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20 21 SI 20 CORTE SUPREMA 03 DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NADEZDA ELISTRATOVA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 951, AÑO 2.020, FOLIO 84.- A. I. Nº 530 Asunción, 2 de JuLio del 2.024.- 202₴ VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para NADEZDA ELISTRATOVA, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: presenta NADEZDA ELISTRATOVA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007.- En cuanto las constancias de autos, se tiene que a fs. 55 se comprueba que la peticionante aprobó el examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha de Junio del 2.007.- A fs. 106/107 rola el Dictamen Fiscal Nº 120203 Aninio de de Noviembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Pat Rivarola, consideró que no hallándose reunidos los requ exigidos en la Constitución y la Acordada Nº 464/2.007, COrI que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia no otorgu nacionalidad paraguaya por naturalización a NADEZDA ELISTRABOVA O SECRETARIA C Tal es así que, la recurrente ha acreditado el arimer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se despr su Cédula de Identidad Paraguaya cuya/ copia autenticada' acomp identificada con el N° 8.297.801, cupa copia autenticada obra a ts. 18. Idéntica situación se evidencia en el/ amagto de identidad del país de origen de la solicitante, ident cado con el N° 2703716, que Fiere al pasaporte cuyduadila 22 PN3 uten ricada consta fs. 59/65, así como en su certificado de miento traducictor Ríos Ojeda Ministr Eugenid Jiménez R. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro Manual Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Monges Dos Santos Secreiarta Alberto Martinez Simon Ministro Cambia Llandogar M. Diesel Junghanns Ministro CST. Ministra apostillado (fs. 5/8), en el que figura que nació en la ciudad de Tallin" de la República de Estonia y a sus progenitores como la Sra. Valentina Sarandak y el Sr. Nokolai Sarandak. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud.- Con respecto al requisito de la radicación exigida en la Carta Magna, deviene procedente remitirse al informe emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 67/74), donde se observa que la recurrente, posee ausencias por un lapso de tiempo superior al establecido por la Acordada 464/2007, es decir de tres meses, en tanto que, por mencionarlas se encuentran; 18/11/2017 (salida) - 30/09/2018 (entrada), por lo que resulta notorio que se excedió el plazo establecido por la citada Acordada. Al respecto, el Artículo 42 de la Acordada Nº 464/2917 es claro al disponer: "La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado. Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: ... c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres años anteriores al pedido de naturalización". Dicho esto se evidencia que la ausencia señalada líneas arriba, fuera del territorio de la República del Paraguay, supera el límite enunciado en la normativa en el sentido de no ausentarse por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización por lo que, puede concluirse que la radicación continuada y exigida conforme al Articulò, 42 no se encuentra acreditada. . *Es, importante mencionar que, el otorgamiento de la nacionalidad paraguaya por Naturalización puede ser considerado como un acto administrativo que refleja una manifestación de la C16/128932 voluntad soberana del Estado de conceder la nacionalidad paraguaya a un extranjero, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos en La normativa pertinente y, dicha concesión no puede ser resuelta ligeramente, dado que implica un análisis estricto de la observación
181|25 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "NADEZDA ELISTRATOVA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 951, AÑO 2.020, FOLIO 84.- exigencias a las cuales deben someterse los ciudadanos, extranjero que desea ampararse en el Derecho Positivo -07e/2024 Paraguay Principio de Legalidad, de vigor en todo el plexo normativo, se erige en uno de los cimientos fundamentales del Estado de Derecho, entendido como toda forma de gobierno donde, gobernante y gobernados se someten -sin excepciones- a la observancia irrestricta de las prescripciones constitucionales legales excluyendo toda manifestación de ilimitado poder (absoluto), respetando Derechos y Obligaciones expresamente pautadas. De lo expuesto, al haberse constatado el impedimento enunciado en el Artículo 42 de la Acordada Nº 464/2.007, corresponde rechazar la solicitud de naturalización a la solicitante NADEZDA ELISTRATOVA. POR TANTO, la Excelentisima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR el pedido de la carta de naturalización solicitada por NADEZDA ELISTRATOVA, con Cédulf de Ident araguaya Número 8.291.80 p de onformid a 10 expuesto sordio de esta olución. Luis Ma ANOTAR registrar y notificar.- - Dr. Victor Ríos Ojeda - Ministro Albertol Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro mí: Gustavo E. Santander Dans JV Ministro ODER Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. SACIAL Dr. Manuel Dejesús Ramirez Sandia MINISTRE Carolina Manes O Ministru 1hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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