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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expte.: CASACION: CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSORA TECNICA LILIA MARIA SAMUDIO CARTAMAN POR LA DEFENSA DE VICTOR JAVIER SALINAS LOPEZ EN LA CAUSA MP C/VICTOR JAVIER SALINAS LOPEZ Y OTRO S/SHP DE ABUSO SEXUAL EN NINOS EN CAAGUAZU N° 3430/2016. Acuerdo y Sentencia N°. aScientos doce- 202k En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos... ....... días del mes de ....ulio...... del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MP C/VICTOR JAVIER SALINAS LOPEZ Y OTRO S/SHP DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CAAGUAZU", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 16 de marzo de 2023, dictado en los autos mencionados, por el Tribunal de Apelación Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL JUNGHANNS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-. Ahg/karinna PenASimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los Secraficos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de die días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. •María Berftez Riera Cesar M. Diesel Junghanns MInistro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.-. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del escrito recursivo, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por la Abogada LILIA MARIA SAMUDIO CARTAMAN en representación de su defendido VICTOR JAVIER SALINAS LÓPEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 10, de fecha 16 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, que resolvió: "...DECLARAR la competencia... DECLARAR inadmisible el Recurso de Apelación Especial interpuesto, por la Abog. LILIA MARIA SAMUDIO CARTAMAN, contra la S.D. N° 78 de fecha 11 de julio de 2022... y CONFIRMAR la resolución impugnada... ANOTAR..." (sic). En ese sentido, en virtud de la resolución confirmada, el Tribunal de Mérito resolvió condenar a Víctor Javier Salinas López a la Pena Privativa de libertad de 3 años y 10 meses.- Abocados ya, al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, surge que éste fue presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 08 de mayo de 2023, estando dicha presentación planteada en tiempo, ya que la resolución le fue notificada al recurrente el 21 de abril de 2023, según se observa en la Cédula de Notificación adjuntada a la presentación recursiva. En ese sentido, se tiene que la presentación recursiva fue realizada en tiempo, cumpliéndose con lo establecido en el Art. 468 del C.P.P.- Con relación a la impugnabilidad subjetiva, el escrito recursivo fue presentado por la representante de la Defensa T écnica, por lo que se halla debidamente legitimada a recurrir en casación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal, segundo párrafo.- El Acuerdo y Sentencia impugnado, se trata de una resolución que pone fin al procedimiento ya que declara inadmisible un recurso y confirma la condena de primera instancia (Pena Privativa de Libertad de tres años y diez meses); y habiendo sido dictado por un Tribunal de Apelaciones, cumple a cabalidad el objeto de la Casación contenido en el Art. 477 del C. P.P. En lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal, que exige que el escrito sea fundado y que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. notivos están expresamente establecidos en la le s están sx presamente establecidos ion la ley, eco basta solamente mencionarlo
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA B T58 12N 8 4 03 191/95 2023 Expte.: CASACION: CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSORA TECNICA LILIA MARIA SAMUDIO CARTAMAN POR LA DEFENSA DE VICTOR JAVIER SALINAS LOPEZ EN LA CAUSA MP C/VICTOR JAVIER SALINAS LOPEZ Y OTRO S/SHP DE ABUSO SEXUAL EN NINOS EN CAAGUAZU N° 3430/2016. sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a control del órgano revisor. También es dable destacar, que el Órgano Juzgador no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. En conclusión: el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. La competencia del Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento.- Del análisis del escrito presentado se puede ver que la casacionista se ha limitado a señalar que el Acuerdo y Sentencia no se encuentra debidamente fundado, sin embargo, al momento de ahondar en su análisis señala lo siguiente: "...Los motivos de casación giran sin lugar a dudas sobre las expuestas con motivo la interposición apelativa, tras las asumidas en primera instancia como una condena injusta a la ORFANDAD PROBATORIA que es precisamente el punto fundamental que un tribunal de mérito debería de analizar y valorar objetivamente como sustento de una eventual sentencia sancionatoria de privación de libertad..." (sic); es decir, la recurrente, no hace más que reeditar los agravios expuestos en la Apelación Especial como fundamentos para obtener la casación de la resolución de alzada. En ese sentido, es criterio constante y uniforme de esta Sala Penal que "... la interposición del recurso de casación ante la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, con los mismos fundamentos utilizados por el casacionista al momento de recurrir en apelación especial, distorsiona el sentido del recurso, pretendiéndose lograr una tercera instancia para el tratamiento de los puntos cuestionados en el planteamiento de ambas vías recursivas... " Por tanto, si bien la casacionista dirige su recurso contra el acuerdo y sentencia de segunda instancia y manifiesta que en éste se dan los presupuestos de casación del numeral 3 del Art. 478 del C.P.P; la misma, no hace más que criticar cuestiones que hacen a la sentencia de P'rimera instancia pues hace mención a cuestiones probatorias que fueron valoradas en su oportunidad por el Tribunal de Sentencia y no en la resolución impugnada. En ese sentido, es posible afirmar que la casacionista pretende obtener la nulidad de la bg. Kaxjesaucon"le segunda instancia por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por Segride quo, circunstancia ésta que trae aparejada indefectiblemente la declaración de nadmisibilidad del recurso impetrado, por falta de fundamentos. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de interposicion del recurso, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el Art. 480, en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero al voto que antecede por los mismos fundamentos. ES MI VOTO Lui: Riera Cesar M. Diesel Jerghanns Ministro CSJ aul) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra A su turno, el Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Comparto el voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Con lo que se dio r terminado el acto firmando S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando adordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Luis María R Маш. Cesar M. Diesel Junghanns Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministro CSJ. Ante mig Acuerdo y Sentencia N°.. .212 - Abg. Karinna Penoni Secretaría Asunción, O2 de Julio. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la de 2024.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por la Abogada LILIA MARIA SAMUDIO CARTAMAN contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 16 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. + REMITIR estos autos al Juzgado competente.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. CarolingKlanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria , SECRETARIA JUDICIAL li
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