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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "HYEONCHANG KIM S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN". N° 857. AÑO 2019. FOLIO 78 VLTO.- 104, 05. A.I. N 549 La Asunción, 2 de JuLiO del 2.024.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para HYEONGCHAN KIM, las demás constancias, y; ====- =2 60 CONSIDERANDO: se presentó HYEONGCHAN KIM, ante la Corte Suprema Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada Número 464 del 26 de Junio de 2.007 y 10s Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. Por Providencia de fecha 29 de Marzo del 2.019 se requirió la agregación de los certificados de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, certificado de radicación permanente, certificado de antecedentes policiales para extranjeros certificado de vida y residencia correspondiente, cuyo cumplimiento fue realizado mediante presentación obrante a fs. 40.- Posteriormente, por Providencia de fecha 16 de Abril del 2.019 se tuvo por reconocida la personería del Abg. Julio Cesar Encina y se señaló fecha al efecto de lo dispuesto en el Art. 46 de la Acordada Nº 464 del 26 de Junio de 2007, habiéndose presentado el recurrente realizar el examen pertinente en fecha 28 de Mayo de 2019. - Cro rosaras A fs. 43 obra el informe de la Actuaria que trascripto er pertinente dice: "... Se deja constancia para lo que hubiere lugar en derecho, que en fecha de hoy, veinte y ocho de mayo del dos m diez y nueve, durante el desarrollo del examen de conocimi generales como requisito de la solicitud de carta de naturaltzación peticionada por HYEONGCHAN KIM, el citado recurrente procedi realizar dicho acto con celular en mano, pese a haber advertido varías veces por jos funcionarios de la secretas SECRETARIA cargo de la improcedencia de. dicha situación, a lo cual hast caso omiso. Asimismo se menc que al finalizar el examen de antes de retirarse de etaria, el peticionante de la ofreció diner (unos Luis \ intos rolletes de dólares americanos) al funcionari orge Aguaya petovia, quien rechazó ofrecimiento.. DI léctor Ríos Ojea Eugerio Jiménez R Ministro voue Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martinez-Simon Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candi: WNISTRO Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra En base al informe de la Actuaria, que se transcribió, por Providencia de fecha 28 de Mayo del 2.019 (fs. 44) encontrándonos ante la posibilidad de indicios serios de alguna conducta punible prevista en el Código Penal, se hizo saber la denuncia pertinente al Ministerio Público, procediéndose a la remisión de las compulsas respectivas de las actuaciones de estos autos a dicho órgano mediante Oficio Nº 895 del 28 de Mayo del 2.019 (Es. 45), estando actualmente en trámite la citada denuncia. Por otra parte, por Providencia de fecha 31 de Mayo del 2.019 se ordenó la remisión de estos autos a la Fiscalía General Adjunta a fin de que la Agente Fiscal interviniente en los casos de naturalización eleve dictamen pertinente en relación a los hechos acaecidos.- A Es. 47/51 se presentaron ante esta Corte Suprema de Justicia los Abgs. Julio César Encina y Edwin Setrini sotomayor, a manifestar su renuncia y desistimiento de la intervención reconocida estos autos y a señalar que no tienen ninguna responsabilidad del escandaloso e inapropiado comportamiento de su patrocinado dentro de los trámites tendientes a la obtención a la nacionalidad paraguaya, argumentando que fue una actuación irracional e inexplicable.- A fs. 52/53 de autos se halla el Dictamen Fiscal Nº 142 del 10 de Junio del 2.019 en el cual la Agente Fiscal Patricia Rivarola indicó que, la observancia de la buena conducta como uno de los requisitos exigidos por el Estado Paraguayo a los efectos de obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización ha sido quebrantado por el recurrente y concluyó que la pretensión debe ser rechazada dado el comportamiento del mismo al momento de cumplir ,con la exigencia del examen, constituyendo dicho hecho como un indicador de su falta de conducta cívica y falta de respeto a las normas legales.- Por providencia de fecha 19 de Junio del 2.019 se tuvo por renunciado el mandato de los Abogados Julio Cesar Encina y Edwin AIRA Setrini Sotomayor y se emplazó al peticionante a comparecer por sí o designe nuevo apoderado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. literal "b" del C.P.C. Asimismo, se ordenó la agregación del Dictamen Fiscal referido y se llamó autos para resolver. Ante dichas circunstancias conviene señalar qué presupuestos son exigidos a fin de la obtención de la nacionalidad paraguaya. Al
CORTE Expediente: "HYEONCHANG KIM S/ CARTA SUPREMA DE JUSTICIA DE NATURALIZACIÓN". N° 857. AÑO 2019. FOLIO 78 VLTO.- 07 aspecto,s el Artículo 148 de la Constitución establece: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes nisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y; 4. buena conducta definida por ley". En atención a la norma constitucional enunciada se observa con claridad que uno de los presupuestos para obtener la nacionalidad paraguaya es el de la buena conducta y, en vista a la situación indicada, se evidencia el incumplimiento de este presupuesto para la obtención de la naturalización, ya que las constancias de autos revelan tal extremo, más aun estando el sujeto sometido a un proceso penal ante la denuncia efectuada por esta instancia dada la conducta asumida por el recurrente dirigida al quebrantamiento del proceso establecido a fin de la obtención de la naturalización. Cabe resaltar el criterio restrictivo que debe regir en cuestiones de concesión de la nacionalidad, por lo que los requerimientos enunciados la? normativa pertinente deben ser observados cabalidad. Sobre el caso que nos ocupa, el recurrente ha adoptado una conducta que contrapone con uno de los presupuestos taxativos exigidos por la normativa indicada más arriba y que constituye un óbice al efecto de proseguir con el trámite de la presente solicitud de naturalización.- Advirtiendo que el Artículo 43, de la Acordada Número 464, con fecha 26 de Junio del 2.007, no fue cumplido fehacientemente, siendo requisito legal ineludible, obligatorio e inexcusable, y, atendiendo a que constituye prerrogativa exclusiva Poder Judicial, por mandato constitucional, otorgar la nacionalidad paraguaya por naturalización, corresponde el rechazo de la solicitud planteada. En consecuencia, no hallándose reunidos los requisitos exigidos en el Articulo 148, numeral 4) de la Constitución Nacional y el Artículo 42 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007, corresponde rechazar la solicitud de la Carta de Naturalización a HYEONGCHAN KIM.-. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR el pOr HYEONGCHAN esta Resplució ANOTAR la carta de naturalización M, de dad a l0 expuesto en el fieran 6001 Geray registrar Luis Ma Eugenio Himénez Re Miristro Jante hi: In Cien tenes. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO solicitado Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro S Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
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