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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1001/22 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR RAÚL OTAZO EN: RICHARD LEONARDO SOSA S/ SUCESIÓN". PODER SECRETARIA CORTE SUPRE A.I. N-.. Asunción, 28 de JuniO del 2.024.- -07- 2024 VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abogado Héctor Raúl Otazo, obranta à Es. 1/2 de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado Abogado solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 590, de fecha 27 de Julio del 2.022. En las compulsas de los autos principales, caratulados: "COMPULSAS DESDE ES. 01 AL 37 EN EL EXP. RICHARD LEONARDO SOSA ESPINOZA S/ SUCESIÓN INTESTADA", consta a f. 29 que el peticionante efectuó labores en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de Inocencia Beatriz Espinoza Vda. de sosa, quien resultó garanciosa en esta Inflancia Debemos destacar que los trabaios que aquí se están justipreciando son los efectuados como consecuencia de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Erico, contra el A.I. Nº 198 de fecha 11 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, que dispuso: "I- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto pox el Abg. Gustavo Erico, en contra de la providencia de fecha 04 de octubre de 2021, dictado por este Tribunali II- RECHAZAR in limine el incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abg. Gustavo Erico; III- / IMPONER las costas al incidentista; IV- ESTESE a la providencia de fech 0'4'de octubre de 2021, dictado por este Alberto Martinez Simeo ugemo Jiménez R Ministro Ministro Abg. Marta Ria Monges Des Sastas Secrearia Tribunal; V- ANOTAR.." (f. 21). Luego, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del A.I. N° 590 de fecha 27 de julio del 2022, dispuso: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Erico, contra el A.I. N° 198 de fecha 11 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central; IMPONER costas al apelante; REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho; 4. - ANOTAR..." (f. 31); resolución por la que el peticionante solicitó el justiprecio de sus honorarios. En cuanto a la base del justiprecio, como el presente juicio trata de una sucesión, el valor del acervo hereditario debe ser considerado a los efectos regulatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley 1376/88. El regulante pidió que se tome como base de la regulación el valor real de los bienes inmuebles y automotores integrantes del acervo hereditario, y, a fin de determinar dicho valor, los estimó en la suma total de G. 2.449.712.067 (f. 2) . Luego de los trámites correspondientes, esta Sala, por providencia de fecha 09 de mayo de 2023, designó a una Perito Tasadora a fin de determinar la cuantía de los inmuebles objeto del juicio (f. 16). Seguidamente, a f. 19 obra la audiencia por la cual la Perito Tasadora Arg. Norma Raquel Falcón Gómez aceptó el cargo y realizó el juramento de ley.- En este sentido, en fecha 06 de junio de 2023, el Abogado Héctor Raúl Otazo presentó una copia autenticada del informe pericial rendido por la Arg. Norma Raquel Falcón y, al mismo tiempo, solicitó a esta sala se libre oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que informe sobre el valor aforo de los vehículos automotores que fueran 15100 лія4731032 9399U2
27/ U DICH SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR RAÚL OTAZO EN: RICHARD LEONARDO SOSA S/ SUCESIÓN". -07- 2024 estimados por su parte. Así, por proveído de fecha 28 de junio de 2023, esta Sala agregó las copias autenticadas del informe pericial y ordenó se recabe informe a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos peticionados. Luego de diligenciados los oficios pertinentes y presentados 1os informes correspondientes, por providencia de fecha 22 de agosto de 2023 se agregó el informe elevado por la Dirección Nacional de Aduanas donde consta el valor aforo de los vehículos denunciados por el peticionante (f. 43). Ahora bien, en lo que hace al informe pericial rendido por la Arg. Norma Raquel Falcón, se advierte que la misma estimó el valor de los inmuebles tasados en la suma total de USD. 225.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL) (f. 32).- su parte, en lo que hace al informe del Departamento de Valoración Aduanera dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas, se advierte que dicha dependencia informó cuanto sigue: "1. STATION WAGON; MARCA: BMW; MODELO: X6 XDRIVE30D; AÑO: 2012. GUARANÍES 176.107.514; 2. STATION WAGON; MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: GL 350 BLUETEC; AÑO: 2011.GUARANÍES 134.627.645; 3. AUTOMÓVIL; MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: C220; AÑO: 2007... GUARANÍES 53.123.341; 4. MOTOCICLETA; MARCA: HARLEY DAVIDSON; MODELO: FLHICUSE; AÑO: 2006.. GUARANÍES 61.855.945; 5. MOTOCICLETA; MARCA: HARLEY DAVIDSON; MODELO: FLH; AÑO: 2006. GUARANÍES 42.207.586" (f. 41). Totalizando así, la suma de G. 467.922.031 para el valor de los automotores denunciados.