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01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 / 0L EXPLOTENTE: "ALLAN FLEURANTOS S/ CARCA DIS HATURALIZACIÓN", N° 959, AÑO 2.020, TOLLO 844140. Os A.I. I 548 Asunción, 2 de Juro c'el 2.0:4.- VISTOS: El Expediente Formaso por solicitud de Carta de • Naturalización para ALLEN FLEJFANTUS, las demás constancias, yi - CONSTDERANDO: nise presenta ALLEN ELEURANTUS, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la ixcelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionelidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos er los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 143 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde rer.tirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia. y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisi:os necesarios para acoger favoreblemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edadi 2, radicación mínira de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en e. pais de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y !, buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Horon Hechas estas disquisiciones: se pasará a dar Gareig constancias de Autos correspondencia las prescripcion normativas. Y tal asi que, e recurrente la acreditado el pri presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.244.132, va copia autenticada obra a fs. 27. dénsica situación se evidenci identificado con el N" SA3062460 que El coeumento de idea des a peli de aragon del sedirigen refiere al pasaporte cuya col autenticada consta a 1s. 83/95, as. como en su certificado de nacimiento traducido y legalizado (f:. 11/15) en en que figur lugar de nacimiento el Municipio de St. Marc, República de como que sus progenitoces son el 5r. JTT.lus Fleurantes Cesar M Diesel Junghanns La S Minjetro C58, Edouara. De todas estas documen Cacicres laramente se comprueba primer requisito para seguir ando est la presente solicitud.- Cor respecto a la radicación en el viprio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuest tuige enguentra reglamentado en 1a Acorplada más arripa enunciada, especis camente en su Aftycu,r. Victor Rios Ojeda en dicho, arti ulado establece SU de forma ontinuada Minite® empieza a contarse a partlr de la coterción de la ragicatón permanerte AManuel Dejesús Ramire SilBerto Marinez Sion MINISTRO Ministro Eugento Jiménez R: MinistIo Gustavo E. Santander Dans помістиа ball Dra. Ma. Carolina Llanes O. Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Mentare Ministra por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en* . las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio....- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.017, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 20), habiendo obtenido el carácter permanente meciante el Carnet Número 00199151, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 19 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Lorenzo (fs. 84), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Dr. Felice y Yacyreta de la ciudad de Sen Lorenzo. Seguicamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Acticulo 12 de la Acordada N° 464/2007 que impedirian otorgar la natusalización al peticionante, ya que el mismo, cono se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo se tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 13 de Julio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres 13; años anteriores al pedido de nacuralización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 71/75, Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el ...país de alguna profesión, oficio, ciencia, aste o industria se tiene que el recurrente se desempera como Doctor en Medicina. Sobre esta -cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado las fotocopias autenticadas de su título apostillado de Doctor en Medicina (fs. 31/34), Carner de Registro Profesional (Es. 30), otorgado por el Ministerio de salud Pública y Bienestar Social, y certificados de trabajo (és. 100/101), por lo que esta Máxima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALLEN FLEURANTUS S/ CARIA DE NATURALIZACIÓN", N° 959, AÑO 2.020, FOLIO 847140. Instanc considera que este presupuesto también Se encuentra comprendido Прод último, en lo referente al requisito de la buena conducta, evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de SHI RAPaY Lamento de Identificaciones (fs. 78). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 68) y con el informe expedido por INTERPOL Obrante a fs. 87, en igual sentido. Por último, del infocme remitido por la Disección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 69 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también fs, 67 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsco en el Artículo 46 de la Acocdada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A Es. 104/106 rola el Dictamen Fiscal Nº 183 de fecha 20 de Octubre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ALLEN FLEURANTUS. •- Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacional Paraguaya por Naturalización.... OLER UDICIAL POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a SECRETARIA & RESUELVE: DECLARAR que ALLEN ELEURANTUS, Con Cédula de Identidad Par Número 8.244.132, es de Naciona 10ad Paraguaya por Naturalizaci partir de la fecha. OTORGAR la cor diente Naturalización, previo juramento de rigor COMUNICAR sta Res pción Ejecuti utoridades sea menester. a las demás •De- Víctor Ríos Ojeda Ministro ANOTAR, registrar y notifica DE JUS Sentenio Ministro rugenzo Jiménez Mustavo E. Santander De Ministro the re Mane to amor re si contiger aneste Menud pede Dante adesar M. Diesel Jurshanns Лай MeoN keo goabbde bee 290126 naucn
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