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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "VICTOR HUGO SÁNCHEZ VÁZQUEZ S/ TRÁFICO DE INFLUENCIAS. EXPTE. N° 823. AÑO 2021".- AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO.. 302 - 00 02. 1,03) 1/0, Asunción, 28 de Junio. del 2024.- .21 29/ NOVISTO: El recurso de reposición interpuesto por la Aba. Gessy Ruiz 28 Díaz, por la defensa técnica de Victor Hugo Sánchez Vázquez, en contra del 76 15:12 B R. Acuerdo y Sentencia Número 95 de fecha 16 de abril del 2024, y;- El 2 CONSIDERANDO: 1. En fecha 22 de abril del 2024, se presenta la Abg. Gessy Ruiz Díaz, por la defensa de Víctor Hugo Sánchez Vázquez, e interpone recurso de reposición en contra del Acuerdo y Sentencia Número 95 de fecha 16 de abril del 2024, y funda su pretensión en virtud de lo previsto en el art. 390 del Código Procesal Civil.- 2. En ese sentido, cabe advertir que la abogada defensora plantea el medio de impugnación señalado, contra un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se resolvió no hacer lugar a la aclaratoria planteada contra el Acuerdo y Sentencia Número 454 de fecha 16 de octubre del 2023, por el se resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación que interpuso Víctor Hugo Sánchez Vázquez, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Gessy Ruíz Díaz.- 3. En el sentido expuesto, se debe mencionar lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 609/95 "Organiza la Corte Suprema de Justicia", que expresa: art. 17. Irrecurribilidad de las resoluciones. "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", por lo que las resoluciones dictadas por las distintas Salas o el Pleno de la Corte son irrecurribles, solamente son susceptibles de aclaratoria, la cual ya fue planteada y resuelta en el presente caso, tal como se describió en el párrafo precedente.- 4. Además, la recurrente funda el recurso de reposición en virtud de lo previsto en el art. 390 del Código Procesal Civil, siendo que este Código regula medios de impugnación contra las providencias de mero trámite y autos interlocutorios que causen gravamen irreparable, pero en el marco de un proceso civil, en el caso particular, estamos en un proceso penal, y el recurso de reposición se encuentra previsto en el art. 458 del Código Procesal Penal, y solo procede contra decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, y cuando se plantea contra resoluciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solo puede tener como objeto providencias de mero trámite u honorarios generados en esa instancia, según el art. 17 de la Ley N° 609/95, lo cual no ocurre la presente causa, por lo tanto, corresponde que sea declarado inadmisible.- 5. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARA INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Gessy Ruiz Díaz, en representación de Victor Hugo Sánchez Vázquez, contra el Aquerdo y Sentencia Númere 95 de fecha 16 de abril del 202, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Naus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria PO AUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL II
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