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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MAURIZIO GIULIANO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 892, AÑO 2.019, FOLIO 80V1to.- 18 A.I. Nº 541 -07-2024 07 VISTOS: Nắturalizaceết Asunción, 2 de JuLIO del 2.024.- El Expediente formado por solicitud de Carta de para MAURIZIO GIULIANO, las demás constancias, y; - CONSIDERANDO: presenta MAURIZIO GIULIANO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada Nº 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada Nº 467/2007. En cuanto a las constancias de autos, se tiene que a fs. 50/51 se comprueba que el peticionante aprobó el examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. ingent A Es. 74/75 rola el Dictamen Fiscal Nº 122 de fecha 12 de Agosto del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada Nº 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ptorgue la nacichaza dad paraguaya por naturalización a MAURIZIO GIULIANO. Empero, cabe advertir, que la fac conferida im Instancia para otorgar la nacionali aguaya a e e debe seguir un estriet y cabali? circunscriben la presente solicitud ino solo de requisitos, deriva que, segu amente pasará en caso de la correspondiante dar estudio o colenado rencia tales errogativas. Dr. Vichai Bios Ojeda Ministro Alberto Martinet Simon Eugenio limenes K. URUd Ministro Gustavo E. Santander Dans ! Ministro Abg. Maria Rita Montes Dor Santagesak M. Diesel Junghanns Ministro CSh Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya cuya copia autenticada acompañó, identificada con el Nº 8.058.955 (fs. 25). Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del solicitante, identificado con el Nº YA3925303, representado por el pasaporte traducido correspondiente cuya copia autenticada rola a Es. 314, así como en la copia autenticada de su certificado de nacimiento traducido y apostillado (fs. 5/6), en el que figura su lugar de nacimiento la ciudad de Bari de la República Italiana. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto al requisito de la radicación exigida en la Carta Magna, deviene procedente remitirse al informe emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 79/84), donde se observa que el recurrente, durante el periodo de tres años anteriores a la petición de la naturalización, salió del país en fecha 26/06/2016 e ingresó en fecha 17/06/2019, excediendo notoriamente el lapso de tres meses por año permitido en la Acordada pertinente. Al respecto, el Artículo 42 de la Acordada Nº 464/2917 es claro al disponer: "La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado. Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: ... c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores tres meses por año, durante cada uno de los tres años anteriores al pedido de naturalización". Dicho esto se evidencia que la ausencia señalada líneas arriba, fuera del territorio de la República del Paraguay, supera el límite enunciado en la normativa en el sentido de no ausentarse por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización por lo que, puede concluirse que la radicación continuada y exigida conforme al Artículo 42 no se encuentra acreditada. Es importante mencionar que, el otorgamiento de 1a
8: 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MAURIZIO GIULIANO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 892, AÑO 2.019, FOLIO 80V1to. - nagionalidad paraguaya por Naturalización puede ser considerado como un acto administrativo que refleja una manifestación de la voluntad soberana Estado de conceder la nacionalidad paraguaya extranjero, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos en la normativa pertinente y, dicha concesión no puede ser resuelta ligeramente, dado que implica un análisis estricto de la observación de mínimas exigencias a las cuales deben someterse los ciudadanos, más aun el extranjero que desea ampararse en el Derecho Positivo Paraguayo. El Principio de Legalidad, de vigor en todo el plexo normativo, se erige en uno de los cimientos fundamentales del Estado de Derecho, entendido como toda forma de gobierno donde, gobernante y gobernados se someten -sin excepciones- a la observancia irrestricta de las prescripciones constitucionales legales excluyendo toda manifestación de ilimitado poder (absoluto), respetando Derechos y Obligaciones expresamente pautadas. De lo expuesto, al haberse constatado el impedimento enunciado en el Artículo 42 de la Acordada Nº 464/2.007, corresponde rechazar la solicitud de naturalización al solicitante MAURIZO GIULIANO. - POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR el pedido de la carta de nat pOr MAURIZIO GIULIANO, COn cepula de ,0,58.955. formidad luciòn notificAtis alización solicita da Paraguaya Número el exordid de esta Fanda fiera Minisiro Alberto VattimEr Si Astro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ugenio Jiménez R Ministro Ante mí : Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. neud Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Mi y lunes te SECRETARIA Dr. Manuel Dejesús Ramíre MINISTRO
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