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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 09 EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PREOFESIONALES DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN EL EXPTE.: DIAGRO S.A.". N° 587. Año 2016.- A. I. Nº 303 119, 8 211 -07- 2024 Asunción, 02 de julio de 2024 .- VISTO: Los recursos de apelación y nulidad planteados por los Abgs. Elodia P Almiron Prujel y Blas Piris, en nombre y representación de la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.) y de la firma DIAGRO S.A. respectivamente; y los recursos planteados por el Abg. Juan F. Valdez, por derecho propio y en causa propia, todos contra el A.I. N° 08 del 01 de febrero de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: En cuanto al Recurso de Nulidad: Los recurrentes -Abg. Elodia Almiron Prujel, en nombre y representación de la D.N.A.-, y el Abg. Blas Piris, por la representación de la firma DIAGRO S.A.-, han desistido expresamente del recurso de nulidad, conforme a los escritos presentados a fs. 185/189 y fs. 215/216 de autos, por lo que corresponde tener por desistidos los recursos de nulidad interpuestos. Respecto al recurso planteado por el Abg. Juan F. Valdez, conforme al escrito presentado a fs. 163/180, se observa que el mismo ha fundado el presente recurso en los mismos términos que el recurso de apelación, centrando sus agravios principalmente en la violación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1.376/88, lo que constituye un vicio in iudicando que, por su naturaleza, puede ser tratado en sede de apelación, por lo que sus agravios serán estudiados al momento de analizar el recurso de apelación. Por otro lado, tampoco se advierten vicios que motiven una declaración oficiosa de nulidad del fallo recurrido, de conformidad a los Arts. 113 y 404 del C.P.C., por lo que corresponde desestimar el recurso planteado por el Abg. Juan F. Valdez.- Los Doctores VÍCTOR RÍOS y SANTANDER DANS manifestaron adherirse al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- En cuanto al Recurso de Apelación: Considero que corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Abg. Blas Piris y por el Abg. Juan Francisco Valdez y hacer lugar al recurso de apelación presentado por la representante convencional de la D.N.A., correspondiendo la retasación de los honorarios profesionales del Abg. Juan F. Valdez y la regulación de oficio de los honorarios del Abg. Miguel Ángel Lezcano, en su carácter de abogado procurador y patrocinante, respectivamente, de la firma Diagro S.A, por los fundamentos que se exponen a continuación. La resolución recurrida -A.I. N° 08 del 01 de febrero de 2016- dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. Juan F. Valdez, con Matrícula N° 4368, por los labores realizados en su carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de la parte actora, dejándolos establecidos en la cantidad de USD. 221.708,25 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL SETESCIENTOS OCHO con VEINTE Y CINCO CENTAVOS) a los que se le debe adicionar el 10% del I.V.A. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Alg. Norma Bothinguez V. Scerotilis La cuestión central propuesta por los tres apelantes en esta instancia de revisión se circunscribe a determinar si los honorarios profesionales del Abg. Juan F. Valdez fueron correctamente justipreciados en la instancia originaria -Tribunal de Cuentas-, conforme a las actuaciones desarrolladas por el citado profesional en la causa principal y según las disposiciones de la Ley Arancelaria. En este sentido, el recurrente -Juan F. Valdez- solicita la retasación de sus honorarios en el máximo de la escala porcentual e incluyendo las actuaciones en el dictado de la medida cautelar, mientras que la representante de la D.N.A. solicita sean regulados en menos. Finalmente, el recurrente - Abg. Blas Piris- alega la prescripción de la acción para el reclamo del pago de honorarios.- Respecto al agravio expuesto por el Abg. Blas Piris -la prescripción de la acción para el reclamo de los honorarios profesionales- considero que tal agravio debe ser desestimado, pues la solicitud de honorarios profesionales fue presentada antes del plazo de prescripción. Al respecto, cabe precisar que si bien el Art. 663 inc. d) del Cód. Civil paraguayo establece que prescribe por dos años la acción de los abogados y procuradores para reclamar el pago de sus honorarios, dicha norma no es clara al establecer desde cuándo se inicia el cómputo de dicho plazo. En este sentido, el apelante sostiene que la acción se halla prescripta pues, alega, el trabajo del profesional concluyó en fecha 08 de octubre de 2004. Ahora bien, para esclarecer dicho punto, se requiera de una labor interpretativa y de integración de normas, ante la laguna normativa antes referida. En esta línea argumentativa, cabe traer a colación las