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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PETRONA LUGO DE SUDECUM S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 395, AÑO 2.022, FOLIO 231to.- A.I. Ne 557 2024 Asunción, 2 de suio del 2.024 .- Y VISTOS : El Redido de renuncia a la nacionalidad paraguaya que cola 20/22, las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que, PETRONA LUGO DE SUDECUM, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogadas, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural, en atención a lo dispuesto por el Artículo 47 de la Constitución. Por Providencia de fecha 18 de Abril del 2.022 (fs. 23) se tuvo por reconocida la personería a las recurrentes y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 8 de Agosto del 2.022 (fs. 31).- A fs. 2 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Yaguarón de esta República, en fecha 29 de Junio de 1.977. PETRONA LUGO DE SUDECUM demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 9) y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 25 de Autos. Por Dictamen Fiscal N° 142, del 12 de Setiembre del 2.022 (fs. 32), la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos lOs, requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue 10 peticionado a PETRONA LUGO DE SUDECUM. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad. del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a PETRONA LUGO DE SUDECUM. - POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: ECLARAR que PETRONA LUGO DE SUDECUM, C. I. N° 2.273.397, es privada voluntaria de su nacionalidad paraguas natur renuncia pLa, con sujeción a lo expuesto en ey ercadio.. COMUNICAR esta Resolución Ministerio Interior) al Ministerio de Relacione Exteri demismatatridades que sea Ministr menester. ANOTAR, Martine registr Eugenio Jiménez R Ministro Victor Ríos Ojeda Ministro Esen Anterio Grea Ante mí: PODER Or. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSi. WRuai Abg. María Rita Monges Dos Sahto Secretarla
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