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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 192/80 JUICIO: «MUNICIPALIDAD DE YPACARAI C/ RES. N° 22/2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MADES-. EXPTE. C.S.J N°: 690. FOLIO 54 VLTO. ANO: 2023». ACUERDO Y SENTENCIA N°. Dos ciontos dieciseis Hoja UNO 21 20 2024 la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los . tros..... • días, del mes de ...juliO, del año dos mil veinticuatro. estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de SI Justicia. Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. por Ante mí. la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: «MUNICIPALIDAD DE YPACARAI C/ RES. N° 22/2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -MADES», a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la representación de la Municipalidad de Ypacarai contra del Acuerdo y Sentencia N°: 30 de fecha 8 de mayo de 2023. dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación. dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMIREZ CANDIA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que el recurrente no ha expresado agraxios con relación al recurso de nulidad. Así mismo. no se observan vicios o defectos artículo ferevia quenserien su rotania de alicia en los crminos e l y 404 del Código Procesal Civil. por lo que corresponde declarar desierto eurso de nulidad. por falta de fundamentación. eny virtud de to dispuesto por el anticulo 419 del Co go Procesal Civil. ES MI VOTO Luis Meri Benítez Riera linistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Norma Dominguez V. Secretavia Dra. /al) Carolina Llanes 0. Ministra A sus turnos los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Señora Ministra LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N°: 30 de fecha 8 de mayo de 2023. el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, resolvió: «1. HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en autos, por la MUNICIPALIDAD DE YPACARAI por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución: y en consecuencia: 2. REVOCAR la RESOLUCIÓN N° 071/21 DEL 03 DE MAYO dictada por la DIRECCIÓN de ASESORÍA JURÍDICA del MADES y por consecuencia lógica además, la Resolución N° 22/22 del 12 de enero dictada por el MINISTERIO del AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -MADES-. 3. IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa. 4. ANOTAR...». ARGUMENTOS DE LAS PARTES: AGRAVIOS DEL MINISTERIO del AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE -MADES-: - Los Abgs. Gustavo Martínez y Arnaldo Cáceres en representación del - MADES- argumentaron sus agravios en los siguientes términos: nuestro representado se agravia principalmente ante los fundamentos que fueron esgrimidos por el Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta que se ha detenido solamente al análisis de indole formal y no al fondo de la cuestión, ya que, la parte actora se ha sometido al sumario que le fuera instruido en el MADES y no se ha cercenado ningún derecho a la defensa, constituyendo esto como un acto regular y válido.... Continuaron relatando que: Si bien la norma menciona que el plazo máximo de duración del procedimiento sumarial no podrá exceder de sesenta días, es importante señalar que el derecho a la defensa ha sido garantizado a lo largo de la tramitación del proceso... Terminaron solicitando la revocación de la resolución impugnada. -Fs.87-91-. CONTESTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE YPACARAI: - El Abg. Javier Pirovano, representante de la Municipalidad de Ypacarai, contestó el traslado que le fuera corrido en los términos siguientes: "....Sin embargo, lo que parte apelante olvida es que la Constitución Nacional en su Art. 17 num. 10) dispone que los sumarios no se prolongarán más allá del plazo establecido en la ley" Por último, solicitaron la confirmación de la resolución impugnada -Fs. 93-95-.
