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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NOELIA ESTHER BÁEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 409, AÑO 2.022, FOLIO 24.- 00 02| 03/ 04 105 A.I. N.. 535 RECE LO Asunción, 2 de JuLio del 2.024 .- ES BES - 2824VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a RoquELipez BARO, Jas demás constancias de Autos, y: CONSIDERANDO: los Abogados Norma Agustina Barrientos Arevalos, Raquel Mendieta Y Hugo Ricardo Mendieta Brítez, en nombre y representación de NOELIA ESTHER BÁEZ, promovieron Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural de su mandante; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 11 de Agosto de 2.022 se tuvo por reconocida la personería a los recurrentes (fs. 23).- A fs. 1 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 3 de Febrero de 1.975. NOELIA ESTHER BÁEZ demostró sU buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 2 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 28 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 2 de Noviembre del 2.022 (fs. 33). Por Dictamen Fiscal N° 209, de fecha 15 de Noviembre del 2.022, obrante a fs. 34, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a NOELIA ESTHER BÁEZ. - La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el •Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de "lasa leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". La recurrente dio cumplimiento, según documentales obrantes a fojas 5/11. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a NOELIA ESTHER BÁEZ.- POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que NOELIA ESTHER BÁEZ, con C.I. N° 3379.212, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio.-. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del al Ministerio de, Re aciones Exteriores y demás Autoridade sea menester Victor Ríos Ojed ANOTAR LUIS NTE Ministr re gistrar notific borgent inte se Naves Dra. Ma. Carolina Llames 0. Ministro Alberto Martinez Sinio,Manuel Dejesús Samírez Candia Ministra Ministro Ante mí: yacen Gustavo E. Santander Dans Ministro : Base Sentirsed IAL Abg. María Rita Monges Dos Santor Secretaria Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 00г
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