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U CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS FAUSTO ESCAURIZA, JUAN CARDOZO Y MIGUEL IGNACIO VARGAS EN EL JUICIO: DORA VILLALBA C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 8 RECIBIDO A.I. N- 530. 180/201 %0 - 1 107-2024 8 Roque Abalbe Asunción, 28de Junidel 2.024.- Fiscallzador sep VISTOS: Los pedidos de regulaciones de honorarios profesionales presentados por los gados Fausto Escauriza, Juan Cardozo y Miguel Ignacio Vargas, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Los mencionados Profesionales del Foro solicitaron la Regulación de sus Honorarios por los trabajos realizados ante ésta Máxima Instancia.- Así tenemos que por Acuerdo y Sentencia Número 17 del 29 de mayo del 2.023, esta Sala Civil resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Actora. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 23, de fecha 6 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación de lo Civil y Comercial, Primera Sala, y; Condenar a la demandada a la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual a Guaranies 292.250.000 más el 2,50% mensual desde el 19 de Mayo de 2014 hasta el pago efectivo. IMPONER las costas a la Parte perdidosa. ANOTAR..." - Por Acuerdo y Sentencia N- 23 de fecha 6 de julio de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad. MODIFICAR la S.D N° 179 del 11 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital, eliminando el rubro de daño por lucro cesante y modificando el rubr o de daño moral, lo que deriva en una condena de Gs. 125.000.000 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE GUARANÍES), más intereses al 2,5% mensual, desde el 19 de mayo de 2014 hasta el efectivo pago. CONFIRMAR la imposición de costas a la perdidosa en primera instancia por el monto de la condena aqui definido. IMPONER las costas de esta instancia por su orden. ANOTAR..."- Ma Gadog S.D. N° 179 de fecha 11 de abril de 2017 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, resolvió: "HACER LUGAR, con costas, a la demanda de daños y perjuicios promovida por DORA VILLALBA Vda. DE CABRERA contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) y en consecuencia CONDENAR a la accionada al pago de la suma de GUARANES TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (GS. 313.3/3.000 que deberán abonarse en el plazo de diez (10) dias de ejecutoriada esta resolución, más int del 2,5% mensual, a ser estimados desde el 19 de mayo de 2014 hasta la fecha de efectivo pago El Abogado Miguel Ignacio Vargas, no tuvo intervención en est corresponde el rechazo de su pedido de regulación de honorarios.- AL d Lais Mane de ez Hiara laud Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dos Saatos Secrearia El Articulo 1 de la Ley de Honorarios profesional establece: "Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicio, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley. Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este ara ncel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos. " En cuanto al monto base, el art. 26 inc. a) de la Ley 1376/88 dispone que la regulación de los honorarios debe hacerse por el valor de la condena pecuniaria. Ahora bien, la liquidación establece la suma total comprensiva de todos los puntos de la condena, tanto del capital como de los intereses y costas. Al existir una liquidación aprobada en juicio, el monto total del mismo ha quedado determin ado, y asciende a la suma de G. 1.103.243.750, conforme el A.I. N- 1525 de fecha 3 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno.- Asimismo, en el Juicio en cuestión los Abogados Fausto Escauriza y Juan Cardozo, actuaron en carácter de Patrocinantes y Procuradores respectivamente en la tramitación de los Autos Principale s en ésta Máxima Instancia, expresando agravios y obteniendo la revocación de la Resolución dictada p or el Ad-quem.- Sobre dicho monto -de Gs. 1.103.243.750 se deben aplicar los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria en 5% como Patrocinantes y en 2,5% como Procuradores, dada la actuación de los peticionantes en tales caracteres, conforme se aprecia en el escrito de fundamenta ción de recursos.- El Art. 32 dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio..." y el Art. 25, establece:"...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al aboga do bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".- No corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley 2421/2004, en razón a que obra en autos la declaración de inconstitucionalidad del mismo en el juicio: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: JUAN MANUEL CARDOZO DE LAMAR, MIGUEL IGNACIO VARGAS PEÑA ARROÑADE Y FAUSTO ANDRES ESCAURIZA GAGLIARDONE C/ ART. 29 DE LA LEY N° 2421/04. AÑO 2017 - N° 1196".- Luego, corresponde aplicar sobre tal resultado el 35% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria, atendiendo a que el Acuerdo y Sentencia dictado en Segunda Instancia fue revocado en esta Instancia. Todo ello arroja la suma de Gs. 28.960.148 para los abogados Fausto Escauriza y Juan Cardozo.- En este orden de apreciaciones, y en aplicación de los Artículos 21, 25, 32 y 33 de la Ley Arancelaria, utilizando el porcentaje promedio del Artículo 32 para el cálculo supuesto de la Prim era Instancia y el porcentaje máximo previsto en el Artículo 33 del indicado Cuerpo Normativo para la Tercera Instancia corresponde regular los Honorarios Profesionales de los Abogados Fausto Escauriza y Juan Cardozo en la suma de Gs. 28.960.148, por los trabajos realizados ante el más Alto Tribunal de la República, más el 10% de dichos monto en concepto de I.V.A.-
