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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS. C/ RES N° 142 DEL 09/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI". Expte. N° 372, folio 28, año 2023.- (Hoja 01) 02 103 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Dos ciantos quince 2024 HẾN 1 la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... tres ......... podías, del mes de .....julio ..., del año dos mil veinte y cuatro, estando reunidos Miren Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DE JESÚS RAMIREZ CANDIA Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trae el expediente caratulado: "FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS. C/ RES N° 142 DEL 09/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI". Expte. N° 372, folio 28, año 2023", a fin de resolver los Recursos de Apelación, y Nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 412 del 30 DE DICIEMBRE DE 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes; - CUESTIONES: Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENITEZ RIERA Y RAMIREZ CANDIA - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la señora Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: El representante convencional de la parte recurrente y demandada; firma DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI, Abg. ANGEL PERALTA HEISECKE no ha fundado expresamente el recurso de nulidad planteado. Por lo demás, no se avizoran vicios o defectos que autoricen la declaración oficiosa de nulidad de la resolución recurrida, en los términos prescriptos por los artig los 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia este Recurso debe ser desestimado. Es mi voto. Luis María Benítez Riera Vilistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0 Ministra forma Dominguer V. borete A sus turnos los señores Ministros; Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra Preopinante que antecede, por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Resulta conveniente individualizar las resoluciones recurridas en el contexto del presente proceso contencioso administrativo. Así, resultan las siguientes resoluciones administrativas: - 1- Resolución N° 355, del 22 de mayo de 2019, por la cual, la Dirección de Asuntos Litigiosos de la DINAPI, se ha resuelto: Art. 1º DECLARAR improcedente y no hacer lugar a la oposición deducida por FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS contra MAXIMO RAMON ABADIE SEGOVIA sobre oposición al registro de la marca BG BUENA GESTION, TRABAJAR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA, clase 41. Art. 2° DISPONER la prosecución de los tramites de registro de la marca "BG BUENA GESTION, TRABAJAR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA", clase 41, expediente N" 17/87096, de fecha 14 de Noviembre de 2017, solicitada por MAXIMO RAMON ABADIE SEGOVIA. 2- Resolución N° 0142, del 09 de marzo de 2021, dictada por la Dirección general de la Propiedad Industrial - de la DINAPI, por la cual se ha resuelto: Art. 1°. CONFIRMAR la Resolución N° 355 de fecha 22 de mayo de 2019 dictada por la Dirección de Asuntos Marcarios Litigiosos. Art. 2º. ORDENAR la prosecución de trámites de la solicitud de registro de la marca '''BG" BUENA GESTIÓN, TRABAJAR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA", clase 41, Expediente. N° 87096/2017, solicitada a nombre de MÁXIMO RAMÓN ABADIE SEGOVIA.- Ante estas resoluciones, la firma FUNDACIÓN BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS promueve demanda Contenciosa Administrativa, ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el cual, a través del Acuerdo y Sentencia N° 412 del 30 de diciembre de 2022, ha resuelto "...1º- HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa planteado por la firma FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA, contra la Resolución N° 142 del 09 de marzo de 2021 y otra, dictada por la DINAPI. 2°.- REVOCAR, el acto administrativo impugnado, Resolución N° 142 del 09 de marzo de 2021 y otra, dictada por la DINAPI. 3°.- IMPONER las costas, conforme al art. 192 de/ CPC.==…".____________ En estas circunstancias, la DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a través de su representante convencional, recurre ante...I/I....
