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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 03 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANASTACIO ARGAÑA EN "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE. BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y TURISMO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA". 105 A.I. Nº 559 Asunción, 2 de Juro del 2.024.- 202 -07 Y •VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Anastasio Argaña, en causa propia, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: Mediante el presente escrito el recurrente se presentó a fin de desistir expresamente de su petición de regulación de honorarios por sus labores ante esta máxima Alzada al haber llegado a un acuerdo con el Banco Nacional de Fomento, señalando que dicha entidad bancaria se subrogó en todos sus derechos y acciones que el citado profesional pudiere poseer para reclamar el pago por los trabajos realizados en el Juicio principal. Artículo 167, del Código Procesal Civil, reza: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. "'El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme 1a sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". = Ahora bien, conforme 10 establece el artículo transcripto, el desistimiento formulado debe entenderse como una renuncia al pedido de justiprecio peticionado por el Abogado Anastasio Argaña. Sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende y en vista a que el recurrente actúa en causa propia, corresponde, pues, tener por desistido al Abogado Anastasio Argaña de su pedido de justiprecio de honorarios por las actuaciones realizadas por el citado profesional en esta Instancia. En lo concerniente a la imposición de Costas, las mismas deben ser impuestas al recurrente, conforme lo dispone el Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: propia, actuaciones TENER POR DESISTIDO al Abg. Anastasio Argaña, en causa de su pedido de justiprecio de honorarios por las realizadas por e 1. citado profesional en esta Instancia. IMPONER costas al recurrente. REMITIR este Juicio al Juzgado de origen para lo que hubiere Lugarhen 'Derecho. ANOTAR registrar Alberto Martinez Simón Minfatra notificar auli Dra. Ma. Carolina Llayes O. Ministra Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA
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