Contenido completo: 105439.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "YUAN TE CHAN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 924, AÑO 2019, FOLIO 82vIto. A. I. No 545 22 Asunción, 2 de Julio del 2.024.- El Expediente formado por solicitud de Carta de .2 Naturaliza Te 77 b 9 sión para YUAN TE CHAN, las demás constancias, y; - CONSIDERANDO: Тя presente YUAN TE CHAN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada Nº 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la conozcante son el Asticio 17 de la Mordada l 187/230 Yoo Hechas estas disquisiciones se pasará a dar estudio a las constancias de Autos correspondencia a las prescripciones normativas. que, recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya cuya copia autenticada acompañó, identificada con el N° 3.941.134 (fs. 16), nacido en China - Taiwán. Idénti situación se evidenci en hanns documento de identidad del país de origen del so licit identificado con /el Nº 303770374, representado r el pas correspondient cuya utentica es da y tradudida rola 14/15 así como en su cado de nacimiento, tradu legalizado (fs. 4) en ¡guran como sus progenito SEGRETARIA Sr. Chan, Chen-Chen Luis fia RiAliao, Shu-Wen. De todas JUSTICIA documentaciones clarame nit se comprueba el primer requi para seguir ndo estudio la presente solicitd Con pecto idic gión en el terri Dp. Kita. Ríos Ojeda Ministro querida ibe adverti qUE dicho supuesto encuentra Eugenie giménez R Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canean to Martinez Simon 2 Minister nite Dos SantonDra. Ma. Carotina Llanes U. MINISTRO Secrearia Ministra Gustavo E. Santander Dans •. Ministro reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues, en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.995, según la copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (Es. 33) habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 95074 cuya copia autenticada obra a fs. 17 y, conforme al informe remitido por el Juzgado de Paz de Villa Morra, obrante ES . 53 se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliado en la calle Alfredo Seiferheld N° 5044 del Bo. Tembetary, de la ciudad de Asunción. Ahora bien, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en 464/2007 el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada Nº que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que mismo, como mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha del informe remitido por el Juzgado de Paz (16 de Junio del 2.022). Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 59/63. Dicho todo esto, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente declaró ser Estudiante de la carrera Artículo 40 de medicina y cirugia. Sobre esta cuestión, el de la referida Acordada en sus incisos al y b)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "YUAN TE CHAN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 924, AÑO 2019, FOLIO 82vlto. 2507- 2024 tablece que documentos acreditan dicho extremo y, a tal efecto, el peticionante ha acompañado una constancia de ser Mastar inscripto como alumno Universidad Nacional de Asửhcion - Facultad de Ciencias Médicas obrante a fs. 9. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con la copia autenticada de Certificado de Antecedente Policial expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 34) que condice con el, informe actualizado remitido por la citada institución según,surge a fs. 55. Esta situación también encuentra concordancia con el informe ¡expedido por INTERPOL obrante a fs. 64 y con el expedidoj por la oficina de Antecedentes del Poder Judicial "Es. 45Y. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales actualizado obrante a fs. 46 no 4 Be evidencia la existencia, de juicio alguno a nombre del peticionante, por lo que, considera que este presupuesto, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 44 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A Es. 66/67 rola el Dictamen Fiscal Nº 177, de fecha 20 de Octubre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada Nº 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a YUAN TE CHAN. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE SUELVE: DECLARAR que YUAN TE CHAN, con Cédula de Identida Paraguaya Númexo 3.941.134, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente a de Naturalización, previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resc al Poder Ejecut dema autoridades que ANOTAR sea leter.- registrar erto Martinez Simon uis -Dr. Vietn-Rios Ojeda Minise'o Eugenio liménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Coin Lena Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Execr Antunio Gasaes URUAL Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla
← Volver a los resultados