20 / 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FUNDACIÓN BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS. C/ RES N° 142 DEL ! 03 09/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI". Expte. N° 372, folio 28, año 2023.- 02° (Hoja 02) ésta Sala, Penal, la referida resolución jurisdiccional, argumentando entre otras cuestiones, cuanto sigue: "Según el nuevo cotejo realizado por el a quo a nivel 4/9 denominativo "claramente se demuestra que ambas marcas poseen características de asociación inmediata dadas en la pronunciación de las mismas". Tales afirmaciones no se hallan abonadas por la más mínima fundamentación, limitándose a la transcripción de las denominaciones respectivas y a la simple manifestación de que existe riesgo de confusión. Por tanto, lo afirmado por el a quo no constituye fundamento alguno, deviniendo así un fallo arbitrario con relación al cotejo denominativo. El criterio correcto del cotejo de las denominaciones en pugna, como lo hemos mencionado en el escrito de contestación de la demanda, respaldando los fundamentos esgrimidos por las resoluciones administrativas, es que las denominaciones compuestas por palabras de uso común o necesario en el lenguaje no pueden ser monopolizables, de ahí que los titulares de marcas con tales características deben tolerar y no pueden impedir el registro de marcas similares, debiendo presentar diferencias suficientes. Tales diferencias, hemos mencionado, están dadas por las palabras que componen las respectivas denominaciones BG BUENA GESTION, TRABAJAR CON PRINCIPIOS VS. FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS, las cuales solo comparten la expresión BUENOS PRINCIPIOS. En cuanto al cotejo del aspecto visual, para afirmar la semejanza de los respectivos logos, el a quo menciona, como todo argumento, que comparten los colores rojo, blanco y azul, que poseen la figura del check o palomita el uno, y el signo del check encima de una lupa, el otro. Dicha fundamentación deviene absolutamente insuficiente y errónea para alegar semejanzas, ya que la combinación de dichos colores, alusivos a los colores de la bandera oficial del Paraguay no puede ser monopolizado por nadie. En cuanto al uso del signo del check o palomita tampoco es monopolizable por ser de uso común en el ámbito publicitario. El error en que incurre el a quo consiste en analizar los logos por separado, siendo que el criterio correcto del cotejo marcario es la visión de conjunto, por lo que dichos logos deben ser analizados en conjunto con las respectivas denominaciones. Por ende, el a quo deviene nuevamente arbitrario y erróneo en cuanto al cotejo visual. Respecto a la mención del sumyesto acuerdo entre el solicitante Máximo Abadie Segovia y los titulares de la marca FUNDACION BYEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS, que impediría al primero a "llevar adelante hingún proyecto que tenga como idea BUEN GOBIERNO .", ello no es óbicê/para el registro de una marca comercial, al no Luis María Benírez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus manes suer MINISTRO али) Dra. Ma. Carolima Llanes O. Ministra be Norme Dominguez V. Sucrotuda ...Ill... estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 2 de la ley de Marcas Cabe precisar además que dicho acuerdo no establece la prohibición de solicitar el registro de una marca idéntica, y menos de una marca similar, sino que se refiere más bien a actividades, eventos y proyectos. El extremo mencionado por el a quo, alegado por la parte actora en el escrito de demanda no constituye una cuestión debatida ni resuelta por las resoluciones administrativas impugnadas, por la sencilla razón de que no constituye una cuestión relevante para el registro de una marca y por este motivo no ha sido objeto de tratamiento en las resoluciones administrativas. Dicho acuerdo pertenecería más bien a un asunto relativo a la competencia desleal. En este sentido, las supuestas infracciones alegadas por la actora deben ser planteadas ante el fuero civil y comercial, según lo dispuesto en el art. 82 de la ley de Marcas. Ello implica que si bien tales infracciones se hallan comprendidas en la ley de marcas, la misma prevé un procedimiento específico, civil y comercial, ajeno y distinto al procedimiento administrativo de registro de una marca. Consecuentemente, el a quo incurre en error en la aplicación de la ley cuando trata y resuelve sobre una cuestión que no es de competencia de los órganos administrativos intervinientes, sino una cuestión privativa de los jueces del fuero civil y comercial. Así mismo, erróneamente, entiende que dicho acuerdo implica la prohibición de registro de una marca que tenga la denominación BUEN GOBIERNO O BUENA GESTIÓN, lo cual no surge en ningún modo del mismo. Con base en los fundamentos precedentemente expuestos surge con particular contundencia el error incurrido por el a quo en el tratamiento de una cuestión ajena a las debatidas y tratadas en la instancia administrativa, por lo que no puede fundarse en ella para motivar la revocatoria de las mismas. Así mismo, carece de sustento para afirmar la