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20 JUICIO: 'INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. HERMANN WEISENSEE SAMSON EN EL EXPTE CARATULADO: "ORGANIZACIÓN CORTE SUPREMA ODE RUSTICIA WATCHMAN S.R.L C/ RES NRO. 15 DEL 15/11/18 y RES. DENEGATORIA TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". C.S.J. NRO. 201/ 2023.- A.I.Nro. 315 Asunción, 03 de julio del 2024.- VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el 60 Abg. CESAR.R. MONGELOS VALENZUELA representante del Ministerio de Hacienda (parte demandada) y por el Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON (parte actora), ambos contra el A.I.Nro. 1234 del 07 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON, como patrocinante y procurador de la parte actora, en 2143 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 8). La resolución se fundamentó en que el presente juicio tiene monto, la suma de Gs. 5.607.283.296, otorgado el 3,75% en su doble carácter de patrocinante y procurador, quedando los honorarios en la suma de Gs. 210.273.123. Por último, termina otorgando 2143 jornales mínimos, tomando como jornal mínimo Gs. 98.089. RECURSO DE NULIDAD Los Abgs. CÉSAR R. MONGELOS VALENZUELA (parte demandada) y HERMANN WEISENSEE SAMSON (parte actora) desistieron del recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan vicios de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal en forma oficiosa, en los términos autorizados por el Art. 113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde tener por desistido a ambos recurrentes del recurso de nulidad.- RECURSO DE APELACIÓN Abg Norma Dominguez V.v Sseroturia El Abgs. CÉSAR R. MONGELOS VALENZUELA (parte demandada) fundamenta el refurso de apelación (fs. 16/23) oponiéndose al monto regulado de 2142/iormales, sostiene que el juicio principal no posee apreciación pecun aria. Por último, señala que el Abg. Hermann Weisensee Intervino como patrodinante y procurador, por ese motivo corresponde retasar en 120 jornales conforme al Att 63 "in fine" de la Ley Nro. 1376/80-7 Sal Luis IMería Ben tez Riera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra Ma. Carolina Lianes O. Ministra El Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON (parte actora), contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 28/30, solicita el rechazó del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Igualmente, el mencionado profesional de la parte actora, expresó agravios conforme al escrito obrante a fs. 32/35. Sosteniendo en resumen que: 1) El juicio principal posee apreciación pecuniaria y se debe tomar el 12% como patrocinante y como procurador el 6%. 2) Su parte había solicitado que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ocurra en consulta a la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, sobre la inconstitucionalidad de la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, conforme a las facultades ordenadoras e instructora del Art, 18 del C.P.C, (cita un Acuerdo y Sentencia) y se agravió con relación a la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50%. Por último, solicita se retasen sus honorarios en la suma de Gs. 1.009.310.992. Asimismo, el representante del Ministerio de Hacienda contestó los agravios (fs. 40/44), solicita el rechazó del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hermann Weisensee Samson.- Por A.I.Nro. 807 del 29/12/2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "Dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la firma Organización Wathcman S.R.L para presentar sus respectivo escritos de contestación de los traslados que se le corriera por parte de los apelantes. Autos para Resolver los Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hermann Weisensee Samson y por parte del abogado Cesar R Mongelos Valenzuela, contra el Auto Interlocutorio Nro. 1234 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. (fs. 47).- Al analizar los recursos planteados, corresponde el estudio del justiprecio de los honorarios profesionales regulados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. HERMANN WEISENSEE SAMSON EN EL EXPTE CARATULADO: "ORGANIZACIÓN WATCHMAN S.R.L C/ RES NRO. 15 DEL 15/11/18 y RES. DENEGATORIA TÁCITA DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA". C.S.J. NRO. 201/ 2023.- 41-07- En primer lugar, examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que, el /Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON intervino como patrocinante y procurador de la parte actora, en todo el proceso en la instancia inferior contencioso-administrativo. Es relevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 82 del 08/07/2020, hacer lugar a la acción contencioso-administrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 109/118). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 86 del 03/03/2022, confirmó el fallo recurrido (fs. 174/180).- En lo que respecta al agravio del Representante del Ministerio de Hacienda, se advierte que el juicio contencioso-administrativo si posee monto determinado, conforme al pago de la tasa judicial (fs. 19), de Gs. 5.607.283.296, que acertadamente el Tribunal de Cuentas utilizó de base para los cálculos. Por tanto, el agravio del mencionado profesional debe ser rechazado.