • REMITIR este Juicio Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar Derecho. AN JAR, registrar y notificar. Martinez Simon Ministro Lunes Eugenio Jiménez Re Ministro Ante mí: wend Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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