confundibilidad de los signos en pugna mencionando la falta de novedad del signo solicitado, siendo éste un requisito aplicable solo a las patentes de invención y a los diseños y dibujos industriales. En materia marcaria el criterio es la distintividad. Así mismo resulta arbitrario al afirmar simplemente que la marca solicitada "posee características idénticas a la marca de la actora", ya que hemos expuesto precedentemente las diferencias suficientes que presentan los signos en pugna, considerando que no pueden monopolizarse las palabras de uso común o necesario en el lenguaje, que las mismas son débiles y por ende que sus titulares deben tolerar el registro de marcas similares, con la suficiente diferenciación. Con relación a esto último hemos demostrado que entre los signos en pugno se comparte la expresión CON PRINCIPIOS siendo disímiles las demás palabras que integran las respectivas denominaciones, las cuales en conjunto con sus logos, adquieren la suficiente distintividad necesaria para el registro de una marca." Concluye solicitando se haga lugar al recurso planteado y en consecuencia se revoque al Acuerdo y Sentencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 1 91102 EXPEDIENTE: "FUNDACIÓN BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS. C/ RES N° 142 DEL 09/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI". Expte. N° 372, folio 28, año 2023.- (Hoja 03) recukrido. Por su parte, la apelada - Actora; la firma FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS a través de su representante convencional y mediante escrito obrante a fs. 167/171 de autos, contesta la expresión de agravios pertinente y afirma entre otras cosas que el Tribunal de Cuentas ha podido corroborar la falta de fundamentación en las asimilaciones del carácter identificativo omitidos en sede administrativa, concluyendo que en cuanto a la solicitud de inscripción de la marca "BG" BUENA GESTION, TRABAJAR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA" no se encuentran cumplidos los requisitos y por tanto existen méritos suficientes como para que no sea registrada con marca nueva, conforme a nuestra normativa vigente. Asimismo, expresa a la parte apelada que el Tribunal de Cuentas, pone de manifiesto, que ambas marcas poseen características de asociación inmediata dada en la pronunciación de las mismas. Continua expresando que además de la similitud de las denominaciones, de las etiquetas, el riesgo se ve notoriamente acrecentado considerando la identidad de clases en las cuales se solicita: CLASE 41, actividades similares. Expresa igualmente que, la adición de una letra o palabra no elimina la posibilidad de confusión si se encuentran presentes en el signo posterior, elementos esenciales de la marca previamente solicitada utilizando elementos figurativos casi idéntica a la misma, incapaz de agregar suficiente distintividad a su marca, creando una marca muy similar a la marca oponente. En cuanto el señor MAXIMO ABADIE SEGOVIA (solicitante de la marca a la cual se opuso la actora) es un ex director de la fundación BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS (actora) y a quien al abandonar dicha fundación firmó un acuerdo por el cual no debía llevar adelante ningún proyecto que tenga como idea "BUEN GOBIERNO" expreso la actora y apelada, que se ha presentado aun así ante la DINAPI una solicitud de marca que posee una característica de asociación inmediata con la de la actora y apelada, una etiqueta que evoca el mismo recuerdo que esta, en la misma clase para casi los mismos servicios a la solicitud de marca presentada por su titular FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINGIP OS que esta situación ha sido considerada correctamente por el Tribunal de intas. Concluye peticionando se confirmado el acuerdo sentencia /recurrido. Luis María Benítez Riera Ministr Abg. Worma Dominguez V. Norcor Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroliza tianes O. ...Ill... Finalmente, a fs. 172/173 de autos consta la contestación de agravios presentado por la parte coadyuvante de la demandada; Sr. MAXIMO RAMON ABADIE SEGOVIA, a través de su representante convencional, quien en resumidas líneas afirma que no existe riesgo de confusión entre las marcas en pugna y solicita sea revocado en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia N° 412 del 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Para el desarrollo argumentativo de la presente resolución, esta Magistratura considera imprescindible transcribir los argumentos desarrollados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala para el dictamiento del 412 del 30 DE DICIEMBRE DE 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, los cuales transcriptos expresan: "ante el análisis realizado en base a la pretensión de inscripción de la marca "BG BUENA GESTION, TRABAJAR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA" clase 41 y haciendo la valoración del supuesto riesgo de confundibilidad que menciona el accionante en cuanto a su marca "FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS" clase 41, por entender que se encuentra