- Luego, cabe señalar que tanto el dictamen pericial rendido por la Arq. Norma Raquel Falcón, como el informe remitido por la Dirección Nacional de Aduanas, fueron puestos de manifiesto Secretaria en fecha 07 de septiembre de 2023, según consta a f. 44, sin que ninguna de las partes haya presentado objeción a alguna de estos Erar Milenid Aherro Martinez Simca Eugenio Jiménez R Misiorto Ministro MRUAY Abg. María Ruta Monsen Don Santes Secretaria En consecuencia, al no existir objeción, corresponde aprobar el dictamen pericial rendido por la Perita Tasadora en la suma de dólares americanos 225.000. Al estar la suma tasada en dólares, corresponde aplicar el art. 26 inc. e) de la ley 1376/88, que impone la conversión de dicha suma de acuerdo a la cotización libre en plaza al día de la regulación; la que, según el Banco Central del Paraguay, al día asciende a G. 7.444 cada Dólar Americano. Así, esto arroja la suma de G. 1.674.900.000. Asimismo, corresponde aprobar el valor aforo de los vehículos automotores denunciados en la suma de G. 467.922.031. El monto de la res litis a los efectos del justiprecio es, entonces, el resultante de la sumatoria de ambos montos; ello asciende a G. 2.142.822.031. Pasando al justiprecio de los honorarios, se debe apuntar que la causa terminó por la declaración de deserción de los recursos en esta máxima instancia judicial. Entonces, como se trata de un modo anormal de terminación de instancia, el monto base debe ser reducido al 758, por aplicación analógica del Art. 26, literal "b" de la Ley N° 1.376/88. Seguidamente, conforme el principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Art. 32, en concordancia con el Art. 25 de la Ley arancelaria, en un 5% como patrocinante y 2,5% como procurador, dada la actuación del peticionante en tales caracteres en esta instancia. Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 5% prevista en el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88, ya que la declaración de desierto fue respecto de los recurso interpuestos contra una resolución que rechazó un recurso de reposición un incidente son deis. AIRAT390 32 ADITER
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR RAÚL OTAZO EN: RICHARD LEONARDO SOSA S/ SUCESIÓN". DER AUDICIAS SECRETARIA capon SUPREM 1.21 2024 Hell nulidad,sque son cuestiones incidentales y accesorias a Tet 211 la cuestión principal. mirmalego, corresponde aplicar analógicamente la primera parte del Art. 36 de la Ley Arancelaria, que si bien se refiere a las medidas cautelares, éstas tienen como elemento en comun con el desierto -en el presente caso- que la labor profesional del ganancioso consistió exclusivamente en un pedido formulado en esta instancia y que fue resuelto inaudita parte, es decir, sin contradictorio. Se debe, así, reducir la suma a la tercera parte. Finalmente, cabe referir que en el caso de autos no corresponde aplicar el Art. 33 previsto para la Instancia recursiva. En efecto, la labor profesional por la que se solicitó el justiprecio de los honorarios fue realizada, por única y primera vez en sede de revisión, dado que el pronunciamiento respecto del recurso de reposición y del incidente de nulidad, se produjo sin intervención del Abogado Héctor Raúl Otazo en la Instancia inferior. Todo ello arroja la suma de G. 2.008.895, por el doble carácter de abogado patrocinante y procurador de Inocencia B. Espinoza Vda. de Sosa.- Luego, en cumplimiento de la Acordada N- 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley N° 2421/04. Otru Antes Atendiendo a los puntos indicados, de conformidad con los Arts. 1, 21, 22, 25, 26, 32, 36 y concordantes de la Ley N° 1376/88, correspon regular los honorarios profesionales del Abogado Héctor Raúl Otazo, por los trabajos realizados en esta Instancia en el doble carácter de Patrocinante y Progurador de Inocencia B. Espinoza Vda. de sosa, fte ganansiosa, la suma de GUARANÍES DOS Fugento Jiménez R. Ministro Alberto Marinez Simca Ministro Abg. Mara Ria Mongen Des Santos Secretarla MILLONES OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CINCO (G. 2.008.895), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (G. 200.889). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos. = ——————— OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En estos autos, el Abogado Héctor Raúl Otazo solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 590, del 27 de julio del 2022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS lOS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Erico, contra el A.I. N° 198 de fecha 11 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en derecho. ANOTAR..." (fs. 31 de las compulsas de los autos principales). Examinados los autos principales notamos que el Abg. Gustavo Erico interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 198 del 11 de marzo del 2022 emanado del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central (£. 23 de las compulsas de los autos principales). Luego de remitidos los autos, esta Sala en fecha 01 de junio del 2.022 dictó la providencia de "Autos" (fs. 27), la que quedó anoticiada conforme consta con la cédula de notificación del 10 de junio de 2022 obrante a fs. 28. XIST DITZER пасть
