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18, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANDRÉS MARIO PEDROZO ACOSTA CI RESOLUCIÓN NRO. PR 0004/13 DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPÚ BINACIONAL", Expte. C.S.J. Nº329, Folio 126, Año: 2016. A.I N°... 314 Asunción, 03 de julio de 2024.- ADIST - 4-07- 2024 VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Andrés Mario Pedrozo, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Víctor A. Bobadilla y Roberto Nuzzarello contra el Auto Interlocutorio N° 08 de fecha 01 de febrero de s2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por el citado Interlocutorio esta Magistratura resolvió: "1. TENER por desistido de los Recursos interpuestos en contra del Auto Interlocutorio N° 1150 de fecha 20 de octubre de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas -Primera Sala, por el señor Andrés Mario Pedrozo Acosta bajo patrocinio de los abogados Víctor A. Bobadilla E., y Roberto Nuzzarello; 2. COSTAS, a la parte recurrente; 3. ANÓTESE y notifíquese". La parte recurrente pretende a través del presente recurso, que esta Sala de la Corte aclare sobre lo mencionado en la parte resolutiva, respecto al numeral 2, de la resolución dictada en el presente expediente solicitando la imposición de costas en el orden causado. En ese sentido, refirió cuanto sigue: "...La formulación que planteo vía aclaratoria, la fundamento con la más absoluta razonabilidad en el hecho cierto y documentado del ACUERDO LIBRE Y VOLUNTARIO ENTRE LAS PARTES EN LITIGIO; en cuyo contexto, resolviéramos, en respeto irrestricto a la ley procesal y de fondo en la materia, la conclusión para definitiva de la controversia y el archivamiento de la causa; siendo el alcance de tal decisión, de total y absoluta conformidad de ambas partes, lo que en suma abarca todas las instancias en las que se desarrollaran el presente juicio, incluyendo naturalmente la Sala Penal IV de la Excelentísima C.S.J..Nos permitimos recordar a WV.EE. que en la instancia procesal oportuna, EN PRESENTACIÓN 9:30 horas) SOLICITAMOS EL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS Y EL PEDIDO DE DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE CUENTAS-PRIMERA SALA... Simultáneamente, acompañamos a ésta presentación el documento inextenso del ACUERDO entre las partes...Se acuerda también que las costas en el juicio de marras, tanto ante la Corte Suprema de Justicia como ante el Tribunal de Cuentas - Primera Sala- serán soportadas en el orden causado, conforme a la discriminación hecha en el Numeral 1 de la Cláusula Primera...Ergo, corresponde la consideración de estos documentos que justifican plenamente la aclaratoria solicitada, conforme a derecho. A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar la sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. - Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", , todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el Auto Interlocutorio N°08 de fecha 01 de febrero del 2023, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se observa claramente que no existen errores que corregir, expresiones oscuras u omisiones. La parte recurrente presentó el Acuerdo de Terminación de Contrato por mutuo consentimiento y desistimiento de acciones judiciales con el objeto de justificar, mediante dicho documento, su intención de modificar el numeral 2 del A.I. N°08 de fecha 1 de febrero de 2023 e imponer las costas en el orden causado, a través del Recurso de Aclaratoria, pretensión que deviene notoriamente improcedente pues rever la posición ya asumida y adoptada anteriormente, no puede ser objeto del recurso interpuesto. Por todo lo expuesto precedentemente, el presente recurso de aclaratoria debe ser rechazado. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Andrés Mario Pedrozo, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados íctor A. Bobadilla y Roberto Nuzzarello contra el Auto Interlocutorio N° 0 le fecha 01 de febrero de 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprem de Justicia. 2. ANÓTESE y notifíquese Ante mí: Naut JUD Cesar M. Diesel Junghamos ora. Ma. Carolina Lianes O. Luis Maria Benitez Riere Ministe CS). Ministra Ministro Manias онер Abg. Norma Dominguez V Pocretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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