& SECRETARIA & CORTE UPREMA RECIBIDO SOSTICIA - 14-07-2024 02 61 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS FAUSTO ESCAURIZA, JUAN CARDOZO Y MIGUEL IGNACIO VARGAS EN EL JUICIO: DORA VILLALBA C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- RO OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto 30 /E0/201 OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Los Abogados Fausto Escauriza, Juan Cardozo de Lamar y Miguel Ignacio Vargas solicitaron justiprecios de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, en ésta Instancia, concluidas con el Acuerdo y Sentencia Número 17, del 29 de Mayo del 2.023, que resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Actora. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 23, de fecha 6 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación de lo Civil y Comercial, Primera Sala y: Condenar a la demandada a la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual a Guaranies 292.250.000 más el 2,50% mensual desde el 19 de Mayo de 2014 hasta el pago efectivo. IMPONER las costas a la Parte perdidosa. ANOTAR...". - Se constata que la Instancia recursiva fue abierta con Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 23, del 6 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que resolvió: "DECLARAR Desierto el recurso de nulidad. MODIFICAR la S.D. N 179 del 11 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerc ial del Octavo Turno de la Capital, eliminando el rubro de daño por lucro cesante y modificando el rubr o de daño moral, lo que deriva en una condena de Gs. 125.000.000 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE GUARANÍES), más intereses al 2,5% mensual, desde el 19 de mayo de 2014 hasta el efectivo pago. CONFIRMAR la imposición de Costas a la perdidosa en primera instancia por el monto de la condena aquí definido. IMPONER las costas de esta instancia por orden. ANOTAR...". - En ese sentido, se rememora igualmente el Fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno, que por Sentencia Definitiva N° 179, del 11 de Abril del 2.017, resolvió hacer lugar a la demanda, por la suma de Gs. 313.375.000.- Respecto a la petición del Abogado Miguel Ignacio Vargas, habrá que desestimar justiprecio de honorarios profesionales, ya que no se constata labor desplegada en esta Instancia por dicho Profesional.- Según constancias del expediente principal, se tiene que por Auto Interlocutorio Nº 300, del 25 de Marzo del 2.024, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno, resolvió homologar Acuerdo realizado entre Partes, dejando establecido el monto de Gs. 1.050.000.000, por los rubros allí detallados.- En ese sentido, dicho valor será utitizado para cálculos aritméticos, según Articulo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles A tal suma, establecer el 7,5% por labores como Patrocinantes y Procuradores, indistintamente, según Artículos 3° 25/ y 32, de la Ley de Aranceles, sin perder de vista el Principio que establece el pozentaje en relagin inversa a la cuantia y, por razón al elevado monto bases justiprear en Gis. donde trail. •elitez Riera Ministro MRUOS Dia. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Ahg. María Rita Monges Dos Saatos Secretaris Luego, por tratarse de labores en Instancia recursiva, fijar el promedio establecido en el Articulo 33, de la Ley de Aranceles: quedando Gs. 19.687.500.- En cuanto a la disminución hasta el 50%, normado en el Artículo 29, de la Ley N- 2.421/04, en concordancia con el Artículo 3°, de la Ley Nº 1.535/95, cabe mencionar que no es aplicable al cas o, debido a que los profesionales promovieron Acción de Inconstitucionalidad contra dicho Artículo, l a cual fue acogida favorablemente por Acuerdo y Sentencia 509, del 6 de Julio del 2.018, dictado por Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Por tales motivaciones, corresponde en Derecho regular honorarios profesionales del Abogado Fausto Escauriza, por labores en doble carácter, en Gs. 9.843.750, más la suma de Gs. 984.375, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Y, regular honorarios profesionales del Abogado Juan Cardozo de Lamar, por labores en doble carácter, en Gs. 9.843.750, más la suma de Gs. 984.375, en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios del Abg. Miguel Vargas, por los motivos expuestos en el exordio de la presente regulación.- REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abogados Fausto Escauriza y Juan Cardozo en carácter de patrocinantes y procuradores, por los trabajos realizados ante esta Máxima Instancia e n la suma de Gs. 28.960.148 mas €110% de este monto Gis. A.896.014 en concepto de ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mí: Claus, Ministra Luô mand Ronez Mara iMiristro Cun Antife 1trp. María Rita Monges Dos Santos Secretarla * PODER SODICIAL SECRETARIA
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