normas previstas en la Ley Arancelaria. Así, el Art. 28 expresa: Los honorarios profesionales serán exigibles una vez que se hayan cumplido las etapas señaladas en el artículo precedente. / En caso que el profesional solicite la regulación una vez cumplida la etapa pertinente sin que el juicio estuviese finiquitado, los jueces procederán a regularlos tomando como base el cincuenta por ciento de los valores correspondientes. Igualmente, el Art. 29 dispone: Una vez concluido el juicio, y determinados los valores exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente los honorarios que no hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiriera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deberán De las normas arriba citadas, se puede concluir que el profesional tiene la opción de solicitar la regulación de sus honorarios profesionales proporcionalmente, por etapas, o al término del juicio. En consecuencia, el plazo de prescripción solo puede empezar a computarse una vez terminado el juicio, pues recién en ese momento el profesional puede reclamar la totalidad de sus honorarios profesionales. En el presente caso, el proceso contencioso administrativo culmino con el dictado del Acuerdo y Sentencia Nro. 60 del 25 de marzo de 2008 y, sus aclaratorias, el Acuerdo y Sentencia Nro. 108 del 18 de abril de 2008 y el Acuerdo y Sentencia Nro. 689 del 11 de agosto del 2008 respectivamente, mientras que la solicitud de regulación de honorarios profesionales fue presentada por el Abg. Juan F. Valdez ante el Tribunal de Cuentas en fecha 25 de mayo de 2009, por consiguiente, el reclamo de los honorarios fue realizado antes que opere el plazo de prescripción, por lo tanto, el agravio expuesto por el Abg. Blas Piris, respecto a este punto, debe ser desestimado.
Ab .01 00 03/ 04 BLICA DEL CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PREOFESIONALES DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN EL EXPTE.: DIAGRO S.A.". N° 587. Año 2016.- DE USTICIA A los efectos del cálculo de los honorarios profesionales, cabe revisar las actuaciones realizadas dentro del juicio por el abogado peticionante. Verificadas las constancias de los autos principales, se observa que el Abg. Juan F. Valdez actuó en carácter de procurador, conjuntamente con el Abogado Miguel Angel Lezcano (patrocinante), en representación de la firma DIAGRO S.A. (uno de los accionantes), habiendo presentado el escrito de la demanda contencioso-administrativa y el pedido de la medida cautelar (fs. 39/60 de los autos principales). También realizaron otras diligencias y actuaciones -siempre dentro de la primera etapa del juicio-. Posteriormente, a fojas 325/333 de los autos principales, se observa que asumen en representación de la firma DIAGRO S.A. los Abogados Pedro Ovelar Valenzuela y Blas Piris Rivas, quienes actuaron en las demás etapas del juicio, y a quienes ya el Tribunal de Cuentas les ha regulado sus honorarios, por lo que en la presente retasación de honorarios profesionales deben considerarse los Arts. 3 y 27 inc. b) de la Ley Arancelaria. Así, se verifica que el abogado peticionante, Juan F. Valdez, en calidad de procurador, y el Abg. Miguel Ángel Lezcano, en calidad de patrocinante, actuaron en forma conjunta en la primera parte del juicio principal y en la tramitación de la medida cautelar, debiendo por ello justipreciarse sus honorarios considerando las actuaciones que han realizado.- A los efectos del cálculo de sus honorarios profesionales, considero que el monto base debe ser determinado por el valor del juicio principal que, conforme a las constancias del expediente principal que se halla por cuerda, se constata que el monto en litigio ascienda a la suma de US$ 2.463.425, suma que representa la multa a la que fueron condenadas las tres firmas cuyos procesos fueron acumulados y que consiste en el monto equivalente al doble del valor de las mercaderías evadidas del control aduanero. En este sentido, considero que el monto del litigio debe ser aplicado a los tres procesos acumulados, en forma proporcional, en virtud a lo dispuesto por el Art. 508 del Código Civil, de las obligaciones solidarias. En consecuencia, a los efectos del cálculo de los honorarios profesionales de los representantes de la firma Diagro S.A., debe tomarse como monto base, un tercio de dicho monto, pues representa la deuda prorrateada entre las tres firmas condenadas y la suma por la que efectivamente cada recurrente ha abonado la tasa judicial, en su equivalente en guaraníes, conforme a las constancias de autos (fs. 415/420). Así, el monto base para el justiprecio de los honorarios profesionales queda establecido en US$ 821.142. Igualmente, se debe considerar el Art. 1 de la Ley N° 434/94 Obligaciones en moneda extranjera, que establece: Los actos jurídicos, las obligaciones y los contratos realizados en moneda extranjera son válidos y serán exigibles en la moneda pactada. En este sentido, la resolución hoy recurrida ante esta instancia resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. Juan Francisco Valdez en la suma de US$ 221.708,25 + I.V.A., por lo que los mismos deben ser retasados en la misma moneda.