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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JEAN ROBERT TOUSSAINT S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 956, AÑO 2.020, FOLIO 84Vlto. - A.I. Nº 540 202% Asunción, 2 de Junio del 2.024.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de "Naturalización para JEAN ROBERI TOUSSAINT, las demás constancias, S7P4 CONSIDERANDO: se presente JEAN ROBERT TOUSSAINT, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia lOS requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Articulo 31 de la Acordada N° 467/2007. 10001 Hechas estas disquisiciones, se pasará Last constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.222.353 (fs. 64). Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del pais de origen del solicitante, identificado con el N° PP5127617 que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta 120/133, así como en su certificado de nacimiento traslam Diesel, Junghanns legalizado (Es. 103/109) en el que figura su lugar de nacimient D' la ciudad de Puerto Principe, República Haití, as somo que CIAL progenitores son el Si. Denosthénes Tousspint y la sra. Lucie.: De todas estas documentaciones ente se comprueba el Harime SECRETARIA requisito para seguiy dando est la presente solicitu Víctor Ku UST Con respe eto la rad: en el territoriainad Fiera requerida, abe edicho supuesto se encuen reglamentado en la ardada arriba enunciada, específicamente Eugenio Jiménez R Ministro Dra. Ma, Carolina Llanes O. Ministra Gustavo E. Sahtander Dans Albert Martinez Simen Ministrolanue Dejesús Ramifez Candi Ministro MINICTRO MRUOY Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 62), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00209333 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 63 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Villa Elisa (fs. 89), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Navidad y Von Poleski de la ciudad de Villa Elisa. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 26 de Mayo del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 81/87. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Doctor en Medicina. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado las fotocopias de su título legalizado de Doctor en Medicina, expedido por la Escuela Latinoamericana de Medicina de la
22 20 9i CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JEAN ROBERT TOUSSAINT S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 956, AÑO 2.020, FOLIO 84V1to. República Cuba (fs. 7/10), Carnet de Registro certificado de trabajo (fs. 102), ambos expedidos por el erio de Salud Pública y Bienestar Social, y otros documentos que refieren al ejercicio de su profesión (fs. 11/36), por lo que esta Máxima Instancia considera que estè presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en l0 referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 95). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 79) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 93, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 80 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 76/78 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 136/137 rola el Dictamen Fiscal Nº 233 de fecha 28 de Noviembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JEAN ROBERT TOUSSAINT. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JEAN ROBERT TOUSSAINT, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.222.353, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha.- OTORGAR la correspondiente Carta de juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Pode autoridades gue sea menester ANOTAR, registrar y not Naturalizar chón, previo Ejecutiv sas demás V Riera Luis Ma Ante mí: Alber lartinez Simon Ministro Naus Dra. Ma. Carolina Liones 0. Ministra Eugeni himenez a Dr. Vicior Ríos Gieda Ministro bas. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Bascor Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARI: Secreiaria
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