- En cuanto al agravio expresado por parte del Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON (parte actora), 'se debe señalar que el Tribunal de Cuentas ha otorgado al hoy recurrente, por los trabajos realizados en este juicio, el 5% (patrocinante) y 2,5% (procurador) teniendo en cuenta que el monto base de Gs. 5.607.283.296, es una suma alta, conforme al Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 "... serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomandose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea talvalor", por lo que no existe mérito alguno para aumentar el porcentaje otorgado al recurrente, por lo que en este punto no resulta atendible el recurso de apelación. Luis Irtería Benítez Riera finistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO N/ all) Dia. Ma. Carolna Elanes O. Ministra Abg. Noing Domingy En lo que respecta, al segundo agravio del Representante de la parte actora, sobre la no remisión a la consulta constitucional, cabe resaltar que el Art. 18 del C.P.C. acuerda la posibilidad de ejercer o no esa atribución de consulta, puesto que el mencionado Artículo en su inc. "a" dispone: "remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a los efectos previstos por el Art. 260 de la Constitución, siempre que a su juicio una ley, decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales". Al respecto, la norma legal le otorga una facultad que es privativa de los jueces y no de las partes. Si bien, eventualmente, lo pueden solicitar, ello no implica que necesariamente los autos tengan que ser remitidos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pues son los jueces quienes deben considerar que una disposición normativa aplicable al caso puede ser inconstitucional. Así, la atribución de la Sala Constitucional conforme al Art. 260 del C.P.C núm. 1) establece: "Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones contrarías a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese CaSO…".— Ahora bien, lo manifestado por el recurrente cuya regulación justiprecia, sobre que no corresponde aplicar del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, refiriendo a un Acuerdo y Sentencia que declara la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto general, sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés del profesional la declaración pertinente, el mismo contaba con las herramientas procesales que le permiten su reclamo, por lo que este punto del agravio expuesto por el recurrente debe ser rechazado.-
L8I 1219 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. HERMANN WEISENSEE SAMSON EN EL EXPTE CARATULADO: "ORGANIZACIÓN WATCHMAN S.R.L C/ RES NRO. 15 DEL 15/11/18 y RES. DENEGATORIA DICT. POR LA SUB TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". C.S.J. NRO. 201/ 2023:- Conforme a todo lo expuesto se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se ajusta a las previsiones de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por cuyo motivo corresponde RECHAZAR la Apelación de ambos Recurrentes y CONFIRMAR la Resolución recurrida. No obstante, no corresponde convertir la suma de dinero resultante en jornales mínimos, porque supone una doble operación matemática, por lo que se debe MODIFICAR el monto otorgado dejándolo establecido en guaraníes (Gs. 210.273.123). En cuanto a las costas, considero no corresponde su imposición en esta instancia recursiva, que fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios, independiente a la forma en que sean resueltos, no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que eljustiprecio de los trabajos es incorrecto Luis Mería Benítez Riere Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Narma Bominguez V. Cuaretanto Di алеі Tia. Caro ina Lianes O. Ministra En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A./.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ SI AMPARO". 2) A.I. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión, por sus mismos fundamentos expuestos. En lo que respecta a las costas, considero que corresponde imponer las mismas en el orden causado, por la naturaleza del juicio. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDOS, los Recursos de Nulidad. 2) NO HACER LUGAR, a los Recursos de Apelación interpuestos por los Abgs. CÉSAR R. MONGELOS VALENZUELA representante del Ministerio de Hacienda (parte demandada) y HERMANN WEISENSEE SAMSON (parte actora), y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I.Nro. 1234 del 07 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debiendo ser MODIFICADO el monto otorgado en concepto de regulación de honorarios profesionales al Abg. HERMANN WEISENSEE SAMSON dejándolo establecido en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS DIEZ DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES (Gs. /210.273.123) más GUARANIES VEINTIÚN MIL VEINTISIETE TRESCIENTOS TRECE (Gs. 21.027.313), en concepto del 10% I.V.A 3y COSTAS, en el orden causado 4) ANOTAR Ministro Ante mí: JUDICIAL IV Curoi PEL CONFENCIOSO Ministro T AOKIRISTRATIVO 5 Опиир y. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abp. Norma Domingupa. Creyesario
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