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EXPEDIENTE: “CASACION: BARSILIZA NUÑEZ DE ROMEIRO S/ESTAFA” CAUSA N° 7999/2022”.----------------------------------------- Auto Interlocutorio VISTO: El recurso extraordinario de casación, planteado en estos autos, y;------CONSIDERANDO: Que, el Abogado JORGE ROMERO en nombre y representación de la ciudadana BARSILIZA NÚÑEZ, interponen Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 127 de fecha 26 de abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en virtud del cual se resolvió “…1- DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para entender en el recurso incoado… 2- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General presentado por la defensa ejercida por el Abg. Jorge Romero en representación de la señora Basiliza Núñez de Romeiro contra el A.I. N° 294 de fecha 26 de marzo del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 8 de Ciudad del Este… 3- CONFIRMAR dicha resolución judicial en todos sus términos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente… 4- IMPONER las costas, en el orden causado… 5- ANOTAR…”. En virtud de la resolución confirmada, se dispuso, entre otras cosas, hacer lugar al Sobreseimiento Provisional de la procesada BARSILIZA NÚÑEZ DE ROMEIRO.--------------------------------------------------------Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente, examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso.----------------------------------------------------Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso de casación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.-----------------------------Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la condición para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del recurso, no sólo que estén regularmente formulados y presentados y Para conocer la validez del documento, verifique aquí. que no sean distintos de los consentidos por la ley, sino también que no aparezcan manifiestamente infundados.-----------------------------------------------------------------------Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester ineludible determinar si la resolución objeto del recurso se encuadra dentro de las previstas por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad subjetiva, debemos definir si el casacionista se halla dotado de legitimación activa para impugnar el fallo, bajo la condición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irreparable por la vía ordinaria.------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: “ Sólo podrá deducirse recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.---------------------------------------------------------Así, verificando la impugnabilidad objetiva, de las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el A.I. N° 127 de fecha 26 de abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la circunscripción Judicial de Alto Paraná, que confirma el A.I. N° 294 de fecha 26 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Ciudad del Este, que hace lugar al Sobreseimiento Provisional de BARSILIZA NÚÑEZ DE ROMEIRO no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional.----------En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso, el tamíz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y, del estudio del fondo de la cuestión planteada. ES MI OPINIÓN.—------------------------------------------------------------------------------------OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al confirmar el auto interlocutorio que dispone el sobreseimiento provisional, no pone fin al proceso sino que ordena el sobreseimiento de manera provisoria condicionado a que se solicite la reapertura en caso de colectarse nuevos elementos de convicción que permitan la continuación del procedimiento en los términos del Art. 362 del Código Procesal Penal dentro del plazo previsto en el citado artículo. ES MI OPINIÓN.-------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del Ministro Luis María Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.----------------------------------------------------POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la ---------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. JORGE ROMERO en representación de la procesada BARSILIZA NÚÑEZ, contra el A.I. N° 127 de fecha 26 de abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la circunscripción Judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo.---ANOTAR, notificar y registrar.----------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 313 D.
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