enteramente familiarizado en el campo visual, ortográfico, fonético e identificativo, teniendo también como cualidad principal la escritura del nombre siendo estas similares por lo que existe el riesgo de confusión enfatizado anteriormente, claramente se demuestra que ambas marcas posen características de asociación inmediata dadas en la pronunciación de las mismas. Que, también cabe destacar que en ambas etiquetas las palabras "BUEN GOBIERNO Y BUENA GESTION", se encuentran en un primer plano, ubicadas en un lugar central, escritas en ambos caracteres en mayúsculas y con un color oscuro sobre el color blanco. Por debajo de estas, en ambas se ubican los slogans, ambos escritos con una gráfica casi idéntica. Así mismo en ambas etiquetas poseen un diseño que evoca el mismo recuerdo, pues vemos que en la marca solicitada por la actora está formada por un signo (check o palomita), el cual posee los colores de la bandera del país; rojo, blanco y azul, en tanto que, en la marca pedida por la parte demandada, el diseño consiste en un signo (check o palomita) en color azul, por encima de una lupa de color rojo y sobre un fondo blanco, es decir, también su diseño utiliza los colores, rojo, blanco y azul, también los mismos elementos que en este caso serían, el check o palomita. Que, debemos traer a colación de que el Señor Máximo Abadie Segovia es un ex director de la fundación, que al abandonar dicha fundación firmo un acuerdo por el cual no debía llevar adelante ningún proyecto que tenga como idea "BUEN GOBIERNO", finalmente el hecho de que la solicitud de registro de la marca "BG" BUENA GESTION, TRABAJAR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA pretende registrarse en la clase 41 los servicios de: "organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, talleres de información, orientación profesional, esparcimientos, actividades deportivas y culturales", los cuales son los mismos servicios prestados por la marca FUNDACIÓN BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA, la cual la parte actora tiene solicitada
18 19/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FUNDACIÓN BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS. C/ RES N° 142 DEL 09/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI". Expte. N° 372, folio 28, año 2023. (Hoja 04) - 4. -/I/. ?Ororitariamente en la clase 41. Así esta igualdad de servicios hace que el riesgo de confusión entre las marcas en disputa, vaya notoriamente acrecentándose y produciendo un Identidad de clases. Es importante recordar en este punto que confusión se presenta también cuando el público consumidor cree que los productos los servicios que desea adquirir tienen un origen, un fabricante o proveedor común, cuando en realidad ocurre totalmente lo contrario. Que, de todo lo desarrollado anteriormente sobre el nombre en cuestión y viendo que no presentan los presupuestos esenciales de novedad y que posee características idénticas a la marca de la actora, podemos deducir que la marca demandada no puede prosperar. Por ende se entiende que las pretensiones del accionante deben ser acogidas de manera favorable conforme a las normativas legales vigentes en materia marcaria. Que, analizando las condiciones de regularidad y validez de los actos administrativos, vemos que en líneas generales se agrupan en cuatro requisitos, tal como lo hace Sosa-en "Legalidad, competencia, motivación y forma (Sosa Elizeche, Enrique. Tratado Jurisprudencial y Doctrinario, Tomo 1, La Ley, Asunción 2011, pág. 35 y sgts), mientras que Villagra les agrega "procedimiento, pronunciamiento y causa" (Villagra Maffiodo, Salvador. Principios de Derecho Administrativo. Asunción 2007. Pág. 59 y sgts.), elementos que condicionan en su totalidad la supervivencia del acto administrativo, la ausencia de uno de ellos define su suerte. En esto, y dadas las circunstancias analizadas pormenorizadamente en párrafos precedentes se denota la deficiente justificación del acto administrativo. Elemento que adopta una sustancia disímil con la obligación de fundar que se tiene en la magistratura y que proviene del mandato constitucional contenido en el artículo 256; compartiendo aquel la fuente constitucional dirigida a amparar a los administrados y que emerge del artículo 40 de la Ley fundamental, en la cual, el derecho no se restringe a la viabilidad de realizar requerimientos a las autoridades, sino que entendemos- abarca además el derecho a la respuesta ajustada realmente al ordenamiento vigente, haciéndose efectiva la vigencia del Estado de Derecho. Por supuesto que dicha respuesta para ser considerada como tal y dada la trascendencia de la relación, no puede escapar a las reglas de la razón en la expresión de una existente para interpretarse com contestación propiamente, ya que de lo contrario, al carecer de aquella, no resultaría más que una consecuencia meramente burogrática basada en la intima convicción o hasta en câpricho del administrador, resultante del solo ejercicio de Luis INfaría Benítez Riera Ministro нами Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroingiianes O Ministro Nerma Dominguez