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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "Reconstitución: Estación de Servicio Copetrol Coeyu c/ Res. N° 342 de fecha 11/04/2014 dictada por el Ministerio de Industria y Comercio MIC'". A.I. N°: 316 01 02 03 Asunción. 03 de julio de 2024.- RECIBIDO Hoja UNO - 4-07-V957O: El recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora Adan A. Espinota contra el A.I. N° 664 de fecha 6 de julio de 2015 dictado por el 81) tribunal do Cuentas, Segunda Sala y que obra a ts, 296 CONSIDERANDO Que, como el expediente en cuestión fue reconstituido, resulta necesario señalar los siguientes antecedentes. La Jefa de la Sección de Procesamiento de Datos Estadísticos informó que, buscando en sus libros de resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala de los años 2014 al 2021 se encuentra la Resolución A.I. N° 664 de fecha 06/07/2015 y en los libros de resoluciones de la Sala Penal de la Corte de los años 2016 al 2019 se encuentra el A.I. N° 2855 de fecha 06/09/2016. (Fs. 297). - Que. por medio del A.I. N° 664 de fecha 6 de julio de 2015. dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, se resolvió: "HACER LUGAR a la excepción de defecto legal interpuesta por el Procurador General de la República Abg. Roberto Moreno Rodriguez. de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR...". (Fs. 296). Que, por el A.I. N° 2855 de fecha 06 de setiembre de 2016. la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió llamar autos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante de la parte actora. Abg. Adan Espínola contra el A.I. N° 664 (Fs. 297). Que, habiendo Mecho mención a lo ocurrido en estos autos. pasamos a estudiar la viabilidad o no de regursos interpuestos. RECURSO ME NELIDAD: La rate actora no findaren el receso intespuesta. Asimismo. efectuado el análisis ki oficio, no se observan vicios Luis Mania Benitez Riere en los afine de 10. Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domingues Soexotera artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar desierto el recurso. RECURSO DE APELACIÓN. La resolución impugnada es el Interlocutorio N° 664 de fecha 6 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, por el cual se resolvió: "HACER LUGAR a la excepción de defecto legal interpuesta por el Procurador General de la República Abg. Roberto Moreno Rodriguez, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR...". - ARGUMENTOS DE LAS PARTES. El Abg. Adan Espínola, en representación de la Estación de Servicio Coeyu, expresó como agravios: la absoluta arbitrariedad de la resolución recurrida al desconocer el Tribunal de Cuentas el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por las normas procesales conforme lo determina el Art. 215 del CPC, con los documentos obrantes en el expediente, al igual de pretender notificar el domicilio antes de dictar resolución sobre la admisión de la demanda, dejando expresa constancia de haberse notificado el domicilio respectivo con el traslado de la demanda conforme lo dispuso el juzgado. Destacó también que, el Art. 217 del CPC permite modificar, ampliar o restringir el escrito inicial. El Abg. Elmar Deggeller en representación del Ministerio de Industria y Comercio contestó el traslado que le fuera corrido solicitando el rechazo de la apelación porque la excepción planteada por la Procuraduría General de la República fue interpuesta conforme a derecho. El Abg. Roberto Moreno Rodríguez, Procurador General de la República contestó afirmando que: el actor admite que su escrito inicial adolecia de numerosos defectos, que fueron subsanados mediante un escrito obrante a Es. 79, que no fue trasladado a esta representación, por ende admite que su demanda contaba con deficiencias de forma y ellas son suficientes para lograr la procedencia de la excepción de defecto legal... El actor expresa que subsanó el defecto mediante un procedimiento posterior, que no fue notificado a esta institución, en consecuencia imposible de saber... ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO...//I...