- Además, se debe considerar el Art. 63, primera parte, que, a su vez, remite al Art. 32 de la Ley Arancelaria, que determina el valor porcentual que debe ser aplicado al monto base, estableciendo como criterio la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor. En consecuencia, en virtud al elevado monto del juicio, estimo que debe aplicarse el 5% sobre el monto base -US$ 821.142-, lo que equivale a US$ 41.057, monto que a su vez debe ser divido conforme a lo determinado en el Art. 27 inc. b) de la Ley Arancelaria, para determinar el valor correspondiente a la primera etapa del juicio.- Horma Domínguez V. Secretaria Gustavo E. Santander Dans Cesa. B. Dipsel Junghanns MinIstro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Finalmente, se debe aplicar el Art. 25, segundo párrafo, de la Ley Arancelaria, que establece: Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare, para determinar el monto debido en concepto de honorarios profesionales a quien actuó en carácter de procurador En consecuencia, efectuados los cálculos aritméticos pertinentes, corresponde regular de oficio los honorarios profesionales del Abg. Miguel Angel Lezcano, de conformidad al Art. 9 de la Ley 1376/88, en la suma de US$ 13.686 + I.V.A., por sus actuaciones en la primera parte del juicio, en calidad de patrocinante de la firma Diagro S.A.- Asimismo, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abg. Juan F. Valdez en la mitad, en aplicación del Art. 25 de la Ley Arancelaria, por sus actuaciones en calidad de procurador, dejándolos establecidos en la suma de US$ 6.843 + I.V.A. Por otro lado, para el cálculo de los honorarios adeudados por la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos, debe considerarse lo dispuesto por el Art. 36, primera parte. de la Ley N° 1376/88, que establece: En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. En consecuencia, al constituir el monto base de la regulación realizada ut supra el valor de la multa (prorrateada), que representa el valor asegurado, a dicho cálculo debe aplicarse la tercera parte, como lo dispone el Art. 36, a los efectos de determinar los honorarios debidos por la tramitación de la medida cautelar. Por tanto, en principio, al Abg. Miguel Ángel Lezcano le correspondería la suma de US$ 4.562 + I.V.A., en concepto de honorarios profesionales por la tramitación de la medida cautelar. Sin embargo, como el A.I. N° 350 del 06 de agosto de 2004 (fs. 627/ 628) -que dispuso hacer lugar a la medida cautelar de suspensión de efectos-, impuso las costas en el orden causado, lo que implica que cada parte corre con sus gastos y costas, los honorarios deben ser reducidos a la mitad. En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Miguel Ángel Lezcano en la suma de US$ 2.281 + I.V.A., por sus actuaciones en calidad de patrocinante, en la tramitación de la medida cautelar, y regular los honorarios del Abg. Juan F. Valdez en US$ 1.140 + I.V.A., conforme al mismo cálculo, por sus actuaciones en calidad de procurador, en la tramitación de la medida cautelar. Finalmente, cabe mencionar que la parte demandada y condenada en costas en el juicio principal es la parte demandada -D.N.A.-, ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, por lo que, en principio, corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/2004, que ordena la reducción al 50% del mínimo legal de los honorarios profesionales en los casos en que el Estado paraguayo actúe como demandante o demandado y sea condenado en costas. Sin embargo, por Ac. y Sent. N° 728 del 09 de julio de 2012 (fs. 18/21), dictado por la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, se ha declarado la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 y su consecuente inaplicabilidad al presente caso, por lo que no corresponde realizar la reducción antes mencionada.-=- Por tanto, en mérito a lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan F. Valdez; no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Blas Piris, en nombre y representación de la firma Diagro S.A.; hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Elodia Almiron Prujel, en nombre y representación de la Dirección Nacional de Aduanas y,