V. Cuarcia ...Ill...su autoridad y no de una aplicación normativa, y ello no obstante solaparse en argumentos de aparente aplicabilidad que en puridad no se erigen sostenibles. Son estas circunstancias las que exigen el control constante de la actividad estatal bajo la vigencia del Principio de Primacía constitucional, primeramente, y de exigencia férrea de legitimidad de las actuaciones del Estado, aun ante la protección que le brinda la presunción de regularidad, la cual en estos autos ha quedado indudablemente destruida por la falta de fundamentación en las asimilaciones del carácter identificativo omitidos en sede administrativa, siendo que ante nuestra normativa vigente no presenta la característica de novedad, dado que el nombre ya identifica propiamente a la marca "FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA", Ello, trasuntado al caso de marras, permite verificar en las resoluciones impugnadas que éstas expusieron de manera escueta los motivos que, a criterio de la administración, decidieron la prosecución en la inscripción del nombre pretendido, Por tanto esta Magistratura determina que, en cuanto a la solicitud de la inscripción de la marca "BG" BUENA GESTION, TRABAJAR CON PRINCIPIOS (SLOGAN) Y ETIQUETA", no se encuentran cumplidos los requisitos y por tanto existen méritos suficientes como para que no sea registrada como marca nueva, conforme a nuestra normativa marcaria vigente.". Habiéndome referido a las cuestiones que hacen al recurso planteado, corresponde remitirnos a las disposiciones legales que reglan las pretensiones antagónicas. Así, el Art. 2 Inc. f) de la Ley N° 1294/98 "DE MARCAS" expresa: "No podrán registrarse como marcas:... f) los signos idénticos o similares a una marca registrada o solicitada con anterioridad por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios diferentes cuando pudieran causar riesgo de confusión o de asociación con esa marca," Así, tenemos que las marcas contendientes en el caso de autos se describen, como signos, de la siguiente manera: • Fundación BUEN GOBIERNO Servir con Principios. • "BG" BUENA GESTION Trabajar con principios. Como se denota las expresiones "signos" que constituyen las marcas en contienda revelan una construcción lingüística de características similares, que sin embargo deben ser analizadas punto por punto Es sabido que no es necesaria una semejanza importante para concluir que dos marcas son confundibles, lo que sí es importante es considerar que las marcas deben ser claramente distinguibles, por lo que amerita un análisis minucioso de su construcción lingüística. En este contexto podría surgir una simple confusión entre las marcas o considerarse que provienen de un mismo origen o que poseen otra clase de vinculo.
91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS. C/ RES N° 142 DEL / 03) 09/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA DINAP!". Expte. N° 372, folio 28, año 2023. (Hoja 05) 1.24 Del análisis de las marcas en pugna en el caso de autos, se tiene que los elementos no coparticipados de la marca pretendiente son evidentemente diferentes al oponente: (BG - GESTION - TRABAJAR) / (FUNDACION - GOBIERNO- SERVIR); estas diferenciaciones per se evitan la confusión o su misma posibilidad ante la presentación al mercado, ya que evocan una expresión fonéticamente diferente. En el mismo sentido, si se interactuaran las palabras no coparticipativas, éstas son de carácter genérico, lo que reduce aun más el riesgo de confusión, por el sabido principio que las palabras genéricas no pueden ser monopolizables. En este grupo, objeto de análisis, cabe la mención de la palabra (BUEN) - (BUENA) que, como adjetivo, entendido como palabra genérica que califica a dos sustantivos diferentes (gestión y gobierno) despejan toda posibilidad de confusión. Igualmente, las palabras buen y buena, en principio consideradas como coparticipativas por el mismo origen, por su significado y su raíz, difieren en el género (masculino/ femenino), lo que aúna motivos para la no consideración de confusión entre las marcas en pugna. Por otro lado, tenemos las palabras coparticipativas (BUEN/A - CON - PRINCIPIOS). En cuanto a la palabra buen/buena no amerita mayores referencias al haber desarrollado los argumentos que hacen a la no existencia del riego de confusión o de asociación. Respecto a las palabras coparticipativas "CON" y seguido "PRINCIPIOS" tenemos no constituyen palabras con una aptitud distintiva propia de la novedad, por ser naturalmente de utilización genérica, propios de los servicios que se encuentran en la clase 41 y de utilización común, por ende no pasibles de monopolización.