Contenido completo: 105378.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL APELACIÓN TRIBUNAL DE EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN: R.H.P. DE LOS ABOGADOS DANIEL EDUARDO BRUNETTI Y KAREN LETICIA CENTURIÓN EN: JUAN VIRGILIO RECALDE RODAS Y OTROS C/ LUX DEL PARAGUAY S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 531 REGIBIDO - 1 407-2024 1 120 Asunción, 28 de sunio del 2.024.- Acalzar VISTOS: La impugnación planteada por Mario Maidana SE RETARIA, TIC PUDER contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON: Geraldine Cases se excusó de entender en autos por estar incursa en la causal de excusación prevista en el art. 20, literal "j" y art. 21 del Código Procesal Civil, respecto de los Abogados Juan José Bernis, Elisa María Bernis Allegretti, Graciela María Nicolasa Bernis de Benítez, Jorge Luis Bernis, María Amparo del Pozo y José Ariola, todos quienes -según señaló- serían representantes convencionales de una de las Partes del presente juicio. Sostuvo que el resentimiento nace a raíz de ciertas publicaciones en redes sociales y medios periodísticos en las que, particularmente, el Abogado Juan José Bernis realizó una supuesta crítica al Auto interlocutorio N° 618 de fecha 12 de Octubre de 2.023. Manifestó que, más que realizar una crítica a los fundamentos del fallo, el Abogado Juan José Bernis ha cuestionado a su persona con adjetivos calificativos que la atacan personalmente (f. 2).- El Magistrado Mario Maidana Griffith impugnó esta inhibición y señaló que no existe impedimento legal para que la Magistrada inhibida entiende en el presente Juicio. Agregó que los actos y manifestaciones son personalísimos, por 1p que no tiene efecto extensivo persona Gener Antonic Garage Alberto Martínez Simón Ministro iménez R Ministro Abe. Marín Rita Monges Dos Santos Secretaria Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en e1 Artículo 20 del Código Procesal Civil, en losinglarosit términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal,, con to que, - invocada una causa específica de excusación, la mista. es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender producida la excusación por la causal contenida en el literal "j" del mencionado Artículo 20. El Art. 22 del Código Procesal Civil establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días" Es así que la norma impone al Magistrado el deber de manifestar circunstanciadamente las causales de su excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los motivos legalmente previstos. En el caso que nos ocupa, la Magistrada Geraldine Cases efectivamente dio un detalle específico y manifestó circunstanciadamente la causa de su excusación. En efecto, señaló que como consecuencia de manifestaciones que ha realizado el Abogado Juan José Bernis en medios de comunicación y redes sociales -en los cuales habría atacado directamente a su persona y no a fundamentos del fallo- la misma se inhibe de entender "I...len este y todos aquellos procesos en los que ejerza la representación los Abogados
PUBLICA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO BARAGUA, CORTE MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL APELACIÓN TRIBUNAL DE SUPREMA EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA 2 DE JUSTICIA GERALDINE APELACIÓN CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN: RECIBIDO R.H.P. DE LOS ABOGADOS DANIEL EDUARDO BRUNETTI Y KAREN LETICIA CENTURIÓN EN: JUAN VIRGILIO RECALDE RODAS Y OTROS C/ LUX DEL PARAGUAY S/ 707-2024 DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". Roque Mandegratites del estudio Jurídico asociados al Abg. Juan José no berna ...]" (f. 1 vlto.). PODER AL SECRETARIA Empero, en estos autos, tanto el Abogado Juan José Bernis, como los Abogados Elisa María Bernis Allegretti, Jorge Luis Bernis Y Graciela Bernis de Benítez, no han tomado ni poseen intervención reconocida en estos autos mediante una resolución que así lo disponga. En razón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con dichos profesionales resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte del juzgador inhibido. Ahora bien, sí se advierte la intervención del Abogado José Arriola y María Amparo del Pozo, sobre quienes corresponde el estudio de la causal de excusación. . Al respecto, cabe señalar que la misma Magistrada Geraldine Cases manifestó que el resentimiento nace respecto de un hecho concreto realizado -únicamente- por el Abogado Juan José Bernis y, sobre esa base, pretende hacer extensiva dicha causal respecto de "I...] los Abogados integrantes del estudio Jurídico asociados al Abg. Juan José Bernis (...1". Sin embargo, según se desprende de sus propias manifestaciones, solo el Abogado Juan José Bernis es quien ha participado en el hecho que motivó su excusación. - En ese orden de ideas, cabe precisar que al ser la causal de excusación un hecho en concreto realizado por una persona en particular -como lo es en este caso las declaraciones realizadas únicamente por el Abogado Juan José Bernis- la Magistrada uede extender la causal para con otras personas o profesionales que no provocaron ese mismo hecho. II Gasas A más de esto, no existe certeza de que los profesionales en cuestión pertenezcan al mismo estudio jurídico, aun así, el hecho de que pueda existir un vínculo personal profesional • entre quienes efectivamente o Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro MRUO Abg. Mara Rita Monger Dee Sastos Secretaria оСівзя +SOS - 50- intervienen o son parte del juicio con la persona respecto supor de quien la Magistrada cuenta con una causal de excusación, no puede constituir un motivo para extender la excusación a esas personas. Los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extremas, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas.- Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Disiento respetuosamente respecto del criterio del Ministro preopinante por los fundamentos expuestos a continuación. El Art. 22 del C.P.C. establece que, el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación, y si no lo hiciere el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla.- Así también, el art. 14 de la Ley N° 6814/2021 califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigación, a sabiendas que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la Ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del Magistrado o Agente Fiscal. Es decir, toda la normativa referente a la excusación, invariablemente exige que sea debidamente
90 PODER DICIAL 8 SECRETARIA coor SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO CORTE SUPREMA MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION LO LABORAL, SEGUNDA SALA EN RELACIÓN A LA INHIBICION DE LA MAGISTRADA GERALDINE APELACIÓN CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN: R.H.P. DE LOS ABOGADOS DANIEL EDUARDO BRUNETTI RECIBIDO KAREN LETICIA CENTURION EN: JUAN VIRGILIO RECALDE RODAS Y OTROS C/ LUX DEL PARAGUAY S/ - 1-07-2024 DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". роди мі накі се) en caso de no concurrir ésta surge la obligación racalte!" Magustrado reemplazante de impugnarla. na/co 2 merecisada esta cuestión, ahora pasaremos analizar la procedencia o no de la impugnación en contra de la excusación de la Magistrada Geraldine Cases. A ese respecto, tenemos que, para que el supuesto de enemistad, odio o resentimiento previsto en Art. 20, inc. j), del C.P.C, pueda ser invocado como causal de excusación, es necesario que tales sentimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes SUS representantes y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendida con los Abgs. Elisa María Bernis Allegretti, Graciela María Nicolasa Bernis de Benítez, Juan José Bernis, Jorge Luis Bernis, María Amparo del Pozo y José Arriola, en la causal de resentimiento, a raíz de las publicaciones peyorativas realizadas por los mismos en redes sociales y medios periodísticos de gran circulación, en relación a su persona y de los fallos emitidos por ésta como Magistrada. Dicha circunstancia, en efecto, podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. La alegación de dicha ocurrencia es considerada por la propia Ley como causal suficiente para fundar un apartamiento. Así pues, resulta claro que, se ha dado cumplimiento con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Art. 22 161 C.P.C y en el art. 14 de la Ley N° 0824/2021.-Eistr Fito Jabase En el caso de autos, efectivamente se advierte los profesionales, Abgs José Ramón Arriola Tischler y María Amparo én Del Poz Núñez han tomado intervención en Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretria representación de la parte Actora -Juan Virgilio iSOS - 50-1- Recalde suar Rodas y Carlos Alberto Caballero Esquivel, conforme a las se constancias del expediente electrónico, el cual puede ser visualizado integramente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes, de conformidad a la Acordada Nº 1.641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el resentimiento invocado y previsto como causal de excusación en el Art. 20 inc. j) del C.P.C., forma parte del fuero interno y subjetivo de la Magistrada en cuestión. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde no hacer lugar a la impugnación formulada por Magistrado Mario Y. Midana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, ambos de la Capital Y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del C.P.C. Es mi voto.-. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante, Eugenio Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, HOMER CRi ARIAN COR AMEN
PARAGUAL CA DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO RELACIÓN A LABORAL, SEGUNDA SALA EN LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN: R.H.P. DE LOS ABOGADOS DANIEL EDUARDO BRUNETTI Y KAREN LETICIA CENTURIÓN EN: JUAN VIRGILIO RECALDE RODAS Y OTROS C/ LUX DEL PARAGUAY S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". RECIBIDO - 1407-20271 emego del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, Roque Mallor 1%/s fundamentos expresados en la Resolución. Fizcalizador DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para 1o hubiere lugar en derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Con Anterio Garan Eugenio Jiménez R Alberte Martinez Simón Ministro Ministro Arte as: Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER SU DICIAL SECRETARIA = 1 0J-. 5125F BECIBIDO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.