CORTE SUPREMA DE jUSTICIA JUICIO: "Reconstitución: Estación de Servicio Copetrol Coeyu c/ Res. N° 342 de fecha 11/04/2014 dictada por el Ministerio de Industria y Comercio MIC". A.I. N°: 316 22 | 23 .00 121 18 1/20 Hoja DOS ...El fondosde la cuestión consiste en establecer si la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio de la cual hizo lugar a la excepción de de festorlegal. fue dictada conforme a derecho. El Procurador General de la República, Abg. Roberto Moreno, opuso Excepción de Defecto Legal como de previo y especial pronunciamiento, fundamentando la misma en que el Abg. Adan Espínola representante del Sr. Carlos Ramírez, no constituyó domicilio procesal al momento de realizar su primera presentación. El Tribunal concluyó que el actor en ningún momento del proceso procedió a la notificación respectiva en cuanto al domicilio procesal omitido en su escrito de promoción de demanda, no subsanando de esta forma la omisión mencionada. Respecto a la Excepción de Defecto Legal. el Art. 224 del CPC dispone: Excepciones admisibles: Sólo serán admisibles como previas las siguientes excepciones:... e) defecto legal en la forma de deducir la demanda. Así, analizando el escrito inicial de demanda se advierte que. el Abg. Adan Espínola se presentó como representante del Sr. Carlos Ramírez. pero sin haber constituido su domicilio procesal -Fs. 12-, dicha situación fue reconocida por el citado profesional ya que, posteriormente, en fecha 17 de junio de 2014. lo constituyó. sin embargo, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal por el proveído de fecha 3 de julio de 2014 el cual disponía la notificación por cédula del nuevo domicilio procesal. - Con relación a la constitución del domicilio el Art. 47 del CPC dice: Toda persona que litigue por su propio derecho, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad o pula ape sea asiento del juzgado o tribunal. Este requisito se cumplirá en la primera inte nción o presentación. y el Art. 57 del mismo cuerpo legal que dispone: La po que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar c n su primer escrito os documentos que acrediten e aracer que invist pp, Norma Deminguez Yis Maria Benítez Rieza Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTAO Ma. Carolina Lianes O. Ministra cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la personería representada. Entonces, no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal por medio del proveído de fecha 3 de julio de 2014, no desapareció la causal que motivó la excepción. Por otro lado, con relación a lo manifestado por el apelante respecto al Art. 217 del CPC, tenemos que, el señalado artículo se refiere específicamente a la modificación de la demanda respecto a las pretensiones del actor, no así a la falta de constitución del domicilio procesal del abogado. Es así que, en atención a lo relatado anteriormente, corresponde CONFIRMAR el A.I. N° 664 de fecha 6 de julio de 2015. dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y conforme al segundo párrato del Art. 232 del código de forma, ordenar la notificación por cédula dentro del plazo de quince días del nuevo domicilio procesal denunciado por el Abg. Adan Espinola. Respecto a las costas en esta instancia, toca imponerlas conforme al artículo 203, literal a) del C.P.C. Es mi voto- Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Adan Espínola.- 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 664 de fecha 6 de julio de 2015. dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N°: 664 de fecha 6 de julio de 2015 y conforme al segunda pánato del Art. 232 del código de forma, ORDENAR la notificación por cédula dentro del plazo de quince días del nuevo domicilio procesal denunciado por el Abg. Adan Espínola 3. COSTAS a la perdidosa Luis Varía Benítez Riern Ministro •Abo. Norma Dominguez V Duele No Deses Banie Canti MINISTRO Sucresna lavel Dra. Ma Carolina Jhones O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "Reconstitución: Estación de Servicio Copetrol Coeyu c/ Res. N° 342 de fecha 11/04/2014 dictada por el Ministerio de Industria y Comercio MIC'". - A.I. N°: 310 0012722 Hoja TRES P.01-20 •I...4 ANOTAR registrar, y notificar 02 TG H1 H 8 (st 791| El 2 Luis María Beniter Riera Ministro Laul Dra vía. Cargana Lianes O. Ministra Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria cons SECRETARIA CONTENCIOSO ADMRNISTRATINO
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