- Cabe advertir en el presente ítem que si bien es cierto, ambas marcas en pugna poseen como desinencia, el enunciado en estudio (CON PRINCIPIOS), no es menos cierto que generalmente el público recuerda las primeras palabras de las marcas, no así las ultimas. Respecto de ello la doctrina más calificada expresa: "El corolario de esta regla es bastante claro: si las semejanzas entre las marcas cotejadas provienen de sus raíces, se potencia el riesgo de confusión. Y, a la inversa, si dos marcas tienen raíces diferentes, no hat la riesgo de confusión, a pesar de las semejanzas que puedan presentar en sus linaciones." (Andrés Sánchez Herrero - Confusión de Marcas - Edit. La Ley - Argentina, 2Q13 - Pág. 136). Luis María Benítez /Riera Ministro Maur Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra ilea. Caroingiones o. Ministra Abg. Norma Dominguek V. En cuanto al elemento figurativo o visual, se tiene cuanto sigue: BUENA GESTIÓN Trabajar con principios Rasos BUEN GOBIERNO Sant con dina Al observar los gráficos, podemos notar que firma apelada "BG BUENA GESTION trabajar con principios" posee el "check" de color azul, con una lupa de color rojo con intermedio blanco, alusivo a los colores de la bandera patria, el grafico de manera circular que se desarrolla a la sazón de una lupa, diferencia de la marca oponente que no posee trazos gráficos específicos alrededor del "check" con colores patrios, es decir la oponente no posee trazos geométricos distintivos (circulo, cuadrado, triangulo Etc.) similes a la pretendiente que pudieran generar riesgo de confusión. Por lo demás, los colores patrios que puedan poseer las marcas respectivas, al ser colores combinados de usos oficiales y a la vez utilizables de manera genérica, no pueden ser monopolizables. - Finalmente, la circunstancia que el señor MAXIMO ABADIE SEGOVIA, haya firmado un acuerdo por el cual, no debía llevar adelante ningún proyecto que tenga como idea "BUEN GOBIERNO" no se circunscribe dentro del ámbito contencioso administrativo, en virtud a lo que dispone el Art. 82' de la Ley N° 1294/98 y por lo mismo quien eventualmente considere vulnerados sus derechos debe recurrir al fuero respectivo. POR TANTO, teniendo en consideración las normas legales referidas e igualmente las argumentaciones hermenéuticas desarrolladas, considero ajustado a derecho HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada: la DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, a través de su representante convencional, y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia N° 412 del 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala. Respecto de las costas generadas como consecuencia del presente recurso, habiendo sido revocada la resolución recurrida, corresponde imponerlas a la parte. I1 Artículo 82.- El productor, industrial o comerciante que pueda ser perjudicado por actos de competencia desleal tiene acción judicial ante el fuero civil y comercial, para hacerlos cesar o impedir su repetición, y para obtener la reparación de los daños y perjuicios.
00, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FUNDACION BUEN GOBIERNO 103 19 194 105 SERVIR CON PRINCIPIOS. C/ RES N° 142 DEL 09/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA DINAPI". Expte. N° 372, folio 28, año 2023. (Hoja 06) ...apelada y actora; FUNDACION BUEN GOBIERNO SERVIR CON PRINCIPIOS, conforme a lo dispuesto en el Art. 203 Inc. b) del C.P.C. Es mi voto. - A su turno el señor Ministro, Doctor LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, dijo: me adhiero al voto emitido por la señora Ministra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. - A su turno el señor Ministro, Doctor MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, dijo: Comparto la postura de la Dra. Llanes Ocampos, en cuanto a HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 412 de fecha 30 de Diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por compartir los mismos fundamentos. Ahora bien, en lo que respecta a las costas, considero que estas deben ser impuestas en el orden causado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 193 del Código Procesal Civil, por la interpretación que causa la Resolución de la cuestión planteada. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por Ante ma la/ secretaria Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue IN Ante mí: Luis Merla Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO laul Dra. Nec. no Via Cardinales 0. Ministra пона Abg. Naima/Domingue V. ACUERDO Y SENTENCIA N°... 2'5 Asunción, 03 juero del 2.024 y VISTOS: Los méritos del Artículo que antecede; la, Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la "DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI" a través de su representante convencional, conforme a los argumentos esbozados, en la parte pertinente del presente Acuerdo y Sentencia. 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y recurrente; la "DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI" a través de su representante convencional, y en consecuencia; 3- REVOCAR en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia N° 412 del 30 de diciembre de 2022/ dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - R, las Costas del juicio a la parte perdidosa y apelada. 5- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Caus Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Via. Caroüngtacnes D. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma/Dominguezv. Socretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO
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