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<PU CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 "LUIS GERARDO REYES BEPIUGA S/ CARTA DE NATURALIZACION", I1" 2.030, AÑO 2.022, FOLIO 94. R. 1. IR 538 Asunción, 2 de JULiO del 2.0A. .. El Expediente Formaso por solicitud ce Carta de para LUIS GERARDO REYES ESELUGA, las denás VISTOS: Naturalizacion ,constanfias, y; El PODER 3 SECRETARIANS CONSIDERANDO: Se presenta LUIS CERARDO REYES ESPLUGA, pOr Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Ixcelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y Los Artículos 148 y 154 de la Conscitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artícuo 148 de la Carta Magna enurcia los requisicos necesarios pasa acoger favorablerente dicha pretensión saber: 1. mayoría de edad; 2. radicacion minira de tres años en territocio nacionali 3. ejercicio en e. país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y !. buena conducta, definida en 1a Ley, concordante con el Articulo 37 de la Acordada N° 467/2007.- ядою Hechas estas disquisiciones, pasará a dar, estual constancias de Autos correspondencia prescripciones delater normativas. Y tal es asi que, e. recurrente la acreditado el prime. presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, ¿dentificada con el N° 8.581.173, cuya copia autenticada obra fs. l8, Icéncica situación se evidencia el documento de identidad del pais de origen del solicitante, identificado con el N° 141693646 que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 57!50, as. como en su certificado de imiento legalizado (Es. 6/10; en e que figura su lugar de miento como Coro, República aolivariana de Venezuela, como sus ogenitores el Sr. Gerardo José Reve a/ Sra. Miranda Antonia a. De todas estas documentacio vamente se comprueda requisito para seguir cando estad a la presente solicitud. con reppesto a la radicación en puertorio nacional requerida, advert que dicho supuesto encuentra reglament.ad en 1a Acordada más arriba encima, esp ficamente en su A ticulo 48, pues vejesús Baniree Candial MANISTRO Eugenio Jiménez R. Dr. Vietor Ríos Ojeda Alberto Martinez Simon Minisero Ministro Secretaria os Santos Dra Ma. Carolina Flanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans • Ministro Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuaca desde el año 2.019, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14), habiendo obtenido el carácter permanente meciante el Carnet Número 00220808 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 12 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Raúl Arsenio Oviedo (fs. 63), se comprueba sa permanencia en el territorio de la Repúolica del Pareguay domiciliado en la vivienda ubicada en la Compañía 11 de Seciembre del distrito de Raúl Arsenio Oviedo. Seguicamente Y, antes de pasar al anáisis del presupuesto resulta importante senalar que, de las obrantes en el expediente no se evidencia ninguna siguiente actuaciones de las circunstancias enunciadas en ei Astículo 12 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, cono se ha mencionado, ha obtenido su racicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo ce tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el tecritorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 23 de Agosto del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de nauralización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 39/44. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el pais de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Médico. sobre esta cuestión, elui Arículo 10 de la referida Acordada estabiece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado las fo.ocopias autenticadas de su título de Médiso Integral Comunatario (Es. 54/55), otorgado por la Universidad Nacional Experimentat •I M
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIRICE: "LUIS GERARDO REYES ESPLUGA S/ CARIA DE NATURAGIZACIÓN", 1º 2.030, AÑO 2.022, FOLIO S4 randisco - de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, legalizado y homologado por el MEC, certificados de trabajo expedidos el Centro de Salud de Vaquería del Ministerio de Saluc Pública ! •Bienestar Social (fs. 19) y por el Hospital Lucero (fs. 20), y otros documentos que refieren al ejercicio de su profesión (fs. 21/23 y 25) . por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, evidencia que el mismo demostro dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 15), que condice con el informe remitido por la citada instizución según surge & fs. 52/53. Esta situación tambiér encuencra en concordancia con informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 37 y con el infome expedido por INTERPOL obrante a Es. 38, en igual sentido. Por último, en el Cercificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial (fs. 36), se verifica que registra un juicio caratulado cono: "Luis Reyes, Migueï Reyes S' МААТ3Я Lesión", en el mismo se evidencia que los datos del imputado no condicen con los del peticiorante de la presente naturalización, tratándose por ende de un caso de homonimia. De todo lo explayado, se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 34 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 68/69 rola el Dictamen Fiscal Nº 168 de fecha 7 de Octubre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada Nº 461/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a LUIS GERARDO REYES ESPLUGA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentisina; COFTE SUPRIMA DE JUSTICTA RESU DECLARAR qUe LUIS GERARD) RETEN ESPLUCA, con Cédula de Identidad Nacionalidad Paraguaya por Faraguaya Númer 8.581 Naturalización a partid OTORGAR la corne juramento de rigor. COMUNICAR esta al Moridades que sea Be en ANOTAR, regist de es fecha. liente anta de Naturalización, previo al Eoder Eje VO a demás noti icac Alberto Martinez Simon Ministro An.e mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro: Escen Anteria garro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Eugenio Jiménez Re Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). SECRETARIA co0. DE JUS
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