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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 241/221 PODER SECRETARIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA ANTONIA LÓPEZ DE GOMÉZ, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS : ALEJANDRO FRANCISCO OCAMPOS GONZÁLEZ C/ FOOD COMPANY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 561 Asunción, 3 de JuLio del 2.024.- Y VISTOS: La impugnación planteada por la Conjuez Sandra Bazán, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda sala, contra la inhibición de la Conjuez Antonia Lopez Primera Sala, Yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Conjuez Antonia López de Gómez se inhibió de entender en el Juicio por Providencia de fecha 14 de Diciembre del 2.023. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con respecto a todos los Juicios en los que intervenga el Abogado Juan José Bernis y su estudio jurídico, conforme los autos caratulados: "LUIS ALBERTO ROLÓN GAVILÁN C/ CONSTRUCTORA SANTA RITA S.A Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" (fs. 1).- La argumentación expuesta por la Magistrada impugnante, a fs! 3, hace alusión a que: "(...) Por el presente escrito impugno la Axcusación de la Dra. Antonia López de Gómez por considerarla insuficiente e improcedente. Es insuficiente rque la compañera de Primera Sala no ha dado cumplimiento a s claras disposiciones del art. 22 del G.P.C., es decir no alizó una manifestación pormenorizada indicando quienes son profesionales que integran el est 1d1o jurídico del Dr. Juan osé Barnis, de quien se ligada separarse por el resentimiente sobreviniente me dice sentir hacia el . Aiberto Martinez Simen M2013100 Fugenio Jiménez R. Ministro Ceser Saturis Garage Neue Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...1//... mencionado profesional y contra el estudio jurídico del mismo. Es improcedente porque la causal de resentimiento invocada contra el buffete del Abogado Juan José Bernis, como consecuencia del sentimiento negativo que dice sentir hacia el mencionado profesional, no se halla prevista entre las causales establecidas en el Art. 20 del C.P.C, pues solo puede sentir resentimiento hacia personas fisicas y hacia personas jurídicas como lo señala la inhibiente como es este caso despacho de abogados (...)". Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (..)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994).- Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la Magistrada asumió estar comprendida en los términos previstos en la causal de excusación invocada Artículo 20, incisos j) -enemistad, odio y resentimiento-, del Código Procesal Civil, con el citado Profesional del Foro y los profesionales que conforman estudio jurídico perteneciente al mismo. Dichos extremos constituyen causal legal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectarían la imparcialidad de la Magistrada y, en el caso de la enemistad, odio y .../1/... eL AIRATaND 32
hinan a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA ANTONIA LÓPEZ DE GOMÉZ, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ALEJANDRO FRANCISCO OCAMPOS GONZÁLEZ C/ FOOD COMPANY S.A. 00 (01 S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". -II- -07+2024 resentimiento, no requieren de prueba alguna, pues sentimiento alberga en el fuero interno de la impugnada, si'' En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho no hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: TU DICH Cabe disentir respetuosamente con la opinión del señor inistro preopinante, conforme con los siguientes ndamentos. Por SECRETARIA providencia de fecha 14 de diciembre de 2023, la gistrada Antonia Lápez de Gómez se separó de entender en este uicio, e ipvocó el del Código Prodesal Civil (f. 1). Por su parte, la Aiberto Martinez Simra Misisino Magistrada sandra Bazán impugnó. Eugenio Jiménez Re Ministro Cesar Antonio Garage Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...Ill... dicha excusación en los términos de la presentación obrante a fs. 2/2 vlto. Sostuvo que la Magistrada Antonia López no dio cumplimiento a las claras disposiciones del Artículo 22 del Código Procesal Civil Y, además, no ha precisado quien es el Profesional del estudio jurídico del Abogado Juan José Bernis por el cual se vería obligada a separarse.- El Código Procesal Civil, en el Artículo 20, expresa taxativamente cuáles son las causales de excusación que pueden ser alegadas por los Magistrados al momento de apartarse de los juicios y, precisamente, el literal "j" establece como causal: "enemistad, odio, resentimiento que resulte de hechos conocidos". Asimismo, respecto al asunto sometido a estudio, el Código Procesal Civil, en su Artículo 22 establece: "... El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en plazo de cinco días...". Es así que la norma atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición, es decir, manifestar la causal y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De las constancias de estos autos surge que la Magistrada Antonia López, en la providencia donde manifiesta que se inhibe de seguir entendiendo en el juicio, no ha cumplido a cabalidad con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar Su excusación en la misma, ya que no ha expresado circunstanciadamente la causa de su apartamiento; en efecto, la Magistrada solo se limitó a mencionar que los motivos obran en el expediente "LUIS ALBERTO ROLÓN GAVILÁN C/ CONSTRUCTORA 2194738332 SANTA RITA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" -Nº34/2020- sin acompañar copia de la anterior excusación. El mencionado Artículo 22 del Código Procesal Civil impone Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, la .../1l...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA ANTONIA LÓPEZ DE GOMÉZ, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ALEJANDRO FRANCISCO OCAMPOS GONZÁLEZ C/ FOOD COMPANY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE ¡CIV Y GUARANÍES". STIII- д: 117. .. manifestac los hechos que sustentan la causal. De lo contrario, *quedaria abierta la posibilidad de la mera AIЙА134332 invocación de una renamistad, odio o resentimiento inexistente spara apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es t también requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos, en este caso, la Magistrada Antonia López, no ha mencionado hecho alguno que dé sustento a la excusación que pretende. Por estos motivos, con base en una interpretación en concordancia de ambos Artículos mencionados, la excusación deviene improcedente.- En mérito de las motivaciones que anteceden, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Sandra Bazán contra la inhibición de la Magistrada Antonia López; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Conjuez Sandra Bazán, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de la Conjuez Antonia López de Gómez, integrante del Tribunal de Apelación 10 Laboral, Primera Sala, de conformidad al "Considerando" de la Resolución.- DISPONER que #a impugnante siga entendiendo proceso. ...111... ...111... DEVOLVER estos autos ANOTAR, registrar y notificar.- Tribunal de origen. Jonas Alberto artinez Simco лізіго Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro PODEA SUDICIAL MRUOY Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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