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21 11, lul CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 239/19 DEL 28 DE MARZO DICTADO POR SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" Nro. 860 ANO: 2022. A.l. Nro. ... 308 Asunción, 03 de julio de 2024.- - 07° VISTA: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. CARLOS A ZUGASTI, en representación de PERFECTA AUTOMOTORES S.A., (fs. 420) contra el A. I. N° 814 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que por el medio de la resolución recurrida se resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg CARLOS A. ZUGASTI, en representación de PERFECTA AUTOMOTORES S.A., contra la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Ministra de la Sala PENAL DE LA Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR..." Con respecto al recurso de aclaratoria interpuesto, el recurrente, Abg. Carlos A. Zugasti, solicita que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia subsane el error en que incurrió al establecer que, "para que se configure la preopinión, es necesario que el Juez haya dado, en forma extraprocesal su opinión o juicio para el caso concreto", cuando la realidad es que después de haber comenzado el juicio, cuando el Magistrado hubiere dado su opinión sobre el fondo de la cuestión, fuera de la etapa establecida es cuando se configura la preopinión. - En virtud a los argumentos expuestos por el recurrente, corresponde analizar el Art. 387 del Código Procesal Civil, que trata sobre el objeto del recurso de aclaratoria, esta norma dispone que el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material: b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión: y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En ese sentido, resulta improcedente el Recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial del fallo. En ese contexto, en cuanto a lo solicitado por el recurrente, el recurso planteado no se ajusta a las prescripciones del Art. 387, del Código Procesal Civil mencionado, pues no se basa el pedido de aclaratoria en: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, pues no se observa la existencia del error al cual refiere el recurrente, tampoco alguna omisión ni cuestiones dudosas en el fallo recurrido, que hagan procedente el recurso interpuesto. En efecto, lo alegado por el recurrente -que supuestamente debe ser aclarada- hace a los argumentos expuestos para resolver la cuestión planteada y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modifique la decisión adoptada en el fallo, solicitando que los Ministros revean su posición y adopten la decisión señalada por el recurrente, cuestión que ya escapa al recurso de aclaratoria, como se señaló claramente en el párrafo anterior.-.. En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. CARLOS A. ZUGASTI, en representación de PERFECTA AUTOMOTORES S.A (parte actora), contra el A.I. N° 814 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dado que no reúne los requisitos exigidos por el Articulo 387 del Código Procesal Civil para que sea procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto el Abg. CARLOS A. ZUGASTU en representacion de PERFECIA AUTOMOTORES S.A dontra el A.I. N° 814 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado porlla Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis Mería Benítez Riera SECRETARIA Mipistrog • Dr. Manue! Dejesús Ramírez Cande JUCICIAL IV CONTENCIOSO MINISTRO A ACRANISTRATVO Ante mí: Ложила Abg. Norma Dominguez V. Sigerataria
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