Contenido completo: 105440.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FERMIN CANTEROS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 731, AÑO 2.017, FOLIO 71.- 00 ESTA T6 81 A.I. Nº 546 CA CIA Asunción, 2 de Juno del 2.024.- VISTOS Naturalizac El Expediente formado por solicitud de Carta de para FERMIN CANTEROS, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Sel presenta FERMIN CANTEROS, por Derecho propio en su propia causa, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Art. 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, aficio, 'encia, artes industria y 1. 205n corduta Asirita sea la Ley, concordante con el Art. 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 7.374.581, cuya copia autenticada obra a fs. 4. Idéntica situación se eviden en el documento de identidad del país de origen del solicitar identificado con el N° 32.347.144r que refiere al D.N.I. cuya AL autenticada consta a fs. 4, asi como en certificado de nacimient legalizado (fs. 5/6) en e1 que figura Augar de nacimienta ciudad de Salta, República Argentina, como sus progenitores son el SI. Luis Raúl Canteros y la/s todas estas documentaciones La por fata adriana rurest. se comprueba primer requisito para seguin tando estudio a la presente solicitud. Con respecto la radicación en el territorio nacional erida, Lamentado en su Ast cab advertir que dicho supuesto se encuentra Acok Vada mat arriba enunciac especificamente Vicior Kíos Oiedo plo 42, pues dicho articulado establ "su caranteitio Eugenio Jiménez R / Ministro Minzes Dos Santos secrearia Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesus Ramírez Cand hario martines imbaul Ministr MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes D. Ministra Gustavo E. Santander Dans de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.012, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 8), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00165438 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs.. 4 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Ciudad del Este del Tercer Turno (fs. 121), se comprueba su permanencia en territorio paraguayo domiciliado en el Edificio Horizonte, ubicado en la avenida Bernardino Caballero casi Humaitá de Ciudad del Este. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real el territorio de la Republica dada fecha de la constitución realizada en fecha 27 de Octubre del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 105/109. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Abogado y Docente. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado constancia de trabajo expedida por la Universidad
00 22 Півли CORTE UPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FERMIN CANTEROS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 731, AÑO 2.017, FOLIO 71. 202k acional Canindeyú (fs. 89), Matricula de Abogado expedida por Gorte Suprema de Justicia (fs. 4), y otros documentos que refieren unfercicio de su profesión (Es, 20/22 y 82/86), por 10 que esta IsMastima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 125). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 102) Y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 104, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 103 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Con respecto a los Certificados de Antecedentes Judiciales obrantes a fojas 30 y 34, que hacen mención a un proceso judicial caratulado: "TEODORO ZORRILA S/ ABIGEATO EN 25 DE DICIEMBRE", radicado ante el Juzgado Penal de Garantías N° 1, Secretaria 2 de San Estanislao, N° 12-1-2-3-2007-352. Ante dicha circunstancia, por providencia de fecha 2 de Junio del 2.022 (fs. 75) se solicitó que se libre oficio al Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de San Pedro del Ycuamandiyú a fin de que remita compuisas de la pausa mencionada. Habiéndose procedido à la remisión respectiva y agregación por cuerda separada a estos autos de la causal ya mencionada. Cotejada dicha instrumental, a fs. 33 de las compulsas consta el A.I. N° 440 de fecha 18 de Mayo del 2.007, que en su parte resolutiva dice: "...1. - DECLARAR rebelde a los imputados FERMIN CANTERO Y CAYETANO CASTILIO, ambos paraguayo, mayores de edad, domiciliados en 25 de Diciembre...". Ante la discordancia existente con los datos del peticionante de estos autos identificado como Fermín Canteros, de nacionalidad argentina, se concluye que resulta un caso de homonimia. Así también a fs. 27/29 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A Es. 99/100 rola el Dictamen Fiscal Nº 153, del 14 de Setiembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a FERMIN CANTEROS. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que FERMIN CANTEROS, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.374.581/ de NacionalAdad Paraguaya por Naturelización partir de la fecha. OTORGAR la correspo Sarte de Naturalización, pr vio juramento de rigor. COMUNICAR esta idades ANOTAR, que sea registrar Resolución menester notificar. al Poder Ejecutivo las demás Dr.-Kictor Ries Ojeda Ministro ato Marynez Simon Eugenio Timénez R/ Ministro Ante mí Gustavo E. Santander Dans® Ministro - Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candalb- MINISTRO Ar Marial Noiocic Ramirez Cand Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ''en Jean MRUOL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA a Senturio Garag
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.