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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "AUGUSTO FERNANDEZ VALDEZ C/ RES. N° 2604/2021 DEL 07 DE SETIEMBRE Y OTRA DE LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS- DPNC" Nro. 620 Año 2023. A.I. Nro.:. 307. 91 103 01 Asunción, 03 de julio de 2024.- 2024 VISTO: El recurso de apelación interpuestos por la Abg. Nathalia Fretes, representante de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 38 de fecha 10 de mayo de 2023, dictados por el Tribunal de Cuentas, •Segunda Sala y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Que, en fechas 21 de junio de 2023 (fs. 66) la Abg. Nathalia Fretes, representante de la parte demandada, Ministerio de Hacienda, interpone recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 38 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia, en ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: - por proveído de fecha 04 de setiembre de 2023 se dispone "Autos" para que la recurrente fundamente el recurso interpuesto; - posteriormente, por cédula de notificación de fecha 27 de noviembre de 2023, se notifica dicha providencia de "Autos" a la Abg. Nathalia Fretes para que presente la fundamentación del recurso interpuesto; - en fecha 06 de diciembre de 2023 la parte la apelante presenta su escrito de fundamentación de recurso (fs.78/81); - en techa 20 Judicial 4, informa que o diciembre de 2023, la Actuaria de la Sala Penal, habiéndose dictado la providencia de "Autos" para fundar en fecha 04 de setiembre de 2023. Cabe advertir que la parte apelante fue notificada de la mencionada providencia de fecha 04 de setiembre de 2023, según la cédula de notifibación de fecha 27 de noviembre de 2023 que obra a Luis Merla Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Norma Dominggez Secretaria foja 72 de autos, habiendo presentado su escrito de fundamentación de los recursos en fecha 06 de diciembre de 2023 ..." (fs. 82). - Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el recurso, de fecha 04 de setiembre de 2023 (fs. 70); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 04 de setiembre de 2023 (fs. 70); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 04 de setiembre de 2023 (fs. 70), no se ha impulsado la tramitación de los recursos, la recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 04 de diciembre de 2023, por lo que, desde la citada providencia de "Autos", ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a ella correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia. En cuanto a la cédula de notificación de fecha 27 de noviembre de 2023, agregada a fs. 72, no puede ser tenido en cuenta como un acto procesal válido a fin de impulsar la tramitación de los recursos interpuestos, no constituye un acto idóneo a fin de interrumpir el plazo de caducidad de esta instancia. Si bien la recurrente, se da por notificado -por medio de la referida cédula- de la providencia de "Autos", sin embargo, esta notificación no hace posible que se pase a la siguiente etapa procesal, es decir, no impulsa el proceso en esta instancia, pues el acto procesal que insta la prosecución de la tramitación de los recursos y, es susceptible de interrumpir el plazo de caducidad de esta instancia, es la expresión de agravios por parte del recurrente dentro de los tres
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103|04 105) Expediente: "AUGUSTO FERNANDEZ VALDEZ C/ RES. N° 2604/2021 DEL 07 DE SETIEMBRE Y OTRA DE LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS- DPNC" Nro. 620 Año 2023.- . 14 9/ 2024 meses, conforme a lo previsto en el art. 8 de la Ley Nro. 1462/35, solo así se podría avanzar con el proceso en esta instancia Por consiguiente, corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva, respecto al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Nathalia Fretes, representante de la parte demandada, Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 38 de fecha 10 de mayo de 2023, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la profesional recurrente, Abogada NATHALIA FRETES, quien actuó como representante del MINISTERIO DE HACIENDA (demandada), debido a que por su negligencia - en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.-. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de la Abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma la consecuencia económica de su actuación irregular. Es mi voto. OPINION DE LA MINISTRA, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la conclusión del distinguido Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, en el sentido de DECLARAR OPERADA la caducidad de esta instancia recursiva, puesto que tal como se desprende de las constancias de autos asi como del Informe de la Actuaria obrante a fs. 82, no ha habido impulso procesal alguno desde la providencia de fecha 04 de setiembre de 2023 hasta s, por lo que ni ranscurrido el plaza establecido en el artice tre del Codigo Procesal Civil (concordante con el artículo 8 de la Ley N° 1462/35), dándose asi lugar al presupuesto establecido en el artículo 174 del Código Procesal Civil. LuS IETa Benitez Riera Minis Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra aminguoz retaria En cuanto a las costas, corresponde que las mismas impuestas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. — OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del distinguido Ministro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia en el sentido de declarar operada la caducidad en relación a los recursos interpuestos por la parte actora, ahora bien, me permito opinar cuanto sigue: Soy del parecer que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuaciones del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento -esto de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Civil- sin que existan presupuestos diferentes a los que establece la normativa correspondiente. El impulso procesal en todo expediente incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del procedimiento, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". - De las constancias del presente expediente, se observa que el Informe de la Actuaria de fecha 20 de diciembre de 2023 (fs. 82) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en el expediente caratulado: "AUGUSTO FERNANDEZ VALDEZ C/ RES, NRO. 2604 DEL 07/09/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTINAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C. SJ. N° 620, Folio 48 vuelto, Año 2023, fue recibido en fecha 28 de agosto de 2023, en la Secretaría Judicial IV de la Corte Suprema de Justicia, por un Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Nathalia Fretes, en representación de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 del 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, habiéndose dictado la providencia de "Autos para fundar en fecha 04 de setiembre de 2023. Cabe advertir que la parte fue notificada de la mencionada providencia de fecha 04 de setiembre de 2023, según la cédula de notificación de fecha 27 de noviembre de 2023 que obra a foja 72 de autos, habiendo presentado su escrito de fundamentación de los recursos en fecha 06 de diciembre de 2023. Es mi informe".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "AUGUSTO FERNANDEZ VALDEZ C/ RES. N° 2604/2021 DEL 07 DE SETIEMBRE Y OTRA DE LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS- DPNC" Nro. 620 Año 2023. di Te 219 Consecuentemente, desde dicha fecha (04 de setiembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la Isi caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nathalia Fretes en representación de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 38 de fecha 10 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En relación, a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtua a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentisima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva, de conformidad a lo expuesto en el considerando de esta resolución.- 2) COSTAS al/recuriente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del C.P.C 3) ANOTAR, registras y notificar. Luis Itría/Benítez Rien Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: • Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO и отка опилибли Abg. Norma Domínguez V. Socretaria SECRETARIA JUDICIAL IY CONTENCIOSO
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