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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA STICA CIVIL 2024 EXPEDIENTE: "YESENIA DEL CARMEN BORRERO MINARES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.018, ANO 2.021, FOLIO 88. 8.1. N 544 Asunción, 2 de JuLIo del 2.024.- El Expediente Eormado por solicitud de Carta de para YESENIA DEL CARMEN BORRERO LINARES, las demás clas, y; CONSIDERANDO: Se presente YESENIA DEL CARMEN BORRERO LINARES, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Cocte Suprema de Justicia a solicita: obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constizución.- Preliminarmente, corresponde cemitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Cacta Magna enuncia los requisios necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación minima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el pais de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en • la pey, concordante con el Articulo 37 de la Acordada N° 467/2007 TOLPEO Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio lai constancias de Autos correspondencia las prescripciones normativas. Y tal es así que, la cecurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Ident dad Paraguaya, identificador con el N° 8.299.530, cuy copia autenticada obra a fs. 38. [déi ica situación evidenc el documento de identidad del país de origen de la identificado con el N° 1465915036, que refiere pal pasaporte cu autenticada consta a fs. 6/24, asi como en su certificado de na apostillado (fs. 26/27), en el que: figur nac Ló en la ci Re SECRETARIA 00. Caracas de la República Boliva: ana de Venez sus, proge Mores como la Sra. Mara Cira Linares y el sr. Benamnisaarero Delga Luis Me CUPENAS todas estas documentaciones claramente se comprueba el prim cequisito seguir dando estudio a a presente solicitud. Dr. Victor Ríos Ojeda Albefto Martinez SimonMinistro Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro noua Abg. Moria Kito Manges Dos Santos Serrenaria GustaVo E. Santander Dans Ministro алі Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Con respecto a la radicación er el territorio nacional requerida, cade advertir que dicho sapuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciacia, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por: parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuaca desde el año 2.017, según el Certificado de Radicación emitido por la Direcciór. General de Migraciones (fs. 33), haciendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00:04032 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 31/32 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de segundo turno de la Santísima Trinidad, obrante a fs. 95, se co prueba su permanencia territorio la República del Paraguay, domiciliada en el edificio Plaza Caribe ubicado en la calle Profesor Emiliano Gómez Ríos y Profesor Manuel Riquelme de la ciudad de Asunción. Seguidamente antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones • corantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que inpedirian otorgar la natura ización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha ootenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verif:cándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republ-ca dJada la fecha de la constitución realizada en fecha 12 de Mayo del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superioces a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) añcs anteriores al pedido de naturalización, según Ar Sodesprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 76/82.
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENJE: "YESENIA DEL CARMEN HORRERO LINARES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.018, AÑO 2.021, FOLIO 88. 2024 Pasado siguiente presupuesto referente al ejercicio en el 3 toral guna profesión, oficio, ciercia, arte o industria se tiene que la recurrente se cesempeña como Enfermera. Sobre esta cuestión, el Artisulo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionarte ha acompañado la constancia de trabajo brante a fojas 93, Titalo de Licenciada de Enfermería otorgado por la Universidad Central de Venezuela (fs. 94) y copia del certificado de cumplimiento srikutasio (fs. 40), por 10 que esta Máxima Instancia considera qua este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducia, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de. identificaciones (fs. 88/89). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la oficina de Antecedentes Penales del Poder Judical, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 74) Y con el informe expedido sor INTERPOL obrante la Es. 83, en icual sentido. Por último, del :nfome remitida. por la Firección de Estadística de los Tribunales obrante a Es. 75/ serévidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, all la fecha del dictado de la resolución, no se SARATEROEE O encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así‹ también- fs. 72 de Autos se comprueba que la pesic onante aprobó e Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A Es. 99/100 rola el Dictamen Fiscal Nº 179 de fecha 20 de Octubre del 2.022, donde la Fiscal Adjunt. Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos requisitos exigidos en 1a Y la Acordada N° 467/2.00 corresponde: ue Excelentísima Corte Suprema de Justicia la nasionalidad paraguaya por naturalización a YESENIA DEL Habiendo cumplido los requisitos exigidos SEMEN BORRERO LINARES. mor el Articulo 143 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. María Rite Monges Dos Santos Secretaria CORTE SUPRENA 13 JUSTICIA DECLARAR YESENIA Identidad Paraguaya N1 Naturalizacion a part OTORGAR la cor juramento rigor. COMUNICAR esta autorAdadas queLdea m chester. ANOTAR, registra not Alberto Martinez Simon Ministro ESU EXYk: DEL CARMEN BORRERO LINARES, con Cédula de 299.630, es de Nacionalidad Paraguaya por fecta. Mordiente Naturalización, previo Ejecutivo У a las demás Eugenio Jiménez K Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejes is Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Emen Antunio Garage Gustavo E. Santander Dans Ministro CORTE SECRETARIA 0000 TICIA Secretaria 2060 tabastna 3 ovsteud
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