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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Eug 62 03 EXPEDIENTE : "MARÍA MONTSERRAT ESCRIBANO ARRESEIGOR S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 354, AÑO 2.021, FOLIO 22. A.I. Nº 554 Asunción,. 2 de JULiO del 2.024.- .Y VISTOS: el expediente de María Montserrat Escribano Arreseigora las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Qué a fojas 16/17, el Abogado Gastón Elías Segovia Basa, en nombre y representación de Maria Montserrat Escribano Arreseigor, promovió Juicio de renuncia a 1 a nacionalidad paraguaya; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 la Constitución y en base que la misma, si bien nació en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, es hija de padres de nacionalidad argentina. Además, se menciona que, en ese sentido la ley permite que hijos de argentinos que hayan nacido en el exterior opten por la nacionalidad argentina. Por Providencia de fecha 14 de Julio del 2.021 se corrió vista al Ministerio Público (fs. 25). Por Dictamen N° 130 de fecha 28 de Julio del 2.021 • (fs. 26/27) la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "...si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por 1 vía pertinente atendiendo a la característica anómala qu PODER SUNICIA probablemente presenta el instrumento público paraguayo que según constancias documentales agregadas a autos, primera inscripción se realizó ante ofici administrativa pertinente del Registro del Estado & SECRETARIA 00 DE JUSTICIA las Personas en la República del Paragua cha Junio de 1995 (Es.7), y la segunda ins fecha 08 de Marzo de 2004 (fs. 9), ante Civil 23 da 1101 Axio Registro del Estado Civi. de la ciudads mei B requerimiento del Ministeri de Relaci ones Minatro Comercio Internacional y Culto, en buenos Aires, Repú Argentina..". En prim lugar, se, debe apunta Carolina Llanes U Ministra aplanteada Or la : Agent •Fist no que adi can presupuestos establecidd para la controversia en la falta de admisioni de la renuncia liménez R. Alberta partinez Simer brusito Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Miniat Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Kbg. María Rita Monges Dos Santos de la nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de María Montserrat Escribano Arreseigor en la República Argentina, contendría una falsa documentación de hechos nacimiento de la susodicha en la República del Paraguay. Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para lo cual, se debe traer a colación 10 dispuesto en el Art. 147 de la Constitución, que dice: "Ningún paraguayo natural sera privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella."- Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto sus efáctos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 1,031 EXPEDIENTE: "MARÍA MONTSERRAT ESCRIBANO ARRESEIGOR S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 354, AÑO 2.021, FOLIO 22. 2024 L6/07/ I De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificados de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público CIN jercicio de sus atribuciones, goza del carácter desinstrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que eil el caso que nos ocupa, a 10 sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 07) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació 1a República del Paraguay. Así también, además de tenerse por Cuna do oreg Garag nacimiento.de la solicitante en la República del Paraguay nacionalidad de la interesada queda acreditada tambiero por las demás documentales agregadas, como son la cédula TDICIAL Identidad Paraguaya N° 3.738.538 (fs. 03), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 19) Y ferti/ficado §SECRETARIA Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs 05). consecuencia, la nagionalidad paraguaya de la resada los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el arqumento del Agentifs Manao Ree deb stro pasar a estudiar los demás squisitos de Pinarchiga ajeda renuncia de nacionalidad,. promoxida por ria Mientr trat Escribano. Arresejgor. Carolina Llanes U Ministra del Autos constatla que se eneuentran acompañados los recaudos negesários, tales como: Antecedentes Judiciale Policiales ménez R pinisil Justavo E. Santander Ganse eser M. Diesel Junghanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministro Aby. María Rita Mondes Dos Santos ...Secreteria (Es. 05), Certificado de la Interpol (fs. 08), copia autenticada del Acta N° 108 del año 2004, expedida por el Registro del Estado Civil y capacidad de las personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 09/10) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs. 20) . En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de María Montserrat Escribano Arreseigor. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: María Montserrat Escribano Arreseigor renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 16 de Junio de. 1.995, en Asunción, República del Paraguay (Es. 7). Mientras en la copia del Acta Nº 108, del ANO 2.004, expedida por el Registro del Estado Civil, Departamento de inscripciones, Buenos Aires, República Argentina, en fecha de Marzo del 2.004, se le otorgó la ciudadanía argentina (fs. 9). A fojas 4, obra documento expedido por el Registro Nacional de las Personas - República Argentina, de fecha 27 de Noviembre del 2.011, donde consta que la peticionante posee la nacionalidad argentina (fs. 4) El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, 'pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, en la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos presentar por el que solicita la renuncia aLa nacionalidad paraguaya natural. En el caso, constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya. Esa situación irregular, anómala contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento publico registral y, por ello, se extingue cancelación Judicial pierde su valor jurídico sólo mediante previa y respectiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 04 EXPEDIENTE : "MARÍA MONTSERRAT ESCRIBANO ARRESEIGOR S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 354, AÑO 2.021, FOLIO 22.- Por 10 expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. ESA posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida 91 por la "Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen Nº 130, del 28 de Julio del 2.021 (fs. 26/7) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogo, similares, etc. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que María Montserrat Escribano Cedula de Identidad Número 3.738.538, renunci voluntaria a su nacionalidad paraguay natura a. lo expuesto en el exordio. COMUNICAR sta Resolución al Lais Mar Minister demás autoridades que sean menester. registrar y notificar. Arreseigor, CO Têz Riera fOrM Veción srior Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro nio Jiménez R Ante mí : Cesar M. Diesel Junghanns Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministro CSJ. Ministra Gustavo E. Santander DaAs Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO •JUD Super VIAL Disionsis en Strenes Garage SECRETARIA 00r Abg. Marta Rita Montes Dos Santos Secretaria
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