22. 03 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PREOFESIONALES DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN EL EXPTE.: DIAGRO S.A.". N° 587. Año 2016.- DE JUSTICIA en consecuencia, revocar el A.I. N° 08 del 01 de febrero de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, retasar los honorarios profesionales del Abg Yuan F. Valdez, dejándolos establecidos en la suma de dólares americanos seis mil ochocientos cuarenta y tres (US$ 6.843), por su actuación en carácter de procurador /de la firma Diagro S.A. en la primera etapa del juicio principal, más la suma de dólares americanos mil ciento cuarenta (US$ 1.140) por su actuación en la tramitación de la medida cautelar, debiendo adicionarse a dichas sumas el 10% sobre sus honorarios en concepto de I.V.A., dando así cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004; regular de oficio los honorarios profesionales del Abg. Miguel Ángel Lezcano, dejándolos establecidos en la suma de dólares americanos trece mil seiscientos ochenta y seis (US$ 13.686), por su actuación en carácter de patrocinante de la firma Diagro S.A. en la primera etapa del juicio principal, más la suma de dólares americanos dos mil doscientos ochenta y uno (US$ 2.281) por su actuación en la tramitación de la medida cautelar, debiendo adicionarse a dichas sumas el 10% sobre sus honorarios en concepto de I.V.A., dando así cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Imponer las costas a la parte apelada y perdidosa en esta instancia, atendiendo a lo dispuesto en el Art. 205 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 203 inc. b) del mismo cuerpo legal. Es mi voto. Opinión del Doctor VÍCTOR RÍOS: Primeramente, me permito manifestar que coincido con el Ministro Cesar Diésel en relación a sus manifestaciones en cuanto a la regulación de oficio del Abogado Miguel Ángel Lezcano, por los mismos fundamentos. En cuanto: 1) a la prescripción para peticionar la justipreciación de los honorarios, 2) al monto base para la regulación de los honorarios y 3) a la retasa de los honorarios del Abogado Juan Francisco Valdez, me adhiero parcialmente, formulando disidencia en los siguientes puntos: PRESCRIPCION: Con relación al agravio esgrimido por el representante de la Firma DIAGRO S.A. sobre la prescripción para solicitar la regulación de los honorarios, sostuvo que conforme el Art. 663 inc. d del Código Civil, transcurrió el plazo de dos años entre la finalización de la actividad profesional que data del 8/10/2004 y el pedido de justipreciación. Tal agravio no puede ser atendido en esta instancia recursiva de conformidad a lo previsto por el Art. 420 del C.P.C. el cual dispone: "El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo Acaso si el apelante pretendía discutir la extinción del derecho por el transcurso del tiempo -prescripción - debió articular los mecanismos procesales correspondientes para introducir el estudio de tal cuestión en la instancia de origen dado que esta alzada, atendiendo a la naturaleza y límites de la actividad recursiva no puede expedirse sobre aquello que no fue planteado en la instancia originaria de conformidad a la norma supra transcripta y al principio de congruencia Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar iA. Diocal Jungharns Minero cas. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ab Bamingdez V. Secretario Recordemos pues que los fallos deben, ser congruentes con la forma en que ha quedado trabada la litis, bajo pena de nulidad. Ellos no pueden resolver ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido por las partes; extrapetitum, o sea, fuera de los términos del circuito litigioso; ni citrapetitum, esto es, omitiendo alguna de las pretensiones deducidas. Por las razones señaladas en esta instancia recursiva no puede ser objeto de agravios aquello que no ha sido planteado y resuelto en la instancia inferior. En tales condiciones corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la Firma DIAGRO S.A. JUICIO PRINCIPAL 1.-Teniendo en cuenta que el monto base está determinado por la multa a la que fueron condenadas las 3 empresas, la cual asciende a la suma de U$ 2.463.425, la misma debe ser convertida a GUARANIES conforme así lo dispone el Art.26 de la Ley de Honorarios el cual expresamente establece: "El monto de los juicios se determinará: " ...e) por el valor de la cotización libre en plaza, al día de la regulación, cuando se reclamase créditos en moneda extranjera, no prohibidos por la Ley, independientemente del valor establecido en el juicio", por lo que en atención a la cotización del día 2/08/ 2023, según información de carácter público proporcionado por BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (https://www.bcp.gov.py/webapps/web/cotizacion/monedas) el mismo asciende a la suma de 7.279Gs. De las constancias de autos se desprende que los Abogados Juan Francisco Valdez y Miguel Ángel Lezcano promovieron la demanda contenciosa administrativa como procurador y patrocinante respectivamente. MONTO BASE: US: 2.463.425*7.279 Gs.: 17.931.270.575 / 3 empresas (a las cuales se les impuso la multa, las que resultaron gananciosas en autos): 5.977.090.191 Gs. monto a ser tenido en cuenta para regular los honorarios de los representantes de cada empresa. 5.977.090.191/3 Art. 27: 1.992.363.397.