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1160/23 PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE DAVID BOGADO LISBOA EN: JOSÉ DAVID BOGADO LISBOA C/ BRUNO DANIEL VIVEROS S/ JUICIO EJECUTIVO". ODER AUDICI A. I.Nº. 525 Asunción, 28 de punio del 2.024.- AVISTA: impugnación planteada por Juan Antonio Ruiz Diaz, Juez Interino del Juzgado Penal de Garantías de Tercer de !. la Circunscripción Judicial Guairá, contra la inhibición de Marcela Alejandra Mallorquín, Juez Penal de Garantías del Segundo Turno, de la misma Circunscripción, y;- CONSIDERANDO: La Magistrada Marcela Alejandra Mallorquín se separó de entender en estos autos en virtud de la providencia de fecha 14 diciembre de 2.023 e invocó la causal de excusación prevista en el Art. 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que la misma ha intervenido anteriormente en la causa caratulada "BRUNO DANIEL VIVEROS S/ FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN INDIVIDUAL Y QUEBRANTAMIENTO DEL DEPOSITO EN VILLARRICA. E.E. N° 4466/2022" en carácter de interina del Juez Penal Derlis Jhony Duarte, Y teniendo en cuenta la estrecha relación que guarda la referida causa con este proceso, entendió que su imparcialidad se encuentra comprometida. Por su parte, el Juez Penal de Garantías, Juan Antonio Ruíz Diaz impugnó dicha separación. (f. 31). Sostuvo que el motivo invocado por la, Magistrada inhibida no constituye un impedimento válido que justifique la negativa de intervenir en el presente proceso. Adujo que, si bien la impugnada ha entendido en carácter de interina de la causa penal mencionada, esta no ha resuelto cuestión alguna debatida por las partes ni ha emitido opinión que afecte imparcialidad; pues su interinazgo se limitó al dictado de una sola providencia de "mero trámite" Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulalia por Juel Penat Garantías, Juan Antonio Ruiz Diaz amba, contra ón efectuada pof la Magistrada Marcela Midistro SECRETARIA SUPRES Eugenho Jiménez R. Ministro Crou Antenio Garage • Marla Rita Morges Dos Santos Secretaria Al respecto, cabe recordar que el Art. 22 del Código Procesal Civil establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Del texto normativo surge la inequívoca obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Además, reforzando dicho imperativo legal cabe recordar que la Ley 6814/21, en su Art. 14 literal "q" establece como causal de mal desempeño en el ejercicio de la Magistratura: "inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada".- Como se vio, la Magistrada excusada invocó como único motivo de inhibición el "decoro o delicadeza". En este sentido, es pertinente mencionar lo dispuesto en el Art. 21 del Código Procesal Civil que reza: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza...". Esta disposición debe ser armonizada con el Art. 22 ya referido anteriormente. Así pues, en atención a la causal invocada por la Magistrada excusada, se observa una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que justificarían la invocación del Artículo 21 del Código Procesal Civil. En este sentido, se advierte que la referida Magistrada consideró que, el hecho de haber intervenido como interina en la causa penal sobre frustración de la ejecución individual y quebrantamiento del depósito, que se encuentra vinculada a este expediente, constituye un motivo grave que puede afectar su imparcialidad. A ese respecto, debe decirse que de un análisis de las actuaciones obrantes en los autos caratulados: "BRUNO DANIEL VIVEROS S/ FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN INDIVIDUAL QUEBRANTAMIENTO DEL DEPOSITO EN VILLARRICA. E.E. N° 4466/2022", ANRA13R232 ADIOR Bogague
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE DAVID BOGADO LISBOA EN: JOSÉ DAVID BOGADO LISBOA C/ BRUNO DANIEL VIVEROS S/ JUICIO EJECUTIVO". 161 8112 sualizadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, única resolución firmada por la impugnada en carácter de interina es la providencia de fecha 30 de agosto de 2.023 que en lo pertinente intima al acusado a que elija un defensor de su confianza y convoca a las partes a que asistan a la audiencia preliminar (f.30 de estos autos regulatorios). Se colige entonces, que no existió pronunciamiento sobre la cuestión de fondo ni resolución alguna por parte de la juzgadora para que la misma pueda considerar que Su imparcialidad se encuentra gravemente comprometida. Cabe agregar, que además del expediente penal ofrecido como prueba, no se especificó ni alegó otra circunstancia que pudiera configurar la causal invocada; por todo esto, la impugnación debe tener acogida favorable. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Art. 22 del Código Procesal Civil, debe ser circunstanciadamente referida. En el presente caso, no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de la excusada, por la causal invocada.- Por ende, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada contra la aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Juan Antonio Ruíz Diaz, Juez Interino del Juzgado Penal de Garantías de Tercer Turno de la Circunscripción Judicial Guairá, contra la inhibición de Marcela Alejandra Mallorquín, Juez Penal de Garantías de Segundo Turno, de la misma Circunscripción, por las motivacione / expuestas. DEVOLVER estos aut al Tribunal de origen. ANOEIR, r 6 gistra: notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: POD Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria AUDICIAL SECRETAKIA SUPREMA
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