18|13 297 27 CORTE SUPREMA DE] USTICIA JUICIO: «MUNICIPALIDAD DE YPACARAI C/ RES. N° 22/2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MADES-. EXPTE. C.S.J N°: 690. FOLIO 54 VLTO. AÑO: 2023». ACUERDO Y SENTENCIA N'...os cientos dieciseis 00 1 91 02 03/ 01 Hoja DOS ANÁLISIS JURÍDICO: 4 -07- luego de efectuar un análisis razonado de la resolución impugnada, tenemos a que, el acuerdo y sentencia impugnado resolvió hacer lugar a la demanda contencioso administrativa y por tanto revocó la Resolución N° 071/21 del 03 de mayo dictada por Sa DIRECCIÓN de ASESORÍA JURÍDICA del MADES y por consecuencia lógica. la Resolución N° 22/22 del 12 de enero dictada por el MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE -MADES-. por lo que toca estudiar si fue dictada acorde a derecho. La parte apelante -MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE -MADES- se agravió porque el Tribunal dictó resolución realizando solamente un análisis de índole formal y no sobre el fondo de la cuestión. Es así que, previo al estudio de la cuestión de fondo, debemos determinar si la resolución por la cual se puso fin al sumario administrativo debe o no ser declarada nula, por haber sido dictada fuera del plazo dispuesto por la reglamentación del MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE -MADES Antecedentes del sumario administrativo: • Por A.I. N° 01/20 del 24 de abril se dio por iniciada la instrucción del sumario administrativo contra el proyecto Playa Municipal. • Por Resolución del 19 de noviembre de 2020 se designó a los jueces instructores en los sumarios administrativos tramitados ante la oficina de sumarios contravencionales. ‹ Luego, el Juzgado de instrucción declaró la cuestión de puro derecho y llamó autos para resolver. r En fecha 3 de hayo de 2021, se dio por concluido el sumario administrativo instruido contra la Municipalidad de Ypacarai. r Después Abg. Javier Pirovano, representante de la Municipalidad de Y pacarai interpuso recurso de feconsideración contra la Resolución N9071/21 clanes 0. Miaistro El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADES- se rige por lo dispuesto en la Ley N° 5146/14, la misma, en el segundo párrafo del Art. 4 dispone: ...En el sumario se deberá gurantizar el ejercicio del derecho a la defensa. contemplada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, debiéndose en todos los casos, notificar al infractor por cualquier vía idónea los hechos que se le imputan. El plazo máximo de duración del procedimiento sumarial no podrá exceder de sesenta Entonces, lo que sigue es verificar si la duración del procedimiento sumarial promovido contra la Municipalidad de Ypacarai fue llevado a cabo dentro del plazo de sesenta días fijado por la ley. Ahora, tal como surge de los antecedentes arriba mencionados, tenemos que, el plazo de duración del proceso sumarial efectivamente excedió los sesenta días dispuestos por el Art. 4 de la Ley N° 5146/14, por lo tanto, no resta sino concluir que, corresponde contirmar el Acuerdo y Sentencia N°: 30 de fecha 8 de mayo de 2023, el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la perdidosa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 203, Inc. A) del C.P.C. ES MI VOTO. - A su turno, el Ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA expresó que, se adhiere al voto de la Ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo. me adhiero al voto de la Ministra preopinante CAROLINA LLANES OCAMPOS en el sentido de Confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 30 de fecha 8 de mayo de 2023. Sin embargo. disiento en relación a las costas, las mismas deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular. En el presente proceso. el acto administrativo impugnado fue declarado nulo en esta instancia, por lo que se configura su carácter de acto administrativo irregular y el Art. 106 de la Constitución Nacional en lo pertinente dispone que "Ningún funcionario o empleado público esta exento de responsabilidad, en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables..." En efecto, cuando el acto administrativo declarado nulo por la autoridad competente es porque se ha dictado en transgresión a los requisitos de regularidad del acto administrativo, por lo que corresponde imponer las costas al funcionario emisor del acto administrativo anulado. En ese sentido, el autor Rafael Bielsa, ha expresado: "Si se hace responsable al estado y no a los funcionarios culpables, estos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el
23/2101 121 91 кожна Abg. Norma Dominguez оплот Abg. Norma Dominguez V Ecoletaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 JUICIO: «MUNICIPALIDAD DE YPACARAI C/ RES. N° 22/2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MADES-. EXPTE. C.S..I N°: 690. FOLIO S4 VLTO. ANO: 2023». - ACUERDO Y SENTENCIA N°. Doscientos dieciseis Hoja TRES Estado, es decir, el tesoro público, cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, responsable lo que resulta es una incidencia injusta de tesa responsabilidad en los administrados o contribuyentes, pues toda indemnización que el Estado pagó, se resuelve en una carga para los contribuyentes honestos o no culpables de las faltas de los funcionarios" (BIELSA. RAFAEL; Estudios de Derecho Público. Tomo IV. Ed. Depalma. Buenos Aires. 1962. Págs. 309/310). Es mivoto. Con lo a ue st que vertifico, Ante midais Maria Benítez Riera Ministro tempínado efacto, tras lo cual firmaron SS. Et. todo por ante mi do acordada la sentencia que inmediatamente sigue Dr. Manuel Dejesús Ramíraz Candi MINISTRO Naus Asunción, O3 de julio de 2024.- Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por los Abgs. Gustavo Martínez y Arnaldo Cáceres en representación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADES-. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Gustavo Martinez y Arnaldo Cáceres en representación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADES-, en consecuencia: CONFIRMAR el Acuerdo Sentencia N° 30 de fecka 8 de mayo de 2023. el Tribunal de Cuentas. Segunda Sma 3) IMPONER las costas en esta instancia a la parte perdidosa. ANOTAR, registra y notificar Luis Mería Benítez Riera ault SECRETARIA JUDICIAL IN Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramitez Can ra. Ma. Carolina Lue ONEro T HOHNWSYRATYVO A MINISTRO
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