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123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO CESAR DE LA CRUZ GONZALEZ NETTO CONTRA LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARINA ROLÓN EN LOS AUTOS: R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. EUSEBIO LARREA ACOSTA EN LOS AUTOS: DEOLINDA MORÍNIGO ARÉVALOS C/ JOSÉ DE LOS SANTOS MEDINA GONZÁLEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". PODER AUDICIA • SECRETARIA A.I. Nº...??4.. Asunción, 28 de Junio del 2.024.- ^•VISTA: La recusación "con expresión de causa" formulada el Abogado César De la Cruz González Netto, la apepresenter du de dose le 1se daitas Macia, cortEa la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay; y,-• CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recusó a la mencionada Magistrada en los términos del escrito obrante a fs. 1/4. A ese efecto, invocó la causal prevista en el literal "i" del Artículo 20 del Código Procesal Civil, amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato; arguyó que tal causal se configura en relación con el Abogado de la parte actora. La recusada elevó el informe de rigor a f. 5 y vito. Negó las manifestaciones realizadas por el recusante y expresó que las mismas carecen de sustento probatorio; en ese sentido, solicitó el rechazo de la recusación. con respecto a la causal invocada previstaumen Ve Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato.., aunque no se manifieste gran faminaridad." Vide AsENA, Hugo, 195%, tratado Icórico Lugenio Jiménez R Ministro Aiberto Martinez Simon Ministro Alg, Maria licita Menges Des Santos Secretaria y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo II. Segunda Edición. Buenos Aires: Ediar. p. 303). En el caso, el recusante se limitó a manifestar que ha llegado a su conocimiento la existencia de una posible relación de amistad entre la Magistrada y el representante convencional de la parte actora. Cabe decir que la mera alegación sobre la existencia de la causal no resulta suficiente para considerar acreditada la misma. En efecto, conforme lo dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante aportar el material probatorio necesario acreditar que la causal invocada configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada.- Por las razones expresadas, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado César De la Cruz González Netto, en representación de José De los Santos Medina, contra Sandra Isabel Fariña, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado César De la Cruz González Netto, en representación de José De los Santos Medina, contra Sandra Isabel Fariña, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, A+ 3AY 1:992 soramil ninten 332111
NS 119120 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO CÉSAR DE LA CRUZ GONZALEZ NETTO CONTRA LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARINA ROLON EN LOS AUTOS: R.H. P. ROR EL ABG. EUSEBIO LARREA ACOSTA EN LOS AUTOS; DEOLINDA MORÍNIGO ARÉVALOS C/ JOSE DE LOS SANTOS MEDINA GONZÁLEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Comercial, Laboral Y Penal de la circunscripción Judicial Amambay, por improcedente. REMITIR estos aut ANOTARI os al Tribunal de origen. registrar & notificar.- Garag Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. 1 apisto Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Sastos Secretaria PODER UDICIAL SECRETARIA JUSTICIA COATE SUPREE AL 2Lb8 BODSY vizace AIRAT3NО32 Se sonomit onlopua
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