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70 161/18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GRUPO GRAL. DE SEGUROS S.A. C/ EL COMERCIO PYO. S.A. DE SEGUROS S/ CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL".- A.I. Nro.: 534 202k 101 . 2 Asunción, 2 de JuLIo de 2024. - VISTA: la impugnación formulada por la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal contra la excusación de la Magistrada María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Y;- CONSIDERANDO: EL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA dijo Por medio de la providencia de fecha 20 de mayo de 2018, la Magistrada Dra. María Sol Zuccolillo Garay de Vouga se excusó de seguir entendiendo en el juicio principal conforme a la siguiente cita textual: "...En atención a que en otros casos he sido recusada sin causa por el Dr. Carlos A. Fernández y, en garantía de imparcialidad que debe brindar el magistrado a las partes, de conformidad al art. 21 del CPC, sepárome de entender en estos autos... Por su parte, la Magistrada subrogante, Mirtha Ozuna de Cazal, impugna aquella decisión conforme a la providencia de fecha 02 de abril de 2018, señalando en lo medular que el hecho de haber sido recusada sin expresión de causa en otro expediente, no constituye motivo grave de separación por decoro y delicadeza.- El estudio de la presente impugnación se uentra carente de objeto dado que tanto la impugnante y sobre todo la impugnada ya no forman parte del plantel de magistrados del Poder Judicial, esto, a raiz de la renuncia presentada, por ambas. En efecto, en la sesion plenaria de fecha 14 de febrero de 2024, se aceptó la renuncia de la Magistrada Dra, María Sal Zuccolillo Garay de Vauga, de cuya tounstancia se sigue que excusación ha perdido, por completo, virtualidad jurídica. Lógica consecuencia de aquello es que el expediente debe volver, irremediablemente, al despacho de la entonces excusada a los efectos de que el/la Magistrado/a que ocupa, actualmente, dicho cargo -sea de forma interina o definitiva- proceda a intervenir en el principal salvo que se encuentre incurso en causas legales de abstención. De esta manera, corresponde declarar inoficiosa la presente impugnación debiendo disponer la devolución de la presente incidencia a la magistratura que, en la actualidad, ocupa el cargo que quedó vacante debido a la renuncia de la excusada.- LA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Conforme a lo dispuesto por el art. 28 inc. g) del código de organización judicial y el art. 22 del C.P.C., corresponde a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia resolver las impugnaciones formuladas por los Miembros del Tribunal de Apelación, al respecto de las constancias a la vista, surge que la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal impugnó la excusación de la Magistrada María Sol Zucolillo de Vouga, para entender en el presente juicio.-__. Es de público conocimiento que las citadas magistradas han presentado sus respectivas renuncias al cargo, por acogerse a los beneficios de la jubilación, en ese sentido el Pleno de la Corte aceptó sus renuncias y declaró vacante sus cargos (Res. N° 10.789 de fecha 14 de febrero de 2024 y Res. N° 9332 de 06 de abril de 2022). Por ello, en base a los argumentos mencionados el estudio de la impugnación formulada por la Ex Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal contra la excusación de la Ex Magistrada María Sol Zucolillo deviene inoficiosa.- EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Que se adhiere al voto de la distinguida Ministra Carolina Llanes Ocampos y por sus mismos fundamentos. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1.- DECLARAR INOFICIOSA la impugnación formulada en los autos principales, de conformidad a los fundamentos expuestos en el eonsiderando de este decisorio. 2.- ANOTAR y registrar. -+ Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria aus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi Ministra MINIST POD UDICIA CORTE SECRETARIA JUSTICIA Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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