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CORTI SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: MARIO ALFREDO VEGA MERELES C/ NORMA SARA SOSA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 27 LUDICIA PODER SECRETARIA RUSTICIA A. I. Nº... 529 Asunción, 28 de Junio del 2.024.- Y VISIOS: la recusación "sin expresión de causa" planteada por Norma Sara Sosa, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, 9 Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La citada Parte presentó recusación "sin expresión de causa" contra la referida Magistrada en fecha 28 de noviembre de 2.023, oportunidad en que se presentó a expresar agravios respecto de sus Recursos ante el Tribunal de Alzada (fs. 4/5). La recusada elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (f. 7). Es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal g). Asimismo, al regular la portunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en last oportunidades' /previstas los dos primeros artícu 27" Alberto Martinez Sinus Ciner Antonio Garay Ministro Ministro Aby. Mart Kita Monges Des Santos Socreira Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. Se observa que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó la providencia de fecha 03 de noviembre de 2.023 que llamó autos a la parte apelante, la cual fue notificada a la demandada Norma Sara Sosa según cédula de notificación de fecha 21 de noviembre de 2.023 (f. 2). Luego, la referida Parte recusó "sin expresión de causa" a la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2.023 (fs. 4/5).- Debe decirse que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Así, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: MARIO ALFREDO VEGA MERELES C/ NORMA SARA SOSA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". PO DER LUDICIA, SECRETARiA В пологоно tal sentido, surge que la recusante tenía la facultad para plantear la recusación dentro de los tres días de la notificación del proveído de fecha 03 de noviembre de $2.023. Sin embargo, fue incoada recién en fecha 28 de noviembre de 2.023, es decir, de forma extemporánea. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civili y, en consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por Norma Sara Sosa, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO, GARAY: Ant Goscary Adhiere juzgamiento al voto del Señor Ministro Eugenit Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante en cuanto resuelve desestimar la recusación sin expresión de causa incoada por la Sra. Norma Sara Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, por las siguientes consideraciones: Antes de iniciar el recusación sin expresión de ocupa, considero pertinent análisis de la procedencia de la causa que en esta ocasión nos realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cua. se plantea, a Juez de Primera Instaneia, o en su caso, el siberto Martinez Simon Ministro Aba. Marte Rita Monges Dos Saatos Secrearia Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de Su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..". "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e I DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. 2 PALACIO, LiNO Y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. . IA TiEn 1413490%
PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 1 02 chelia 103 1922 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: MARIO ALFREDO VEGA MERELES C/ NORMA SARA SOSA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 18 AUDICIAT decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido® normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de #incurrirse en tales violaciones no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL,123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL,70-499) 3 "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución.- Gener Antinos Garay FENOCHIETO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciqnes La Rocca, 1991. P. 1 PODErTI, RamiT Tratado de La competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 5091510 Resentimine sRe Alberto Martinez Simon Minigero Ministro Abg. Maris Rita Morges Dor Saater serrerario Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oportunidad de la misma, dispone en el art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido art. 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".- De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. La recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Pateta Pane ARA 01O32 mo trae 3780) 1237903
LORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: MARIO ALFREDO VEGA MERELES C/ NORMA SARA SOSA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 18 19 201 21.12 22 23 -07- 2024 Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los términos del escrito del 28 de noviembre de 2023, según se desprende de las constancias de autos. La recusada elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación es extemporánea, de conformidad a 10 dispuesto en los Arts. 24, 25 y 27 del C.P.C. Analizadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal dictó una providencia el 3 de noviembre de 2023, que textualmente expresa "Autos, fundamente sus recursos el apelante. Notifiquese por cédula ". Esta resolución fue comunicada por cédula de notificación a la señora Norma Sara Sosa, en el domicilio procesal constituído, en fecha 21 de noviembre del 2023. Posteriormente la recusante se presentó a expresar agravios y planteó la "recusación sin causa" en fecha 28 de noviembre de 2023.- Así las cosas, en estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin expresión de causa a un Miembro del Tribunal de Apelación, habría vencido el lunes 27 de noviembre de 2023 a las 09:00 horas, conforme disponen los arts. 27 y 150 del C.P.C.- Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 28 de noviembre de 2023. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea. Así, en mérito de las motivaciones expuestas, y en atención a lo dispuesto en el art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa deducida por Norma Sara Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Norma Sara Sosa, por Derecho propio y baj patrocinio de Abogada, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por las motivaciones exoestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, gistrar y notificar. la bro entre siman Ministro ugenio Jiménez R. Ministro Ceser In Ante mí: SOICIAE Albg. María Rita Menges Dos Santos Secretria
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