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR RAÚL OTAZO EN: RICHARD LEONARDO SOSA S/ SUCESIÓN". 2T5T6 SU DICI JUSTICIA SECRETARIA CORTE MASí, en fecha 21 de junio del 2.022, se presentó el Ábogado Héctor Raúl Otazo, a solicitar se declaren desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraria (f. 29).- A fojas 30 obra el Informe de la Actuaria de fecha 07 de julio del 2.022. Finalmente, por A.I. N° 590, del 27 de julio del 2.022, mencionado arriba, esta Sala Declaró Desierto el Recurso de Apelación interpuesto.- La decisión en cuestión declaró desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Gustavo Erico, por no haber presentado su escrito de fundamentación del recurso dentro del plazo de Ley. Con ello quedó firme el A.I. N° 198 del 11 de marzo del 2022 emanado del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificaría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo respecto de los recursos interpuestos por la parte demandada por el cual se debe justipreciar los honorarios del Abogado peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó se declare desierto el recurso interpuesto por la adversa, debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún aso será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que Beau At B Garage DeclaraCión de Deserción de Jos Recursos es dictada incluso de oficio, siendo la presentación de los profesionales un catalizador de dicha consecuencia , por lo que nos parece razonable y Alberto Martinez Chaca Sugenio Jiménez R. Misisico Ministro MOnO Albg, Marta IHa Monges Dos Santos Secretaria prudente aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor del recurrente. Al respecto, el Art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcrita es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto enanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.- Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.- En este sentido, el Decreto Nº 9.584, de fecha 29 de Junio de 2.023, establece: "Art. 1°'- Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cinco coma uno por ciento (5,1%) con relación al establecido según Decreto N. ° 7270/2022, que regirá a partir del 1 de julio de 2023, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. Art. 2°.- Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2023 en dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes (G. 2.680.373.- y el jornal mínimo en ciento tres mil noventa y un guaraníes (G. 103.091.-), de conformidad con el artículo 1° de este decreto".-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HÉCTOR RAÚL OTAZO EN: RICHARD LEONARDO SOSA S/ SUCESIÓN". 19 •F.7 decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 103.091, por lo que, en atención a lasiremisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4.5 jornales diarios. Consecuentemente con 10 expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 463.910 (GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ) para el Abogado solicitante, en el doble carácter, por los trabajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 108 sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme 10 dispone la Acordada de referencia. E En estas, condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de ta Ley N° 1.376/88, corresponde regular 10s honorarios del Abogado Héctor Raúl Otazo en la suma de Gs. 463.910 (GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 46.391 (GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNOI. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: APROBAR la pericia rendida en autos por la Perita Arq. Norma Raquel Falcón, con Matrícula Nº 3.180, de conformidad con el informe agregado a fs. 20/32. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Héctor Raúl Otazo, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio Nº 590, de fecha 27 de Julio del 2022, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (GS. 2.008.895), fijanda el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (G5, 200.889). - ANOTAR, gistrar У notificar. Alberto farinez Simra minisar o Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Goor Ecor Antid Ganase URUA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODEA SECRETARIA CORTE
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