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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1030 EXPEDIENTE: "ANA YESMIN SERRANO ESCALONA S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 1.033, DE AÑO 2.021, FOLIO 89.- 18 A. I. Ne 537 202% Asunción, 2 de JULIO del 2.024.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para ANA YESMIN SERRANO ESCALONA, las demás inconstanalas, y ; St CONSIDERANDO: se presenta ANA YESMIN SERRANO ESCALONA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 Y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia lOS requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años territorio nacional: 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. Quena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo N° 467/2007. Увой de la Acordada Hechas estas disquisiciones, se pasará Se Andemia estúdio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.151.381, cuya copia autenticada obra a fs. 26. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país origen de 1 a solicitante, identificado con el N° M1815%, que retiere pasaporte cuya copia autenticada const como en su ODER rtificado de nacimiento egalizado (fs 1), en el que igura nació en la ciudad de Holguín, Dep ab ca de Cuba a sus rO enitores como 1a Sra. Maribella Leonel Escalona Fernández y e Armando Serrano Tillán. LuiDêl tod & SECRETARIA INi: as "'éstas documentaciones amente comprueba el 0000 primer requisito para anos Ojeda idi SUBRENE presente solicitud Eugenio Jiménez R. мели laues Alberto Martinez Simon Ministid, fra Manuel Dejesús Ramírez Candia Ang. Mara Nita Monges Dos Santos Cesar M. Diesel Jueshanhsa. Ma. CarolinaLlanes e MINISTRO Ministro CSJi Gustavo E. Santander Dans Ministro respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones las que no podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 21), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00196588 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 20 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Lambaré, obrante a fs. 82, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle De la Conquista casi Benito López de la ciudad de Lambaré. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 16 de Junio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 61/66. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene
19nd CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANA YESMIN SERRANO ESCALONA S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 1.033, DE AÑO 2.021, FOLIO 89. recurrente se desempeña como Ingeniera en Ciencias Informáticas. Ela de en su timado ratar ticho dereo Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida efedto, la peticionante ha acompañado certificado de trabajo emitido por la firma Excelsis S.A. (fs. 93), título legalizado de Ingeniero en Ciencias Informáticas expedido por la Universidad de las Ciencias Informáticas de la Republica de Cuba (fs. 94/95) y otros documentos que confirman el desempeño de su profesión (fs. 27/29), por lo que Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en l0 referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 102). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 60) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 58, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Iribunales obrante a fs. 67, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 52 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A Es. 98/99 rola el Dictamen Fiscal Nº 198 de fecha 28 de Octubre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ANA YESMIN SERRANO ESCALONA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ANA YESMIN SERRANO Identidad Paraguaya Número 8.151.381, es por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de juramento de rigor. COMUNICAR esta Reso. Poder autoridadas que sea meneste ANOTAR, registrar Ifico Alberto Martinez Simon Ministre Eugenio Jiménez R ESCALONA, con Cédula de de Nacionalidad Paraguaya Nato a zac Lón, previo Ejecutivo Luis M /a las demás Ante mí: bese your Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro nena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .con
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