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CASACIÓN: “PARAGUAYO CUBAS COLOMES S/ PERTUBACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA Y OTROS” N°39/2023. --------------------------------- Auto Interlocutorio VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Gessy Ruiz Diaz, representante de la defensa técnica del procesado Paraguayo Cubas Colomes, contra el A.I. N° 219 de fecha 22 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; ------------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O: A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: -----------------------------------Que, por A.I. N° 219 de fecha 22 de mayo de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “...DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Gessy Ruiz Diaz, por la defensa del procesado Paraguayo Cubas Colomes, contra el Auto Interlocutorio N°66 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala, de la Capital de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución…” ---------------------------------------------------------------------------------Contra el citado decisorio se alza la recurrente, solicitando se revoque por contrario imperio la citada resolución y en consecuencia se admita el recurso y se realice el estudio del recurso interpuesto. ----------------------------------------------Previo a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad. ------Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece “…El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda…”. ------------------Asimismo, el Art. 17 de la Ley Nº 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. inconstitucionalidad.” -----------------------------------------------------------------------Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Auto Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible para su estudio el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. ------------------A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: -------------------------------------Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera por el cual se resolvió no admitir el recurso de reposición planteado según los fundamentos expuestos por el preopinante. ------------------------------------------------------------------------------A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: ------------------------------------Me adhiero a la opinión del ministro Benitez Riera en el sentido de declarar inadmisible la reposición presentada por los mismos fundamentos expuestos. Es mi opinión. ---------------------------------------------------------------------------------Por lo tanto la, -----------------------------------------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Gessy Ruiz Diaz, representante de la defensa técnica del procesado Paraguayo Cubas Colomes, contra el A.I. N° 219 de fecha 22 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.-------------------------------------2. ANOTAR, registrar y notificar. -------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 315 D.
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