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118 119/ PODER UDICH ? SECRETARIA CORTE SUPRES S 1204/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PROM. POR EL ABG. DANIEL ACOSTA TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: V&L S.R.L. C/ PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 021950 A.I. Nº..523. 2024 Asunción, 28 de Junio del 2.024.- -01- VISTOS: El escrito de la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Daniel Acosta Talavera, en reparasentación de "Patria S.A, de Seguros y Reaseguros", contra Osvaldo Enrique González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Sexta Sala de la Capital, las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: El referido profesional recusó con expresión de causa a Osvaldo Enrique González e invocó la causal contenida en el inciso b), del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Al respecto, manifestó tener certeza de que el recusado habría votado a favor de la confirmación de la Sentencia recurrida, en detrimento de los Derechos de su mandante, lo cual a su decir demuestra un interés directo en el pleito. (fs. 1/2). El recusado elevó el informe de rigor que obra a f. 5 y vlto. Negó que exista interés en el pleito y adujo que de las alegaciones articuladas por el recusante no surge ninguna relación detallada y concreta que haga a las causales previstas en el Artículo 20 del Código de Formas.- Ahora bien, se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que las Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que, cabe adelantar, no se observan en el caso de autos. -Cin Sin Garang Se impone, pues, el alegaciones recusarte. En cuanto al linterés èn el pleite invocado, cabe recordar que el Art. 200 literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes Eugenio Jiménez R. Ministro sisorto Marinez Simata Boletro при .../I... Aby. Maria Ria Monges Des Santer Secretaria ...//. en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar al recusado sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés. La vaga e imprecisa referencia acerca del sentido en que el Magistrado resolverá el recurso interpuesto por su mandante, que sirvió como fundamento de la causal invocada, resulta insuficiente para acreditar tal extremo. Asimismo, de las constancias de autos se advierte que el referido profesional no aportó material probatorio alguno que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Finalmente, se debe recordar al recusante que su mera disconformidad con las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, no puede servir como fundamento para justificar el desplazamiento de competencia; el mismo posee, en su caso, los resortes procesales pertinentes para impugnar los actos que -a su entender- le generan gravamen.- En consecuencia, corresponde rechazar la recusación deducida, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- JA9IOU AIXATI D32
PUBLICA PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABG. DANIEL ACOSTA TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: V&L S.R.L. C/ PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Daniel Acosta Talavera contra Osvaldo Enrique González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación 14/En 16 civil y comercial, Sexta Sala de la Capital, por las motivaciones expuestas. REMITIR estos autos al Tribunal de origen - ANOTAR, egistrar hotificar. Cer Antonio Parage tod tarinez Sines Missiair o Eugenio Jiménez R. Ministro SU DICI Ante mí: NRUAY Abg. Marta Rita Monges Dos Santos Secretaria A SECRETARA elgtr pol ergoaie unf thf gre t4520%
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