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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BO SUNG KIM S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 188, AÑO 2.012, FOLIO 37. 21 20 18 A.I. Nº... 536 ...... 2024 Y Asunción, 2 de JuLio del 2.024 .- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para BO SUNG KIM, las demás constancias, y ; SI CONSIDERANDO: Se presentó BO SUNG KIM,. por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 Y • los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en 10s Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar examen de conocimientos elementales.- 100000 En cuanto al requisito de radi mir 11ma, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continyada: asimismo describe las circunstancias en las cuales no /se puede considerar cumplido este requisito- Aclarado 10 de Autos anterior, se pasará Iin de determinar S1 réferidos anteRios - Ministro- as Luis Mar SECRITARIA O Abg. Marta Rita Monges Dos Santos Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MIMSTRO En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 2.338.875, cuya copia autenticada obra a fs. 169; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° 7208527, cuya copia autenticada obra a fs. 148/157; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 10/13), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Seúl, República de Corea y a sus progenitores como la Sra. Myoung sook, Choi de Kim y el SI. In Tae, Kim. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.988, según se desprende del Informe sobre Radicado emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 125). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00275348, cuya copia autenticada obra a fs. 142. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Encarnación, obrante a fs. 137, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en el Edificio Yguazú II, ubicado en la calle Teniente Alcorta N° 2.122 y Campo Vía del barrio San Vicente de la ciudad de Asunción. . Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas el Artículo 42 de la Acordadà " 464/2007, impedirían otorgar la naturalización la peticionante. ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se ençuentra cumplido. - En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, ciengia, arte o industria, la recurrente demostró
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BO SUNG KIM S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 188, AÑO 2.012, FOLIO 37. 2024 cumplimiento de dicho requisito, conforme con 10 establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, sitenemos que la peticionante se desempeña como Médica, según surge del certificado de trabajo emitido por el Instituto de Previsión Social (fojas 162), título de Doctora en Medicina y Cirugía expedido por la Universidad Nacional de Asunción (fs. 18), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 164/167); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 121); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 134, en igual sentido; y finalmente, el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 139), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a ES . 122 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según providencia obrante a fs. 38 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 56 rola el Dictamen Fiscal Nº 35 del 3 de Marzo del 2.014, donde el otrora Fiscal General Adjunto, - Diosnel- Rodríguez, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad naturalización a BO SUNG KIM. paraguaya por Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que BO SUNG KIM, con Cédula Paraguaya Número 2.338.875, es de Nacionalidad Naturalización a partir de la fecha OTORGAR la correspondiente Carta de de Identidad raguaya por uralización, previo juramento de rigor COMUNICAR esta Resolución demás, autoridades ANOTAR E _Luis Ma a as Ben risti prar y notificar. tinez Simon Eugerio Timénez Riberta Ministro Victor Ríos Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra nte mí : aul Dra. Ma. . Carolina Llanes O. Ministra beses Dors Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Con Salinico Garan Gustavo E. Santander Dans® Ministro i & SECRETARIA Abg. María Rite Monges Dos Santos Secretaria
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