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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DENIS RODRÍGUEZ LARA S/ CARTA DIE NATURALIZACIÓN", N° 1.014, ANO 2.021, FOLIO 87V1to.- A.I. Nº. 547 202% Asunción, 2 de JunIO del 2.024.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para DENIS RODRÍGUEZ LARA, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: se presenta DENIS RODRÍGUEZ LARA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y l. buena conducta, detinida en Latey, concordante con el Articulo 37 ile la Acordada 1°- 467/20074 yoon Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio 1 constancias de Autos correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, +1 recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya que acompañó identificada con el N° 7.990.408, cuya copia autenticada obra a fs. 17, nacido en La Habana, Cuba. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del solicitante identificado con el N° K772538, que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 82/98, así como en su certificado de nacimiento legalizado (fs. 6/8) en el que figuran como sus progenitores el Sr. Luis Pastor odríguez Freiio y la Sra. Ana Margarita Lara García. todas estas claramente se comprueba el prime sito para segui IAL a la presente solicitud. - con respecto a la radicacio territorio nacional requerida Riera cabe advertir dicho supies encuentra regiamentado ¿ ENCRETARI Acordada más 1000 iba enunciadd icamente en su Artículo pues en dicho a; culado establ carácter de forma Dontinuade newe empiez eugenio giméne abtención de la radicación permantu Elos Ojeda Ministro Ministro Dr. Manuel Dejes Alberto Martinez Simon MINISTRO Ministro vul Abg: MerAn MeogenDeaSenDra, Ma. Carolina Etanes O. secretaria Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. .. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (Es. 12), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00188787, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 11 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Fernando de la Mora, obrante a fs. 75, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda n° 1.333 bicada en la calle 15 de Mayo casi Panchito López de la ciudad de Fernando de la Mora. Seguidamente y, antes de pasar al aná isis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes el expediente evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 25 de Mayo del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 57/62, con lo que, queda acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, aste o industria se tiene el recurrente se desempeña como Ingeniero de Aplicaciones. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado los documentos que refieren al ejercicio de su profesión, desempeñándose como Ingeniero de Aplicaciones de Omron, según el certificado de trabajo obrante a fs. 18. Acompañó también otros documentos que hacen referencia al ejercicio de su profesión,
22 URII SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DENIS RODRÍGUEZ LARA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.014, AÑO 2.021, FOLIO 8771to. 2024 obrantes 19/33, por 10 que esta Máxima Instancia considera que • Este presupuesto también se encientra comprendido. Por último, en lo seferente al requisito de la buena conducta, a aTagar aviencia que el mismo demostro dicha circunstancia con 10s Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 14) que condice con el informe remitido por la citada institución según surge a fs. 69. Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 81) y con el infocme expedido por INTERPOL obrante a Es. 56, en igual sentido. Por último, del informe remitido po: la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a Is. 55, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 53 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. fs. 101/103 rola el Dictamen Fiscal Nº 114, de fecha 12 de Agosto del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que,.. hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y "la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a DENIS RODRÍGUEZ LARA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPRIMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que DENIS RODRÍGUEZ LARA, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.990.408, es de Nacionalidad Paraguaya por N turalización a partir de la fecha.... OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalizaci - О juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolu -Pod Ejecutivo Las demás autoridades que sea menes ANOTAR, registrar y Luis eto Martiner Simon Ministro Lugenio Jimciuz R Ministro Víctor Ríos Ojeda Ante mí : GustavolE. Santander Dans Ministro ами Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cien Gerar Dr. Manuel Dejosás Rantite Candia MINISTRO Cina Antenio Garre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA coor JUSTICIA
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