Contenido completo: 105449.pdf
00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "THOMAS CHRISTIAN DINGELDEIN 112. 03 AGUILAR S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 352, AlTO 2.020, FOLIO 21VIto. - 558 A.I. Nº. 07 202. Asunción, Z de Julio del 2.024.- Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Vacionalidad que rola a 10/11, las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 10/11, THOMAS CHRISTIAN DINGEIDEIN AGUILAR, pOr derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a 10 dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 23 de Diciembre del 2.020 se tuvo por presentado al recurrente (fs. 12). fs. 24 de Autos obra la S.D. N° 222, de fecha 22 de Abril del 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Capital, en la cual se le otorgó a THOMAS CHRISTIAN DINGELDEIN AGUILAR la nacionalidad paraguaya por el trámite de Opción de Nacionalidad. El peticionante demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 8 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos obrante a fs. 19 de Autos. . Del Pedido de renuncia penales, la nacional dad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 30 de Julio del 2.021 (fs. 26). Por Dictamen Fiscal N° 146, de fecha 19 de Agosto del 2.021, obrante a fs. 28/29, la Fiscal Adjinta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que halláncose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que a Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a THOMAS CHRISTIAN DINGELDEIN AGUILAR.- La Constitución en su Artículo 14" preceptúa que ningún ,paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimisno se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el •Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólc miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59, ce la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, estabiece: "Ei naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que 1a autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a THOMAS CHRISTIAN DINGELDEIN ACUILAR. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR qUE: THOMI& de su nacionalidad ella, con sujeción a COMUNICAR Ministerio_de Relaciones CHRISTIAN DINGELDEIN AGUILAR es privado paraguaya natural por renuncia voluntaria a sto en el exordio. RESO al Ministerio del Interior, al exteriores y demas Autoridades que sea nenestef. > registrar Dr. Eugenia Jiménez Linistro not ficar. Rinasi laur Dra. Ma. Carolina Llane. Ministra Alberto Martinez Simon Ministro r. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINiSTRO Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ADICIAL Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. wour Ahy. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro 00
← Volver a los resultados