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SECRETARIA CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 1,0% JUICIO: "LILIAN ESTER OSORIO ROJAS C/ KUARAHY S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 1 22/23 TICA CIA: 06, A. I. Nº... 521 ESTA 202k Asunción, 28 de Junio del 2.024.- 28 Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Carlos Fernández, Dor Lon +3 1 a intervención reconocida en autos (fs. 56/57), las demás constancias del Juicio, yi CONSIDERANDO: El citado Profesional solicitó a esta máxima Instancia revocar concesiones de Recursos interpuestos por la Parte actora. Manifestó que el A.I. Nº 333, con fecha 16 de Mayo del 2.022, resolvió revocar el Auto Interlocutorio Nº 1006, fechado 6 de Diciembre del 2.021, que dictó el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial de Cuarto Turno de la Capital. Y consecuentemente, se hizo lugar a la Excepción de prescripción opuesta por su Parte. Por ello, -a su decir- la Resolución impugnada no resulta ser originaria del Tribunal de Apelación. Mencionó, además, que al existir otro demandado, el Fallo en cuestión no pone fin al Juicio. Concluyó que no se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el Artículo 103 del Código Procesal Civil. El Art. 403 del Código Procesal Civil reza: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable decidan incidente". -—— Esta CIA Sala ha resuelto en Resoluciones Interlocutorias que litigantes bien efinitivas ienen, fuerza Fallos anteriores que extingan e1 Derecho de los constit uyen formalmente Sentencias de tales en la medi que ponen fin al Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio, Jiménez R. Ministro Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO NRUOs Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria litigio e impiden posterior discusión respecto del Derecho, es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva. En el caso de autos, la excepción de prescripción que ha sido admitida por el Tribunal de Apelación, está destinada a poner fin al Juicio en cuanto a la pretensión de la Parte actora respecto del excepcionante, por lo que quedaría extinta la acción respecto de este último. Por ello es que puede considerarse que dicho Interlocutorio posee carácter de Sentencia Definitiva. Por las consideraciones previamente referidas y de conformidad con el Artículo 403 del Código Procesal Civil, corresponde no hacer lugar a la solicitud incoada por el Abogado Carlos Fernández. Finalmente, en atención a que, en virtud del escrito de fs. 56/60, el referido Profesional también contestó el traslado respectivo, corresponde tenerlo por contestado. Por otra parte, conviene advertir que la firma codemandada Kuarahy S.R.L. fue notificada de la providencia del 10 de Febrero del 2.023 (f. 55) en el domicilio procesal constituido por su representante convencional en los términos del escrito de f. 46, conforme surge de la cédula de notificación obrante a f. 62, sin que conste en Autos contestación alguna formulada por dicha parte, por lo que corresponde dar por decaído su derecho a contestarlo y; al haber concluido los trámites pertinentes de la presente Instancia recursiva deviene consecuente llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR el pedido formulado por el Abogado Carlos Fernández, en nombre y representación de la Parte demandada, de conformidad a las motivaciones explicitadas en la presente Resolución. TENER por contestado el traslado corrido por Providencia de fecha 10 de Febrero del 2.023 a la firma El Comercio Paraguayo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LILIAN ESTER OSORIO ROJAS C/ KUARAHY SIRL. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". RE 011876) 6à 1s de seros del ca POR DECAIDO el Derecho que tenía la firma codemandada Ruarany S.R.L. para contestar el traslado corrido por providen a LLAMAR autos para resolver. ANOTAR egistrar y notifica Aibe *42 Martinez Simon Ministro Ante Ministro NRUAY 1 ba. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO AUDICIA JUSTICIS SECRETARIA CORTE
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