- ABOGADO MIGUEL ANGEL LEZCANO PATROCINANTE: 1.992.363.397 *5% Art. 63 y 32: 99.618.169 + I.V.A.- ABOGADO JUAN FRANCISCO VALDEZ PROCURADOR: 99.618.169 *50% Art. 25: 49.809.084 +I.V.A.- MEDIDA CAUTELAR: 2.- En relación a los honorarios de los profesionales Juan Francisco Valdez y Miguel Ángel Lezcano como procurador y patrocinante respectivamente, respecto a la medida cautelar concedida, conforme a la doctrina, la misma sostiene que la aplicación del Art. 36 de la ley de honorarios debe ser aplicado en los casos de medidas cautelares autónomas, debiendo constituir el único fin del juicio, tener entidad por sí misma y sustanciarse con independencia del proceso principal. En autos tal situación no se dio, pues la medida cautelar fue solicitada y otorgada dentro del juicio contencioso por lo que la actuación de los profesionales debe ser justipreciado como incidentes. Ahora bien, el monto justipreciado en el juicio principal, conforme al Art. 22 corresponde reducirlo al 25%.-
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN HONORARIOS PREOFESIONALES DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN EL EXPTE.: DIAGRO S.A.". N° 587. Año 2016.- DE USTICIA ABOGADO MIGUEL ANGEL LEZCANO PATROCINANTE: 99.618.169 * 25% Art. 22: 24.904.542.- ABOGADO JUAN FRANCISCO VALDEZ PROCURADOR: 24.904.542*50% Art. 25: 12.452.271,-8 En atención a que las costas, fueron impuestas en el orden causado los montos resultantes deben ser reducidos al 50%. PATROCINANTE: 24.904.542 *50%:12.452.271 + I.V.A. PROCURADOR: 12.452.271 *50%: 6.226.135 + I.V.A Por tanto, en merito a lo expuesto corresponde: 1.-No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Juan Francisco Valdez. 2.-No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Blas Piris.- 3.-Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELODIA ALMIRON PRUJEL, representante de la Dirección Nacional de Aduanas y, en consecuencia, retasar los honorarios profesionales del Abogado JUAN FRANCISCO VALDEZ dejándolos establecidos: a) en la suma de Guaraníes Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Nueve Mil Ochenta y Cuatro (Gs. 49.809.084) + I.V.A por su actuación como procurador en el juicio principal promoviendo la demanda. b) en la suma de Guaraníes Seis Millones Doscientos Veinte y Seis Mil Ciento Treinta y Cinco (Gs.6.226.135) + I.V.A por su actuación como procurador por los trabajos realizados en la medida cautelar.- 4.- Regular de oficio los honorarios profesionales del Abogado MIGUEL ANGEL LEZCANO dejándolos establecidos: a) en la suma de Guaraníes Noventa y Nueve Millones Seiscientos Diez y Ocho Mil Ciento Sesenta y Nueve (Gs. 99.618.169) + I.V.A por su actuación como patrocinante en el juicio principal promoviendo la demanda. b) en la suma de Guaraníes Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Uno (Gs. 12.452.271) + I.V.A por su actuación como patrocinante por los trabajos realizados en la medida cautelar.- El Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó adherirse al voto del Ministro Víctor Ríos, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS los recursos de nulidad planteados por la Abg. Elodia Almirón Prujel, en nombre y representación de la D.N.A., y por el Abg. Blas Piris, por la representación de la firma DIAGRO S.A. DESESTIMAR el recurso de nulidad planteado por el Abg. Juan F. Valdez. - NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Juan Francisco Valdez. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Blas Piris.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELODIA ALMIRON PRUJEL, representante de la Dirección Nacional de Aduanas y, en consecuencia, retasar los honorarios profesionales del Abogado JUAN FRANCISCO VALDEZ dejándolos establecidos: a) en la suma de Guaraníes Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Nueve Mil Ochenta y Cuatro (Gs. 49.809.084) + I.V.A por su actuación como procurador en el juicio principal promoviendo la demanda. b) en la suma de Guaraníes Seis Millones Doscientos Veinte y Seis Mil Ciento Treinta y Cinco (Gs.6.226.135) + I.V.A por su actuación como procurador por los trabajos realizados en la medida cautelar. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abogado MIGUEL ANGEL LEZCANO dejándolos establecidos: a) en la suma de Guaraníes Noventa y Nueve Millones Seiscientos Diez y Ocho Mil Ciento Sesenta y Nueve (Gs. 99.618.169) + I.V.A por su actuación como patrocinante en el juicio principal promoviendo la demanda. b) en la suma de Guaraníes Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Uno (Gs. 12.452.271) + I.V.A por su actuación como patrocinante por los trabajos realizados en la medida cautelar.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí; Cesar Nº, Dieral Junghanns isto CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro отлено м Abg. Nor 407199462? Secretaria
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