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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JAVIER MANUEL LAMAS CORREA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.006, AÑO 2.022, FOLIO 98V1to.- Dí | 82 1 D3 19 18. 543 A.I. N.... Asunción, 2 de JuLio del 2.024 .- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta •Yde Naturalización para JAVIER MANUEL LAMAS CORREA, las demás constancias, y; (91 CONSIDERANDO: Se presentó JAVIER MANUEL LAMAS CORREA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogadas, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 Y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, industria; 4. buena conducta; y, 5. aproba el arte o examen de обог conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación Garrag minima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispo será computada desde la obtención de la ra permanente y que además debe ser continuada; describe las circunstancias en las no considerar cumplido este requisito.. Aclarado anterior, se anal constancias de Aut reunidos fin de det se os requi s refetidos sin se acio DICTAL % SECRETARIA ras eda Dr. Vinor Ministro Alberto Mac Vinez Simon Eugeni Jiménez R. Ministro Ce Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E Santapter Dans -Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Ministro aul) Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Abg. María Rita Moages Dos Santos Secretaria En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 5.962.963, cuya copia autenticada obra a f. 13; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° J185955, cuya copia autenticada obra a f. 68/85; Y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 64/65), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en el estado de Santa Clara de la provincia de Villa Clara, República de Cuba y a sus progenitores como el Señor Javier Huberto Lamas Morffí y la Sra. Bárbara Correa Cardoso.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.000, según se desprende del Informe emitido por la Dirección General de Migraciones (f. 92). Radicado a2/96 reimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 90.469, cuya copia autenticada obra a f. 8. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Ciudad del Este (f. 102), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, mi đi ], jado en la vivienda ubicada en el barrio Santa Ana de Ciudad del Este. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de "Las. '*C. ifcunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada" IN° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito d radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.- En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró
CORTE SUPREM DE JUSTRI EXPEDIENTE: "JAVIER MANUEL LAMAS CORREA S/ CARIA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.006, AÑO 2.022, FOLIO 98V1to. - el 202" ES cumplimiento de dicho requisito, conforme con 10 establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Ingeniero Electromecánico con orientación Electrónica, según surge del certificado de trabajo expedido por la Universidad Privada del Este (fs. 14), títulos de Ingeniería electromecánica con orientación Electrónica y de Licenciado Electromecánico (fs. 15 y 16 respectivamente), ambos expedidos por la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", por 10 que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (f. 105/106); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (f. 63); el informe expedido por INTERPOL obrante a f. 89, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística de los Tribunales (f. 88), y la Dirección General de los Registros Públicos (f. 110), en los que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su ,nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito.- Por otro lado, según informe obrante a f. 62 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de 5 AgATan Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 112/113 rola el Dictamen Fiscal Nº 81, de fecha 2 de Mayo del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JAVIER MANUEL LAMAS CORREA. . Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JAVIER MANUEL LAMAS CORREA, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.962.963 Paraguaya por Naturalización a partir de la OTORGAR la correspondiente arta es de de Nacionalidad fecha.- Naturalización previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resoluciór al Po LVO a las demás autoridades que se ANOTAR, registrar y menester. tificar. Alberto M Ptinez Simon istro Nez Riera Dr. Rictor Ríos Oieda Ministro Luis M Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: али Dra. Ma. Carolina Llgres O. Ministra bán lasan Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO En Animer Garage Cesar esel Junghanns Ministro CSi. Gustavo E. Santander Dans® Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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