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CAUSA: “MP. C/ NESTOR MONGES S/ SUP. HECHO DE COACCION”. Nº 600/2022 -------------------------------Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. NESTOR MONGES SOSA, bajo patrocinio del Abg. Juan Leonardo Rodas contra el Auto Interlocutorio Nº 117 del 26 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Que el recurrente interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 117 del 26de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la cual se resolvió: “DECLARAR admisible…; CONFIRMAR los puntos cuestionados del auto interlocutorio Nº 999 de fecha 29 de noviembre de 2023; REMITIR…; ANOTAR..”. ----------------------------------------------En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.---------------------A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones Para conocer la validez del documento, verifique aquí. de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.--------Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir no es una sentencia definitiva, ni una decisión que ponga fin al procedimiento, motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la impugnante. ES MI VOTO.------------------------------------------------------------A su turno el Ministro Ramírez Candia dijo: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio del tribunal de apelación que no pone fin al proceso al confirmar el auto interlocutorio del juez penal de garantías que resuelve rechazar el pedido de prescripción y sobreseimiento definitivo.---------------A su turno la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto del ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque la resolución recurrida no cumple con el objeto del art. 477 del código procesal penal, pues la casación fue interpuesta contra un auto interlocutorio del tribunal de apelación que no pone fin al proceso al confirmar el auto interlocutorio del juez penal de garantías que resuelve rechazar el pedido de prescripción y sobreseimiento definitivo. Es mi voto.----------------POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 117 del 26 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.--------------------------------------------ANOTAR, registrar, notificar.---------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 314 D.
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